Salta, 27 de Agosto de 2.001
VISTO:
Que la Resolución General Nº 57/00 por la que se instrumentó el Sistema de préstamos personales para los afiliados a la Caja;
Que el art. 27º de la citada Ley dispone que el Consejo de Administración tendrá a su cargo el dictado de las reglamentaciones para la implementación de nuevos servicios;
CONSIDERANDO:
Que se viene analizando la evolución del Sistema mencionado, advirtiéndose que muchos interesados en un préstamo, desisten de solicitarlo por la dificultad para conseguir un garante que respalde el cumplimiento de sus obligaciones;
Que resulta oportuno, admitir préstamos personales a sola firma, sin garantía personal de otro afiliado a la Caja siempre y cuando el solicitante registre un excelente cumplimiento de sus obligaciones con la Caja, el Colegio y entidades intermedias;
Que asimismo se han evaluado las disponibilidades de la Caja, resultando oportuno incrementar el capital máximo a prestar por cada afiliado;
POR ELLO
EL CONSEJO DE ADMINISTRACION DE LA
CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL DE PROFESIONALES PARA LA SALUD
RESUELVE:
ARTICULO 1º: Modificar el Reglamento del Sistema de Préstamos Personales aprobado mediante Resolución General Nº 57/00 del día 20 de Marzo de 2.000 en los artículos que se indican, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
Artículo 3º: Los afiliados podrán solicitar hasta un máximo de $ 4.000 (Pesos Cuatro Mil), no pudiendo solicitar un nuevo préstamo hasta la cancelación de por lo menos el 50% del préstamo vigente, en cuyo caso con el nuevo préstamo se cancelará el préstamo anterior. Unicamente se admitirá la excepción a este requisito, cuando el préstamo que se solicita sea por un importe mayor al vigente.
Artículo 4º: Los préstamos serán garantizados en forma personal por otro afiliado a la Caja que cumpla los mismos requisitos exigidos para el solicitante. Se constituirá en fiador liso y llano y principal pagador renunciando al beneficio de exclusión por todas las obligaciones emergentes del préstamo.
Los préstamos serán a sola firma, sin garantía personal de otro afiliado cuando el importe del capital no supere los $ 1.000 (Pesos Un Mil) y a criterio de la Caja, el solicitante registra un excelente cumplimiento de sus obligaciones con la Caja, Colegio respectivo y eventualmente, Entidad intermedia por la que factura sus trabajos profesionales.
Artículo 6º: Para el otorgamiento del préstamo se tendrán en cuenta: a) el orden de presentación de las solicitudes, b) las disponibilidades de la Caja, c) la capacidad de pago del solicitante y del garante y d) los antecedentes registrados en cumplimientos anteriores, tanto en la Caja como en el Colegio y Asociación o Círculo respectivo. El importe de la cuota del préstamo no podrá superar el 20% de los ingresos declarados por el solicitante. Asimismo en ningún caso la cuota de capital e intereses podrá ser inferior a la suma de $ 50 (Pesos Cincuenta).
Se entiende que la solicitud está presentada cuando se han cumplido todos los requisitos establecidos en la presente reglamentación. La solicitud de préstamo puede ser denegada por la Caja si no se dan las condiciones mínimas para su acuerdo.
Artículo 9º: Los préstamos serán devueltos a partir del mes siguiente de la liquidación en un plazo máximo de veinticuatro meses con cuotas mensuales de capital e interés, cuyo vencimiento se producirá los días quince de cada mes. Se aplicará un interés mensual directo equivalente al 1.3% mensual; el interés se calculará sobre el capital otorgado y los meses de amortización del préstamo, prorratéandose entre todas las cuotas. La tasa de interés podrá ser modificada por el Consejo de Administración de la Caja según la evolución de las tasas en el mercado financiero y en ningún caso podrá ser superior a la que cobran los Bancos de plaza para los préstamos personales.
Los préstamos a sola firma serán devueltos en un plazo máximo de diez meses únicamente.
