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RESOLUCION GENERAL Nº 1238/17
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CÓMPUTO DE EJERCICIO PROFESIONAL E INTEGRACIÓN DE APORTES

RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN - MODIFICACIÓN

 
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Salta, 6 de abril de 2017

VISTO:

Que los artículos 106º a 108º de la ley 6990/98 establecieron el procedimiento para computar períodos de ejercicio profesional anteriores a la vigencia de la citada ley;

Que mediante resolución general Nº 178/03 se reglamentó dicha normativa para quienes solicitan dicho cómputo y mediante resolución Nº 327/05 se modificó la tasa de recargos aplicable; y

CONSIDERANDO:
Que se ha tornado prácticamente imposible la posibilidad de regularizar aportes, por cuanto la tasa de recargos aplicable al día de la fecha supera el 100% (ciento por ciento) de la deuda determinada, a valores actualizados de la cápita solidaria;

Que ello ha motivado que ningún afiliado en los últimos años haya solicitado el cómputo de aportes anteriores, tornando inaplicable las resoluciones citadas, no siendo esa la finalidad de la Caja;

Que manteniendo tales consideraciones, el Consejo de Administración  entiende que debiera brindarse nuevamente a los afiliados la posibilidad de computar aportes por ejercicio profesional anterior a la fecha de vigencia de la ley arriba mencionada, a efectos de acceder a un haber completo al momento de jubilarse;

Que por ello la aplicación de una tasa de recargo financiero fija -por un tiempo determinado- generará adhesiones de afiliados e ingresos adicionales para la Caja;

Que tal operatoria debiera aplicarse para afiliados que se encuentran al día con sus aportes previsionales únicamente;
 
Que asimismo se considera conveniente aprobar un nuevo texto ordenado de la normativa aplicable;

Que es facultad del Consejo de Administración resolver y reglamentar sobre el particular, contando con dictamen jurídico y contable favorables;

POR ELLO
EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA
CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL DE PROFESIONALES PARA LA SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Los afiliados a la Caja que se encuentren al día con sus aportes previsionales, podrán solicitar el cómputo de años de ejercicio profesional anteriores a la vigencia de la ley Nº 6990/98 quedando sujeto a las disposiciones de dicha ley y a las disposiciones de los artículos siguientes.

ARTÍCULO 2º: Al valor de la deuda expresado en cápitas solidarias, se le adicionará un "recargo financiero único" del 20% (veinte por ciento),  sobre el monto total a regularizar, calculado sobre los aportes que le hubiera correspondido efectuar al afiliado, según las  categorías establecidas en la ley citada.

ARTÍCULO 3º: El importe total resultante, podrá ser abonado en cuotas mensuales, siendo el plazo máximo de financiación el correspondiente al mes que el afiliado cumple 65 (sesenta y cinco) años de edad. Previo a solicitar el beneficio de jubilación ordinaria o extraordinaria por incapacidad, debe estar íntegramente cancelada la deuda -por este régimen- asumida por el afiliado.

ARTÍCULO 4º: La deuda total y las cuotas mensuales resultantes deben cancelarse al valor de la cápita solidaria vigente al momento de pago, no correspondiendo ninguna bonificación, ni cuando el pago se efectúe de contado.

ARTÍCULO 5º: La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de la fecha y su vigencia se extiende hasta el 22 de de diciembre de 2017; a su vencimiento el Consejo de Administración podrá extender su vigencia.

ARTÍCULO 6º: Dejar sin efecto las resoluciones Nº 178/03 y Nº 327/05.

ARTÍCULO 7º: Comunicar a los Colegios jurisdiccionales respectivos, dar amplia difusión a los interesados, copiar en el libro copiador de resoluciones generales y archivar.


   
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