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RESOLUCION GENERAL Nº 1424/19
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MODIFICACIÓN EN SISTEMA DE PRÉSTAMOS PERSONALES

 
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Salta, 23 de julio de 2019


VISTO:
La resolución general Nº 791/11 de fecha 16 de junio de 2011, mediante la cual se aprobó el texto ordenado del reglamento del sistema de préstamos personales y las resoluciones generales Nº 795/11 de fecha 11 de julio de 2011, Nº 863/12 del 12 de julio de 2012, Nº 978/13 del 12 de marzo de 2013, Nº 1057/2015 del 12 de marzo de 2015, Nº 1083/15 del 6 de agosto de 2015, Nº 1179/16 del 21 de julio de 2016 y Nº 1254/17 del 6 de julio de 2017, como también las Acta Nº 341/13 del 27 de julio de 2013, Nº 407/16 del 21 de julio de 2016, resolución Nº 1348/18 del 19 de julio de 2018, Acta Nº 462 del 14 de febrero de 2019 y resolución Nº 1422/19 del 2 de julio de 2019, por las cuales se modifican aspectos del sistema de préstamos;

Las facultades reglamentarias del Consejo de Administración establecidas en el artículo 27º de la ley 6990/98; y

CONSIDERANDO:
Que la Subcomisión de Préstamos analizó el Reglamento de préstamos y la conveniencia de actualizar algunas de las disposiciones, para adaptarlas a los requerimientos actuales;

Que se ha evaluado para ello la experiencia en el funcionamiento del sistema de préstamos de los últimos años, el planteo de algunos afiliados y cuestiones operativas;

Que resulta oportuno modificar algunas exigencias, en materia de cumplimiento de aportes, certificaciones de ingresos, presentación de documentación y pago de cuotas;

Que en tal sentido resulta oportuno dictar un texto ordenado del Reglamento, para conocimiento de los afiliados;

POR ELLO
EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA
CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL DE PROFESIONALES PARA LA SALUD
RESUELVE:


ARTÍCULO 1º: Aprobar el texto actualizado del reglamento del sistema de préstamos personales que se incorpora como Anexo I de la presente resolución.

ARTÍCULO 2º: Establecer que la presente resolución entrará en vigencia a partir del día 11 de agosto de 2019.

ARTÍCULO 3º: Comunicar a los Colegios jurisdiccionales respectivos, a las otras Entidades vinculadas con la Caja, copiar en el libro copiador de resoluciones generales y archivar.

ANEXO RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1424/19

MODIFICACIÓN EN SISTEMA DE PRÉSTAMOS PERSONALES

Artículo 1º: Instrumentar un sistema de préstamos personales para los afiliados activos a la Caja de Seguridad Social de Profesionales para la Salud que se regirá por las disposiciones de los siguientes artículos.

Artículo 2º: Podrán acceder a los préstamos personales, únicamente los afiliados que no registren deudas en el pago de sus aportes a la Caja -a excepción de los últimos 3 (tres) períodos mensuales- con una antigüedad mínima en la afiliación de 15 (quince) meses con aportes efectivos y demuestren ingresos por el ejercicio profesional que les permita abonar las cuotas del préstamo; no podrán ser solicitantes quienes hayan suscripto Aceptación de Deuda y Compromiso de Pago y no estén cancelados los aportes comprendidos en la misma.

Artículo 3º: Los afiliados podrán solicitar hasta un máximo de $ 320.000 (pesos trescientos veinte mil). El importe a solicitar no podrá superar el valor equivalente a tres veces y media del total de ingresos certificados.
En cualquier momento se puede solicitar un nuevo préstamo, en cuyo caso con tal préstamo se cancelará el saldo del préstamo anterior.