Artículo 13º: En caso que el afiliado deje de pertenecer a la Caja, la deuda pendiente a ese momento se considerará de plazo vencido debiendo cancelar el deudor el saldo total del préstamo. En caso de fallecimiento del deudor, las cuotas impagas, vencidas y no vencidas serán retenidas de la liquidación del beneficio previsional que efectúe la Caja, hasta su cancelación total.
Artículo 15º: La Caja podrá acordar un préstamo personal, con garante, a aquellos afiliados que registren deuda por aportes y únicamente para cancelar la misma, hasta una suma máxima de $ 1.000 (Pesos Un Mil), debiendo para ello cumplir con los otros requisitos previstos en la presente reglamentación. Quienes sean titulares de esta línea de préstamo para cancelar deudas, no podrán solicitar un nuevo préstamo, de los previstos en los artículos 3º y 4º del presente reglamento, hasta su cancelación total.
Artículo 16º: A efectos de la ejecución de la presente Resolución, consideración de las solicitudes presentadas, aprobación o rechazo de los préstamos, se constituye una "Subcomisión de Préstamos" que estará integrada por las siguientes personas:
Farm. Selva Meléndez |
Farmacéuticos |
Lic. Ana Rosa Concaro |
Psicólogos |
Lic. Mónica Tomasi |
Fisioterapeutas y Kinesiólogos |
Fga. Myriam Daruich |
Fonoaudiólogos |
Dr. Juan Ignacio Lagos |
Médicos Veterinarios |
representando a cada una de las profesiones amparadas por la Ley; como coordinador de dicha Subcomisión actuará el Dr. Juan Ignacio Lagos.
Cada acuerdo o rechazo de una solicitud de préstamo deberá contar con la firma de por lo menos tres integrantes de la Subcomisión, entre las cuales siempre deberá estar incluido el directivo correspondiente a la profesión del titular y garante.
ARTICULO 2º: Aprobar el texto ordenado del Reglamento del Sistema de Préstamos Personales que se transcribe como Anexo y que fuera oportunamente aprobado por Resolución General Nº 57/00 y modificado parcialmente por la presente Resolución.
ARTICULO 3º: Disponer que la presente Resolución entrará en vigencia a partir del día tres de Setiembre del corriente año.
ARTICULO 4º: Comunicar a los Colegios jurisdiccionales respectivos, dar amplia difusión a los interesados, copiar en el Libro Copiador de Resoluciones Generales y archivar.
ANEXO RESOLUCION GENERAL Nº 114/01
MODIFICACION EN SISTEMA DE PRESTAMOS PERSONALES
Artículo 1º: Instrumentar un sistema de préstamos personales para los afiliados activos a la Caja de Seguridad Social de Profesionales para la Salud que se regirá por las disposiciones de los siguientes artículos.
Artículo 2º: Podrán acceder a los préstamos personales, únicamente los afiliados que no registren deudas en el pago de sus aportes a la Caja, con una antigüedad mínima en la afiliación de quince meses y demuestren ingresos por el ejercicio profesional que les permita abonar las cuotas del préstamo.
Artículo 3º: Los afiliados podrán solicitar hasta un máximo de $ 4.000 (Pesos Cuatro Mil), no pudiendo solicitar un nuevo préstamo hasta la cancelación de por lo menos el 50% del préstamo vigente, en cuyo caso con el nuevo préstamo se cancelará el préstamo anterior. Unicamente se admitirá la excepción a este requisito, cuando el préstamo que se solicita sea por un importe mayor al vigente.
Artículo 4º: Los préstamos serán garantizados en forma personal por otro afiliado a la Caja que cumpla los mismos requisitos exigidos para el solicitante. Se constituirá en fiador liso y llano y principal pagador renunciando al beneficio de exclusión por todas las obligaciones emergentes del préstamo.
Los préstamos serán a sola firma, sin garantía personal de otro afiliado cuando el importe del capital no supere los $ 1.000 (Pesos Un Mil) y a criterio de la Caja, el solicitante registra un excelente cumplimiento de sus obligaciones con la Caja, Colegio respectivo y eventualmente, Entidad intermedia por la que factura sus trabajos profesionales.
Artículo 5º: Los afiliados activos que son familiares directos del solicitante podrán actuar como garantes siempre que tengan ingresos propios y debidamente justificados.
