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RESOLUCION GENERAL Nº 1060/15
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CONVOCATORIA A ELECCIÓN DE AUTORIDADES

 
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Salta, 26 de marzo de 2015

VISTO:

Que corresponde la renovación de autoridades de la Caja de Seguridad Social de Profesionales para la Salud por cuanto el mandato de dos (2) años establecido en el art. 23º de la ley 6990/98 vence en el mes de mayo del corriente año; y

CONSIDERANDO:
Que corresponde efectuar la convocatoria para la elección por parte de los afiliados de los Miembros Titulares y Suplentes del Consejo de Administración y también de los Síndicos que ejercerán la fiscalización de la Caja;

Que para todo el procedimiento electoral corresponde actualizar el Reglamento Electoral;

POR ELLO
EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA
CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL DE PROFESIONALES PARA LA SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: CONVOCAR a elección de Miembros del Consejo de Administración y Sindicatura de la Caja de Seguridad Social de Profesionales para la Salud para el día jueves 28 de mayo de 2015 de 07:30 a 13:00 horas en la sede de la Caja de Seguridad Social de Profesionales para la Salud, sito en Santiago del Estero Nº 1341 de esta Ciudad de Salta. Serán de aplicación las disposiciones contenidas en los artículos 48º a 58º de la ley 6.990/98 y en el Reglamento Electoral que se adjunta como Anexo I de la presente resolución formando parte integrante de la misma.

La elección comprenderá a:

  • Diez (10) miembros titulares del Consejo de Administración.
  • Cinco (5) miembros suplentes del Consejo de Administración.
  • Tres (3) miembros titulares de la Sindicatura.
  • Dos (2) miembros suplentes de la Sindicatura.

A cada profesión de las mencionadas en el artículo 3º de la ley 6.990/98 le corresponde cubrir, del total de cargos a elegir:

  • Para el Consejo de Administración: dos (2) representantes titulares y un (1) suplente.
  • Para la Sindicatura: un (1) representante; la Asamblea, mediante sorteo, determinará su carácter de titular o suplente.

ARTÍCULO 2º: APROBAR la convocatoria que se transcribe como Anexo II formando parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 3º: EFECTUAR las publicaciones en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Diario “El Tribuno” de Salta durante dos (2) días observándose a tal efecto lo dispuesto en el artículo 50º de la ley citada.

ARTÍCULO 4º: COMUNICAR a los Colegios que regulan la matrícula de los profesionales comprendidos en la ley 6990/98, copiar, registrar y archivar.

ANEXO I

REGLAMENTO ELECTORAL

ARTÍCULO 1º: Para la elección de autoridades de la Caja, serán de aplicación las disposiciones contenidas en los artículos 48º a 58º de la ley 6.990/98 y las que se indican en los artículos siguientes.

ARTÍCULO 2º: Son electores los afiliados a la Caja hasta el día 30 de abril del año 2015 y que a esa fecha registren abonados todos los aportes mensuales por categorías y la contribución inicial, devengados hasta el mes de diciembre de 2014 inclusive; quienes no cumplan este requisito -hayan suscripto o no aceptación de deuda y compromiso de pago- no podrá participar del acto eleccionario.

Para ser candidatos en la elección de autoridades, se deberán cumplir las condiciones expresadas en el párrafo anterior y además:

  • Registrar una antigüedad mínima de 5 (cinco) años -continuos o no- de ejercicio profesional en la provincia, con igual cantidad de años de afiliación activa a la Caja.
  • No ejercer la Presidencia en el Colegio o Entidad que ejerce el control de la matrícula de la profesión respectiva o Asociación Gremial correspondiente, en la provincia de Salta.
  • No estar inhabilitados por la Justicia por concursos o quiebras, o condenados por causa penal. Asimismo, no estar sancionados por faltas éticas derivadas del ejercicio de la profesión.

ARTÍCULO 3º: Los padrones con los afiliados en condiciones de participar en el acto eleccionario serán exhibidos en la sede de la Caja a partir del día viernes 8 de mayo de 2015 en el horario de 8:00 a 14:00, a los efectos correspondientes. Podrán ser entregados a afiliados con sus aportes al día que lo requieran, previa solicitud expresa por escrito, en cuyo caso se les entregará una copia. De verificarse después de esta fecha, rendición de cobranzas en Entidades que tienen convenio de cobro con la Caja, efectuadas hasta el 30 de abril de 2015 podrán rectificarse los padrones respectivos.

