Salta, 19 de julio de 2018
VISTO:
Que el artículo 27º de la ley 6990/98 establece las responsabilidades y funciones del Consejo de Administración de la Caja; y
CONSIDERANDO:
Que el Consejo de Administración viene estableciendo anualmente un régimen para que los afiliados que registran atrasos en el pago de sus aportes previsionales regularicen su situación, acordando distintas modalidades de pago de la deuda;
Que resulta prioritario que los aportes previsionales sean abonados en tiempo y forma, debiendo la Caja arbitrar los medios para lograr una mayor adhesión efectiva por parte de los afiliados a la Caja y a la vez para salvaguardar el Patrimonio Institucional;
Que debiera procurarse el cobro de las deudas previsionales, por todos los medios posibles, incluso por vía judicial, para aquellos afiliados que no expresen su voluntad de pago, ni regularicen sus aportes y que además tengan una morosidad significativa, a efectos de evitar la aplicación de la prescripción liberatoria;
POR ELLO
EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA
CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL DE PROFESIONALES PARA LA SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Poner en vigencia un régimen especial para regularización de aportes previsionales ordinarios, que se regirá por las disposiciones de los artículos siguientes y que se extenderá hasta el día viernes 14 de diciembre del año 2018.
ARTÍCULO 2º: La totalidad de los aportes adeudados, correspondientes a períodos completos o parciales, estén o no incluidos en “Aceptación de Deuda y Compromiso de Pago”, podrá ser regularizada en alguna de las siguientes alternativas hasta la fecha citada:
a) PAGO DE CONTADO: Todos los pagos de aportes que se realicen hasta esa fecha, tendrán una disminución en el recargo del 30% (treinta por ciento) sobre la tasa vigente; en caso de aportes incluidos en Aceptaciones de Deudas activas, la disminución se aplicará sobre la tasa especial que rige para tales instrumentos. Si los pagos se efectúan hasta el día 12 de octubre, la disminución en el recargo será del 40% (cuarenta por ciento)
b) PAGO CON TARJETA: Se podrá efectuar el pago en 1 (una) cuota sin recargo alguno; hasta en 6 (seis) cuotas mensuales se aplicará un cargo por financiación del 10% (diez por ciento) sobre el total de la deuda (luego de aplicada la bonificación a que se refiere el apdo. a)). Si el pago se efectúa con tarjetas de crédito emitidas por el Banco Macro, se podrá efectuar el pago hasta en 12 (doce) cuotas mensuales, con bonificación total en el cargo financiero aplicable, siempre y cuando el mismo se realice hasta el día 06 de octubre.
c) PAGO CON CHEQUES DIFERIDOS: Se podrá abonar la deuda mediante la entrega de hasta 5 (cinco) cheques diferidos, con último vencimiento el 10 de marzo de 2019. En esta opción, los recargos se calcularán hasta la fecha de vencimiento del primer cheque.
d) ACEPTACION DE DEUDA Y COMPROMISO DE PAGO: Se podrá regularizar la situación de morosidad, firmando el formulario de “Aceptación de Deuda y Compromiso de Pago”, para lo cual previamente deberán abonarse los aportes de los últimos 12 (doce) meses anteriores a su firma; esta opción no es aplicable para quienes ya firmaron en los últimos 24 (veinticuatro) meses similar aceptación y no cumplieron los pagos actuales comprometidos. Si la Aceptación de deuda se realiza hasta el día 12 de octubre, deberán abonarse solamente los aportes de los últimos 6 (seis) meses anteriores a su firma.
ARTÍCULO 3º: Señalar que, adicionalmente a lo expresado, los afiliados podrán solicitar un préstamo personal a la Caja para regularizar su deuda -de acuerdo a lo previsto en el Reglamento respectivo- hasta la suma de $ 140.000 (pesos ciento cuarenta mil) y con garantía de otro afiliado.
ARTÍCULO 4º: Para los casos de afiliados que habiendo suscripto Aceptación de Deuda y Compromiso de Pago (artículo 2º apartado d), no abonen los aportes actuales a medida que se produzcan sus vencimientos, la totalidad de la deuda podrá reclamarse por la vía judicial correspondiente sin necesidad de nuevo reclamo o interpelación alguna.
ARTÍCULO 5º: Determinar que la Caja notificará a todos los afiliados con deudas por aportes anteriores a enero de 2017, acordándoles un plazo especial hasta el 12 de diciembre de 2018 para que abonen o regularicen su deuda, o suscriban Aceptación de Deuda y Compromiso de Pago en las condiciones y modalidades establecidas en los artículos precedentes.
ARTÍCULO 6º: Disponer que la Caja podrá iniciar acciones judiciales a partir de marzo del año 2019 a los afiliados activos que tengan deudas por aportes previsionales anteriores a enero de 2017 y que no hayan sido regularizados en alguna de las opciones mencionadas precedentemente. Quedan exceptuados los afiliados con “Aceptación de Deuda y Compromiso de Pago” vigentes, es decir que están abonando los aportes actuales.
ARTÍCULO 7º: La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1 de agosto de 2018.
ARTÍCULO 8º: Comunicar a los Colegios que regulan la matrícula de los profesionales comprendidos en la ley 6990/98, copiar, registrar y archivar.