No se podrá garantizar más de una operación de préstamo, salvo casos excepcionales que autorice el Consejo de Administración, previo informe de la subcomisión de préstamos, en cuyo caso los requisitos deben ser cumplidos íntegramente para cada préstamo en cuestión.
Un afiliado podrá ser solicitante de un préstamo y garante de otro préstamo en vigencia, no admitiéndose las operaciones de garantías cruzadas.
Artículo 6º: Para el otorgamiento del préstamo se tendrán en cuenta: a) el orden de presentación de las solicitudes, b) las disponibilidades de la Caja, c) la capacidad de pago del solicitante y del garante y d) los antecedentes registrados en cumplimientos anteriores, tanto en la Caja como en el Colegio y Asociación o Círculo respectivo. El importe de la cuota del préstamo no podrá superar el 20% de los ingresos declarados por el solicitante. Asimismo en ningún caso la cuota de capital e intereses podrá ser inferior a la suma de $ 50 (Pesos Cincuenta).
Se entiende que la solicitud está presentada cuando se han cumplido todos los requisitos establecidos en la presente reglamentación. La solicitud de préstamo puede ser denegada por la Caja si no se dan las condiciones mínimas para su acuerdo.
Artículo 7º: Tanto el solicitante como el garante deberán acreditar sus ingresos por el ejercicio de la profesión correspondiente a los tres últimos meses anteriores a la solicitud. En tal sentido deberán presentar fotocopia de recibos de sueldos -siempre que tenga una antigüedad mínima en el empleo de un año-, contrato de trabajo o locación de servicios, certificación de ingresos extendida por Contador Público o por la empresa donde presta servicios. En caso que el único ingreso provenga de una locación de servicios, se deberá tener en cuenta el vencimiento de dicho contrato para programar el plazo de devolución del préstamo.
La Caja podrá requerir adicionalmente otras comprobaciones, como ser: Declaraciones Juradas de Impuesto a las Actividades Económicas y/o de Impuesto a las Ganancias.
Artículo 8º: La Caja podrá requerir al titular y garante la firma de una cesión de crédito a favor de la Caja para ser presentado, en las entidades intermedias por la que factura sus trabajos profesionales, para el caso de incumplimiento en el pago de las cuotas mensuales.
La liquidación de los préstamos se efectuará los días diez y veinte de cada mes o el primer día hábil inmediato siguiente. Se podrán efectuar liquidaciones en días diferentes cuando existan disponibilidades financieras suficientes o razones de urgencia debidamente justificadas.
Artículo 9º: Los préstamos serán devueltos a partir del mes siguiente de la liquidación en un plazo máximo de veinticuatro meses con cuotas mensuales de capital e interés, cuyo vencimiento se producirá los días quince de cada mes. Se aplicará un interés mensual directo equivalente al 1.3% mensual; el interés se calculará sobre el capital otorgado y los meses de amortización del préstamo, prorratéandose entre todas las cuotas. La tasa de interés podrá ser modificada por el Consejo de Administración de la Caja según la evolución de las tasas en el mercado financiero y en ningún caso podrá ser superior a la que cobran los Bancos de plaza para los préstamos personales.
Los préstamos a sola firma serán devueltos en un plazo máximo de diez meses únicamente
Artículo 10º: El pago de las cuotas deberá ser realizado en efectivo o cheque a nombre de la Caja, directamente en la sede administrativa o en cualquier sucursal del Banco Macro; para tal fin, al momento de liquidarse el préstamo se emitirán las Boletas para el pago de las cuotas mensuales.
Artículo 11º: La falta de pago en término de las cuotas del préstamo harán incurrir en mora al deudor sin necesidad de reclamo o interpelación previa. Para tales casos, se aplicará sobre las cuotas no abonadas un interés compensatorio mensual directo a la misma tasa mencionada en el artículo anterior, más un recargo punitorio equivalente al 50% del interés compensatorio. Todo pago fuera de término se imputará primero a cancelar gastos, luego intereses y por último el capital nominal adeudado.
