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RESOLUCION GENERAL Nº 1509/20
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PRESCRIPCIÓN DE APORTES AL 31 DE DICIEMBRE DE 2009

 
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Salta, 28 de julio de 2020


VISTO:
Que corresponde proceder a la baja del patrimonio de la Caja, de los saldos deudores de aportes previsionales que registran una morosidad superior a los 120 (ciento veinte) meses, de acuerdo fuera establecido mediante resolución general N° 1020/14 del 23 de octubre de 2014;

Que tal baja se refiere a los saldos de afiliados activos o que se encuentran desafiliados, en virtud de las disposiciones legales y reglamentarias de la Institución; y

CONSIDERANDO:
Que se confeccionó el detalle de afiliados que encuadran en dicha situación, es decir que registran deudas hasta diciembre de 2009, ya sea por períodos completos o saldos de ellos;

Que se han excluido de dichos listados a los afiliados que están en juicio o que tienen activa una Aceptación de Deuda y Compromiso de Pago;

Que con fecha 02 de julio de 2019, mediante resolución general Nº 1423/19, se procedió a dar de baja los saldos por períodos hasta diciembre de 2008;

Que se ha verificado  mediante el sistema informático que estén incluidos todos los saldos que correspondan;

POR ELLO
EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA
CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL DE PROFESIONALES PARA LA SALUD
RESUELVE:


ARTÍCULO 1º: Disponer la baja patrimonial de la suma de $ 5.159.373,03 (pesos cinco millones ciento cincuenta y nueve mil trescientos setenta y tres con 03/100), correspondiente a los saldos deudores por aportes previsionales adeudados hasta diciembre del año 2009, por las razones arriba expresadas y según detalle del anexo adjunto, por registrar más de 120 (ciento veinte) meses de morosidad.

ARTÍCULO 2º: Establecer que la presente resolución no se aplica para importes que a la fecha están reclamados por la vía judicial o que están incluidos en Aceptaciones de Deuda y Compromisos de Pago firmados por los afiliados y que se encuentran activos y vigentes a la fecha.

ARTÍCULO 3º: Incorporar en los legajos de los afiliados comprendidos, el detalle de los movimientos de anulación de aportes por prescripción, como también la deuda posterior a tales bajas.

ARTÍCULO 4º: Ratificar lo establecido en la resolución general N° 1020/14:
“Los períodos que se dan de baja por tal motivo no serán computados a los efectos de determinar la antigüedad en la afiliación y/o al momento de solicitar cualquier beneficio previsional. Tal cómputo será posible únicamente, en caso que el afiliado o sus causahabientes abonen la totalidad de los aportes en cuestión, a valores actualizados, según la cápita solidaria vigente y con los recargos diferenciales que se establezcan para tales casos. Se establece que el recargo diferenciado será el equivalente a la tasa de recargo normal, incrementada en un 200% (doscientos por ciento). En caso de solicitud de beneficio previsional, incluido la pensión por fallecimiento del afiliado, la falta de pago de los aportes dados de baja por aplicación de la presente resolución, ocasionará el acuerdo de un beneficio proporcional a los aportes efectivamente realizados.”

ARTÍCULO 5º: Comunicar a los Colegios que regulan la matrícula de los profesionales comprendidos en la ley 6990/98, copiar, registrar y archivar.

 

 


   
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