Artículo 4º: Los préstamos serán garantizados en forma personal por otro afiliado a la Caja que cumpla los mismos requisitos exigidos para el solicitante. Se constituirá en fiador liso y llano y principal pagador renunciando al beneficio de excusión por todas las obligaciones emergentes del préstamo.
Los préstamos que no superen los $ 65.000 (pesos sesenta y cinco mil) de capital podrán acordarse a sola firma, sin garantía personal de otro afiliado cuando, a criterio de la Caja, el solicitante registra un excelente cumplimiento de sus obligaciones con la Caja, Colegio respectivo y eventualmente Entidad intermedia por la que factura sus trabajos profesionales.

Artículo 5º: Los afiliados activos que son familiares directos del solicitante podrán actuar como garantes siempre que tengan ingresos propios y debidamente justificados.
No se podrá garantizar más de una operación de préstamo, salvo casos excepcionales que autorice el Consejo de Administración, previo informe de la Subcomisión de Préstamos, en cuyo caso los requisitos deben ser cumplidos íntegramente para cada préstamo en cuestión.
Un afiliado podrá ser solicitante de un préstamo y garante de otro préstamo en vigencia, no admitiéndose las operaciones de garantías cruzadas.

Artículo 6º: Para el otorgamiento del préstamo se tendrán en cuenta: a) el orden de presentación de las solicitudes, b) las disponibilidades de la Caja, c) la capacidad de pago del solicitante y del garante y d) los antecedentes registrados en cumplimientos anteriores en la Caja pudiéndose requerir también informes en el Colegio y Asociación o Círculo respectivo.
El importe de la cuota del préstamo no podrá superar el 20% (veinte por ciento) de los ingresos declarados por el solicitante. Asimismo, la cuota de capital e intereses no podrá ser inferior a la suma de $ 1.000 (pesos mil).
Se entiende que la solicitud está presentada cuando se han cumplido todos los requisitos establecidos en la presente reglamentación. La solicitud de préstamo puede ser denegada por la Caja si no se dan las condiciones mínimas para su acuerdo.

Artículo 7º: Tanto el solicitante como el garante deberán acreditar sus ingresos por el ejercicio de la profesión correspondiente a los 6 (seis) últimos meses anteriores a la solicitud. En tal sentido deberán presentar fotocopia de recibos de sueldos -siempre que tenga una antigüedad mínima en el empleo de 1 (un) año-, contrato de trabajo o locación de servicios, certificación de ingresos extendida por Contador Público o por la empresa donde presta servicios. En caso que el único ingreso provenga de una locación de servicios, se deberá tener en cuenta el vencimiento de dicho contrato para programar el plazo de devolución del préstamo.
La Caja podrá requerir adicionalmente otras comprobaciones, como ser: Declaraciones Juradas de Impuesto a las Actividades Económicas y/o de Impuesto a las Ganancias.

Artículo 8º: La Caja podrá requerir al titular y garante, la firma de una cesión de crédito a favor de la Caja para ser presentado en las Entidades intermedias por la que factura sus trabajos profesionales, para el caso de incumplimiento en el pago de las cuotas mensuales; asimismo, en caso de atrasos en el pago de cuotas de préstamos anteriores, la Caja podrá condicionar el acuerdo del préstamo a que el afiliado firme compromiso de pago mediante débito automático en cuenta bancaria para el pago de las cuotas mensuales.
La liquidación de los préstamos se efectuará el día 10 (diez) de cada mes o el primer día hábil inmediato siguiente; para ello la totalidad de la documentación deberá estar cumplimentada hasta el sexto día hábil anterior como mínimo. Sólo podrán efectuarse liquidaciones en días diferentes -a criterio de la subcomisión de préstamos- por razones de urgencia debidamente justificadas.

