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RESOLUCION GENERAL Nº 1416/19
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AJUSTE APORTES Y BENEFICIOS – SALDOS IMPAGOS

 
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Salta, 6 de junio de 2019

VISTO:

Que la Asamblea de afiliados del día 30 de mayo de 2019 ha resuelto ajustar el valor de la cápita solidaria aplicable para el pago de los aportes y beneficios del sistema previsional, quedando establecido en la suma de $ 245 (pesos doscientos cuarenta y cinco) a partir del aporte de julio de 2019, representando un incremento de 32,43 % y en la suma de $ 300 (pesos trescientos) a partir del aporte de noviembre de 2019 representando un incremento total del 62,16 % sobre el valor vigente hasta junio de 2019;

Que corresponde al Consejo de Administración dictar la resolución que instrumente lo resuelto por la Asamblea; y

CONSIDERANDO:

Que deben establecerse los nuevos valores de aportes para las distintas categorías previstas en el artículo 61º de la ley 6990/98;

Que asimismo, deben estipularse los valores de los beneficios de jubilaciones y pensiones para los actuales y futuros beneficiarios del sistema previsional;

Que también debe fijarse el cronograma de vigencia del ajuste dispuesto por la Asamblea mencionada, esto es para los aportes desde julio de 2019 y para los saldos adeudados por aportes de períodos anteriores;

POR ELLO

EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA

CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL DE PROFESIONALES PARA LA SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Determinar los valores de aportes ordinarios previstos en el artículo  61º de  la  ley 6990/98, según los valores de cápita solidaria establecidos por Asamblea de Afiliados: $ 245 (pesos doscientos cuarenta y cinco) a partir de julio de 2019 y $ 300 (pesos trescientos) a partir de noviembre de 2019:

                                      Cápitas           julio 2019       noviembre 2019

       Concepto             Solidarias            valores                valores

Contribución Inicial             6                 $  1.470              $  1.800

Categoría A                         6                 $  1.470              $  1.800

Categoría B                        10                 $  2.450              $  3.000

Categoría C                        12                 $  2.940              $  3.600

Categoría D                       15                 $  3.675              $  4.500

Categoría E                        17                 $  4.165              $  5.100

Categoría F                        15                 $  3.675              $  4.500

ARTÍCULO 2º: Fijar los valores de las jubilaciones y pensiones, aplicables desde las liquidaciones de agosto de 2019 y diciembre de 2019, según lo dispuesto por el artículo 77º de la citada ley; ello para quienes completen la totalidad de los requisitos exigidos en la ley 6990/98:

                                           Cápitas            agosto 2019     diciembre 2019

      Prestación                   Solidarias            valores                valores

Jubilación ordinaria                 100               $   24.500           $   30.000

Jubilación extraordinaria          75               $   18.375           $   22.500

Pensión por fallecimiento         75               $   18.375           $   22.500

De corresponder la proporcionalidad del beneficio, se aplicará sobre los nuevos valores, en función a la cantidad de cápitas solidarias establecidas en las respectivas resoluciones de otorgamiento de los beneficios.

ARTÍCULO 3º: Los valores de cápita solidaria establecidos en el artículo 1º, son aplicables también para los aportes de regularización (artículos 105º a 108º de la ley 6990/968) que se generen a partir de julio y noviembre de 2019 respectivamente.

ARTÍCULO 4º: Definir que los saldos impagos, correspondientes a aportes previsionales ordinarios y de regularización (artículos 105º a 108º de la ley 6990/98) anteriores a julio de 2019, se podrán abonar al valor de la cápita solidaria de $ 185 (pesos ciento ochenta y cinco) hasta el día del vencimiento del aporte del mes de febrero de 2020. A partir del 11 de marzo de 2020 todos los conceptos adeudados se ajustarán al valor de la cápita de $ 300 (pesos trescientos).

Lo dispuesto precedentemente abarca todas las deudas, cuyo cobro no se tramita aún por vía judicial o por acuerdo extrajudicial, e independientemente que se haya firmado o no aceptación de deuda y compromiso de pago por aportes previsionales.

ARTÍCULO 5º: Comunicar a los Colegios jurisdiccionales respectivos, dar amplia difusión a los interesados, copiar en el libro de resoluciones generales y archivar.

 

 


   
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