ARTÍCULO 4º: El acto eleccionario se llevará a cabo el día jueves 28 de mayo de 2015 en la sede de la Caja de Seguridad Social de Profesionales para la Salud, sito en calle Santiago del Estero Nº 1341 de la ciudad de Salta en el horario de 07:30 a 13:00. Los votantes deberán presentar documento que acredite su identidad para poder emitir su voto. A partir del cierre, el Consejo Electoral realizará el escrutinio respectivo, debiendo presentar el resultado final por escrito en la Asamblea Ordinaria de Afiliados que se llevará a cabo el mismo día. Los votos de los afiliados de la ciudad de Salta, en todos los casos debe realizarse en forma personal de acuerdo a lo establecido en el reglamento electoral: no se admitirán excepciones que implique una modificación en el reglamento vigente.

ARTÍCULO 5º: La elección de autoridades se realizará en forma separada (en distintas mesas) por cada profesión. Para aquellas profesiones donde se presente una sola lista de candidatos, no se realizará el acto electoral respectivo, procediéndose a su proclamación directa en la Asamblea de Afiliados.
Las listas deben ser presentadas en la sede de la Caja hasta las 14:00 hs. del día viernes 15 de mayo de 2015, especificando:

  • dos (2) candidatos titulares para integrar el Consejo de Administración.
  • un (1) candidato suplente para integrar el Consejo de Administración.
  • un (1) síndico que integrará la Sindicatura.

El Consejo Electoral oficializará las listas que cumplan todos los requisitos establecidos el día lunes 18 de mayo de 2015.

ARTÍCULO 6º: Las listas de candidatos serán presentadas mediante nota, indicando profesión a la que representan, denominación -a efectos de su identificación-, los datos personales: Nº de Matrícula Profesional, D.N.I. y Apellido y Nombre, como así también el consentimiento de los mismos. Debe ser acompañada con la conformidad de por lo menos el 5% (cinco por ciento) del padrón correspondiente a la profesión de que se trate y que estén en condiciones de participar en la Asamblea. Los afiliados podrán dar conformidad a una sola lista de candidatos; de no ser así, el aval correspondiente será anulado de todas las listas presentadas con su firma, no considerándose para el cómputo del 5% (cinco por ciento) requerido.

La presentación deberá indicar el domicilio que se constituye a efectos de las notificaciones como así también determinar el o los apoderados, quienes deberán cumplir los mismos requisitos que los electores.

ARTÍCULO 7º: Los afiliados del interior de la provincia de Salta podrán votar enviando, su voto por correo o por otro medio con la condición que sea recibido en la Caja antes de producirse el cierre del acto electoral; se entiende que son afiliados del interior, aquellos que registran residencia a más de 40 (cuarenta) km. de la ciudad Capital. Los votos de tales afiliados, se recibirán el mismo día de las elecciones, esto es jueves 28 de mayo entre las 7:30 y las 13:00 horas; no se recibirán votos los días anteriores, para garantizar que en todos los casos sean recibidos por el Consejo Electoral, según forma definida en el reglamento electoral vigente. La Caja podrá habilitar una casilla de correo postal en el Correo Argentino, en cuyo caso, el Consejo Electoral, o alguno de sus miembros, a las 12,00 del día mencionado retirará los sobres recibidos, siendo esta la hora tope para ser recibidos por esta vía.

En este caso deberán remitir una nota con la firma del afiliado y fotocopia de documento que acredite su identidad, en sobre cerrado -que también llevará su firma cruzada sobre la solapa del cierre-, acompañando otro sobre cerrado -sin firma- conteniendo el voto respectivo; se admitirá que en lugar del voto oficial se indique en una hoja en blanco el nombre de la lista o de los candidatos titulares por los que se desea votar. Verificada la identidad del afiliado, el sobre con el voto será preservado por el Consejo Electoral en una urna que se habilite específicamente para los votos de los afiliados residentes en el interior de la provincia.

ARTÍCULO 8º: Cada lista de candidatos podrá presentar hasta un máximo de dos (2) fiscales por mesa (afiliados) quienes podrán integrar, uno por vez la mesa electoral con los miembros del Consejo Electoral. Las diferencias o controversias que se produzcan en el acto eleccionario o con motivo del recuento de votos serán resueltas por acuerdo entre las partes, teniendo el Consejo Electoral la decisión final en caso de persistir las controversias siendo estas inapelables.

Podrá ser fiscal de mesa cualquier afiliado de la profesión que se encuentre en el padrón de afiliados habilitados para participar de la Asamblea. No podrán ser fiscales de mesa quienes no figuren en dicho padrón ni tampoco los apoderados de las listas presentadas.

ARTÍCULO 9º: El Consejo Electoral deberá resolver las situaciones no previstas y que se presenten con motivo del proceso electoral.

 


   
Caja de Seguridad Social de Profesionales para la Salud
Caja de Seguridad Social de Profesionales para la Salud.
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Tel. (54 387) 4227655  -  Tel/Fax (54 387) 4311712
(4400) Salta Capital  -  Correo-e: cssps@cssps.org.ar

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