Artículo 9º: Los préstamos serán devueltos a partir del mes siguiente de la liquidación en un plazo máximo de 36 (treinta y seis) meses con cuotas mensuales de capital e interés; la liquidación se efectuará el día 10 (diez) de cada mes y el mismo día a partir del mes siguiente se producirá el vencimiento de las cuotas correspondientes. Se aplicará un interés mensual sobre saldos, con cuotas de amortización iguales todos los meses; la tasa de interés es del 45% (cuarenta y cinco por ciento) anual variable. La tasa de interés podrá ser modificada por el Consejo de Administración de la Caja según la evolución de las tasas en el mercado financiero y en ningún caso podrá ser superior a la que cobran los Bancos de plaza para los préstamos personales; la variación de la tasa se aplicará tanto para los préstamos en trámite como para los préstamos vigentes, y por las cuotas no vencidas a la fecha de la modificación.

Artículo 10º: El pago de las cuotas deberá ser realizado en efectivo o cheque a nombre de la Caja, directamente en la sede administrativa o en cualquier sucursal del Banco Macro; para tal fin, al momento de liquidarse el préstamo se emitirán las boletas para el pago de las cuotas mensuales. El pago podrá efectuarse también en los otros medios de pago que disponga la Caja.

Artículo 11º: La falta de pago en término de las cuotas del préstamo harán incurrir en mora al deudor sin necesidad de reclamo o interpelación previa. Para tales casos, se aplicará sobre las cuotas no abonadas un interés compensatorio mensual a la misma tasa mencionada en el artículo 9º, más un recargo punitorio equivalente al 50% (cincuenta por ciento) del interés compensatorio. Todo pago fuera de término se imputará primero a cancelar gastos, luego intereses y por último el capital nominal adeudado.

Artículo 12º: En caso de falta de pago de alguna cuota del préstamo se cursará una nota al titular reclamando la deuda. En caso de que el atraso se refiera a 2 (dos) cuotas mensuales se reiterará el reclamo y se pondrá en conocimiento al garante; si luego de las notificaciones no se regulariza la deuda, la misma podrá ser informada para retener de las Entidades intermedias facturantes o de la empresa o Entidad donde presta servicios el titular y/o garante, de acuerdo a cesión de créditos previamente completada. Si fracasa dicha gestión, todos los saldos impagos se considerarán como vencidos y se dará intervención al servicio jurídico para el cobro de la deuda por vía judicial.

Artículo 13º: En caso que el afiliado deje de pertenecer a la Caja la deuda pendiente a ese momento se considerará de plazo vencido debiendo cancelar el deudor el saldo total del préstamo. En caso de fallecimiento del deudor, las cuotas impagas, vencidas y no vencidas serán retenidas de la liquidación del beneficio previsional que efectúe la Caja, hasta su cancelación total, salvo los montos con cobertura en el seguro de vida que contrate la Caja y que sean reconocidos por la compañía aseguradora.

Artículo 14º: En caso de presentación de datos falsos o de incumplimiento en el pago de las cuotas comprometidas, se podrán aplicar las siguientes sanciones:

  1. Caducidad de los plazos de las cuotas no vencidas y exigibilidad de las mismas.
  2. Suspensión del derecho a operar como solicitante o garante por un término de 6 (seis) meses a 3 (tres) años.
  3. Disminución del importe a prestar o sustitución de la garantía presentada.
  4. Si hubiese sido necesario recurrir ante la Justicia para el cobro de la deuda, la suspensión del derecho a operar se extenderá hasta 10 (diez) años. Los plazos se contarán desde la fecha de cancelación de la última cuota en mora.

Las sanciones aplicables serán determinadas por el Consejo de Administración, previo informe de la Subcomisión de Préstamos, al momento de solicitar el afiliado un nuevo préstamo; la graduación de la misma estará en directa relación a los incumplimientos en el pago de los aportes previsionales y de préstamos anteriores.

Artículo 15º: La Caja podrá acordar un préstamo personal, con garante, a aquellos afiliados que registren deuda por aportes previsionales ordinarios y/o de regularización y únicamente para cancelar la misma, hasta la suma de $ 180.000 (pesos ciento ochenta mil), debiendo para ello cumplir con los otros requisitos previstos en la presente reglamentación. Quienes sean titulares de esta línea de préstamos para cancelar deudas, no podrán solicitar un nuevo préstamo de los previstos en los artículos 3º y 4º del presente reglamento, hasta su cancelación total.

