Salta, 6 de junio de 2019
VISTO:
Que la Asamblea de afiliados del día 30 de mayo de 2019 ha resuelto ajustar el valor de la cápita solidaria aplicable para el pago de los aportes y beneficios del sistema previsional, quedando establecido en la suma de $ 245 (pesos doscientos cuarenta y cinco) a partir del aporte de julio de 2019, representando un incremento de 32,43 % y en la suma de $ 300 (pesos trescientos) a partir del aporte de noviembre de 2019 representando un incremento total del 62,16 % sobre el valor vigente hasta junio de 2019;
Que corresponde al Consejo de Administración dictar la resolución que instrumente lo resuelto por la Asamblea; y
CONSIDERANDO:
Que deben establecerse los nuevos valores de aportes para las distintas categorías previstas en el artículo 61º de la ley 6990/98;
Que asimismo, deben estipularse los valores de los beneficios de jubilaciones y pensiones para los actuales y futuros beneficiarios del sistema previsional;
Que también debe fijarse el cronograma de vigencia del ajuste dispuesto por la Asamblea mencionada, esto es para los aportes desde julio de 2019 y para los saldos adeudados por aportes de períodos anteriores;
POR ELLO
EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA
CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL DE PROFESIONALES PARA LA SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Determinar los valores de aportes ordinarios previstos en el artículo 61º de la ley 6990/98, según los valores de cápita solidaria establecidos por Asamblea de Afiliados: $ 245 (pesos doscientos cuarenta y cinco) a partir de julio de 2019 y $ 300 (pesos trescientos) a partir de noviembre de 2019:
Cápitas julio 2019 noviembre 2019
Concepto Solidarias valores valores
Contribución Inicial 6 $ 1.470 $ 1.800
Categoría A 6 $ 1.470 $ 1.800
Categoría B 10 $ 2.450 $ 3.000
Categoría C 12 $ 2.940 $ 3.600
Categoría D 15 $ 3.675 $ 4.500
Categoría E 17 $ 4.165 $ 5.100
Categoría F 15 $ 3.675 $ 4.500
ARTÍCULO 2º: Fijar los valores de las jubilaciones y pensiones, aplicables desde las liquidaciones de agosto de 2019 y diciembre de 2019, según lo dispuesto por el artículo 77º de la citada ley; ello para quienes completen la totalidad de los requisitos exigidos en la ley 6990/98:
Cápitas agosto 2019 diciembre 2019
Prestación Solidarias valores valores
Jubilación ordinaria 100 $ 24.500 $ 30.000
Jubilación extraordinaria 75 $ 18.375 $ 22.500
Pensión por fallecimiento 75 $ 18.375 $ 22.500
De corresponder la proporcionalidad del beneficio, se aplicará sobre los nuevos valores, en función a la cantidad de cápitas solidarias establecidas en las respectivas resoluciones de otorgamiento de los beneficios.
ARTÍCULO 3º: Los valores de cápita solidaria establecidos en el artículo 1º, son aplicables también para los aportes de regularización (artículos 105º a 108º de la ley 6990/968) que se generen a partir de julio y noviembre de 2019 respectivamente.
ARTÍCULO 4º: Definir que los saldos impagos, correspondientes a aportes previsionales ordinarios y de regularización (artículos 105º a 108º de la ley 6990/98) anteriores a julio de 2019, se podrán abonar al valor de la cápita solidaria de $ 185 (pesos ciento ochenta y cinco) hasta el día del vencimiento del aporte del mes de febrero de 2020. A partir del 11 de marzo de 2020 todos los conceptos adeudados se ajustarán al valor de la cápita de $ 300 (pesos trescientos).
Lo dispuesto precedentemente abarca todas las deudas, cuyo cobro no se tramita aún por vía judicial o por acuerdo extrajudicial, e independientemente que se haya firmado o no aceptación de deuda y compromiso de pago por aportes previsionales.
ARTÍCULO 5º: Comunicar a los Colegios jurisdiccionales respectivos, dar amplia difusión a los interesados, copiar en el libro de resoluciones generales y archivar.