Artículo 12º: En caso de falta de pago de alguna cuota del préstamo se cursará una nota al titular reclamando la deuda. En caso de que el atraso se refiera a dos cuotas mensuales se reiterará el reclamo y se pondrá en conocimiento al garante; si luego de dicha gestión no se regulariza la deuda se considerarán todos los saldos impagos como deuda vencida y se dará intervención al servicio jurídico para el cobro de la deuda por vía judicial.
Artículo 13º: En caso que el afiliado deje de pertenecer a la Caja la deuda pendiente a ese momento se considerará íntegramente de plazo vencido debiendo cancelar el deudor el saldo total del préstamo. En caso de fallecimiento del deudor, las cuotas impagas, vencidas y no vencidas serán retenidas de la liquidación del beneficio previsional que efectúe la Caja, hasta su cancelación total.
Artículo 14º: En caso de presentación de datos falsos o de incumplimiento en el pago de las cuotas comprometidas, se podrán aplicar las siguientes sanciones:
a) Caducidad de los plazos de las cuotas no vencidas y exigibilidad de las mismas.
b) Suspensión del derecho a operar como solicitante o garante por un término de seis meses a tres años.
c) Disminución del importe a prestar o sustitución de la garantía presentada.
d) Si hubiese sido necesario recurrir ante la Justicia para el cobro de la deuda, la suspensión del derecho a operar se extenderá hasta diez años. Los plazos se contarán desde la fecha de cancelación de la última cuota en mora.
Artículo 15º: La Caja podrá acordar un préstamo personal, con garante, a aquellos afiliados que registren deuda por aportes y únicamente para cancelar la misma, hasta una suma máxima de $ 1.000 (Pesos Un Mil), debiendo para ello cumplir con los otros requisitos previstos en la presente reglamentación. Quienes sean titulares de esta línea de préstamo para cancelar deudas, no podrán solicitar un nuevo préstamo, de los previstos en los artículos 3º y 4º del presente reglamento, hasta su cancelación total.
Artículo 16º: A efectos de la ejecución de la presente Resolución, consideración de las solicitudes presentadas, aprobación o rechazo de los préstamos, se constituye una "Subcomisión de Préstamos" que estará integrada en una primera etapa por las siguientes personas:
Farm. Selva Meléndez |
Farmacéuticos |
Lic. Ana Rosa Concaro |
Psicólogos |
Lic. Mónica Tomasi |
Fisioterapeutas y Kinesiólogos |
Fga. Myriam Daruich |
Fonoaudiólogos |
Dr. Juan Ignacio Lagos |
Médicos Veterinarios |
representando a cada una de las profesiones amparadas por la Ley; como coordinador de dicha Subcomisión actuará el Dr. Juan Ignacio Lagos.
Cada acuerdo o rechazo de una solicitud de préstamo deberá contar con la firma de por lo menos tres integrantes de la Subcomisión, entre las cuales siempre deberá estar incluido el directivo correspondiente a la profesión del titular y garante.
Artículo 17º: Se destina inicialmente la suma de $ 150.000 (Pesos Ciento Cincuenta Mil) para la presente línea de préstamos resolviéndose el siguiente cronograma de utilización de fondos: primer mes: $ 30.000 (Pesos Treinta Mil), segundo mes: $ 40.000 (Pesos Cuarenta Mil), tercer mes: $ 40.000 (Pesos Cuarenta Mil) y cuarto mes: $ 40.000 (Pesos Cuarenta Mil).
Artículo 18º: Si se deroga la Ley de Convertibilidad Nº 23.928, o de hecho en las operaciones financieras resulta inaplicable con una consecuente devaluación de nuestro signo monetario, el Consejo de Administración podrá, en forma unilateral, modificar la tasa de interés aplicable para la amortización de los préstamos en Pesos.
Artículo 19º: En todos los casos serán competentes los tribunales ordinarios -jurisdicción centro- de la ciudad de Salta, con expresa renuncia a cualquier fuero que en razón de la "persona o territorio" pudiera corresponder.
Artículo 20º: El impuesto de Sellos que corresponda aplicar por la operación de préstamo será soportado íntegramente por el solicitante, ya que la proporción correspondiente a la Caja se encuentra exenta.
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