Artículo 16º: Préstamos a jubilados: Se establecen las siguientes disposiciones particulares:

1.- Los afiliados pasivos de la Caja -beneficiarios de jubilación ordinaria o jubilación extraordinaria- podrán solicitar un préstamo personal a la Caja hasta el tope establecido para los préstamos sin garantía personal que se acuerdan a los afiliados activos.

2.- El tope del capital a que se refiere el apartado anterior y el plazo de amortización del préstamo, estarán condicionados por el valor del haber jubilatorio, por los topes reglamentarios y por la cobertura que brinde la compañía de seguros contratada por la Caja.

3.- Los préstamos serán a sola firma sin garantía de otro afiliado; para su acuerdo previamente deberá contarse con la autorización de la compañía de seguros, en cuanto a la eventual cobertura en caso de muerte del afiliado. Si la compañía no ofrece cobertura podrá ser garantizado por otro afiliado activo o consentido por el cónyuge para que en caso de fallecimiento se continúen abonando las cuotas correspondientes.

4.- Para certificar los ingresos del solicitante, se podrán computar los provenientes de la jubilación que percibe por la Caja y los provenientes de otros beneficios previsionales que perciba, no siendo necesario la acreditación de los últimos tres meses, sino lo que percibe el afiliado al momento de la solicitud.

5.- Una vez acordado el préstamo, las cuotas correspondientes serán deducidas en forma mensual de la liquidación de haberes jubilatorios, debiendo para ello el afiliado, realizar una cesión de créditos irrevocable a favor de la Caja.

6.- Son de aplicación las demás normas establecidas en el Reglamento del Sistema de Préstamos Personales, que no se opongan a la presente.

Artículo 17º: A efectos de la ejecución de la presente resolución, consideración de las solicitudes presentadas, aprobación o rechazo de los préstamos, se constituye una “subcomisión de préstamos” que estará integrada por las siguientes personas:
Farm. Mónica Mabel González    Farmacéuticos
Lic. Soledad Marcela Nocioni     Psicólogos
Lic. María Fátima García            Fisioterapeutas y Kinesiólogos
Lic. Mirta Edith Causarano         Fonoaudiólogos
Dr. Héctor Fernando Ávila          Médicos Veterinarios
representando a cada una de las profesiones amparadas por la ley; como coordinador de dicha subcomisión actuará el Dr. Héctor Fernando Ávila.
Cada acuerdo o rechazo de una solicitud de préstamo deberá contar con la firma de por lo menos 3 (tres) integrantes de la Subcomisión.

Artículo 18º: Se destina para la presente línea de préstamos, el importe equivalente al 15% (quince por ciento) sobre el total financiero disponible, que surge mensualmente del informe de Tesorería. Dicho tope podrá ser modificado por el Consejo de Administración según los requerimientos de los afiliados y la evolución del sistema de préstamos.

Artículo 19º: La Caja podrá contratar un seguro de vida para caso de fallecimiento del titular del préstamo y que cubra los saldos deudores por cuotas, pendientes de amortización. La prima será a cargo del solicitante. La Caja podrá disminuir el capital a prestar o el plazo de amortización, por limitaciones que establezca la Cía. de Seguros en razón de la edad del solicitante.

Artículo 20º: En todos los casos serán competentes los tribunales ordinarios -jurisdicción centro- de la ciudad de Salta, con expresa renuncia a cualquier fuero que en razón de la “persona o territorio” pudiera corresponder.

Artículo 21º: El impuesto de Sellos que corresponda aplicar por la operación de préstamo será soportado íntegramente por el solicitante, ya que la proporción correspondiente a la Caja se encuentra exenta.

 


   
Caja de Seguridad Social de Profesionales para la Salud
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Tel. (54 387) 4227655  -  Tel/Fax (54 387) 4311712
(4400) Salta Capital  -  Correo-e: cssps@cssps.org.ar

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