Salta,
20 de Junio de 2.002
VISTO:
Que
el artículo 101 de la Ley 6.990/98 establece
la posibilidad de implementar servicios a los
afiliados que mejoren la calidad de vida de
los mismos en lo atinente a la salud, a la previsión
y al bienestar común;
Que
el artículo 27 de la citada Ley, dispone
que el Consejo de Administración tendrá
a su cargo el dictado de las reglamentaciones
para la implementación de nuevos servicios;
Que
se ha concluido la construcción del Salón
Multiuso e instalaciones complementarias, en
la sede de la Caja de Seguridad Social; y
CONSIDERANDO:
Que
el Salón Multiuso se ha construido con
la finalidad principal de facilitar su utilización
por parte de los afiliados y de Instituciones,
para reuniones familiares, eventos sociales
y académicos;
Que
se han analizado las cuestiones jurídicas,
técnicas y administrativas de dicho servicio,
para ser brindado de forma eficiente y con mecanismos
que resguarden el Patrimonio de la Caja;
Que
la utilización del Salón permitirá
cubrir una importante necesidad de muchos afiliados,
al contar con un espacio para eventos y reuniones
en un marco de calidez y seguridad;
Que
el presente servicio es una manera de retribuir
a los afiliados el pago de sus aportes para
mantener el sistema previsional;
POR
ELLO
EL CONSEJO DE ADMINISTRACION DE LA
CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL DE PROFESIONALES PARA
LA SALUD
RESUELVE:
ARTICULO
1º: Aprobar “el Reglamento
para Utilización del Salón“,
que se transcribe como Anexo de la presente
Resolución formando parte integrante
de la misma.
ARTICULO
2º: Disponer su entrada en vigencia
a partir del 1º de Julio del corriente
año.
ARTICULO
3º: Establecer que la presente
Resolución se instrumenta “ad referendum”
de la próxima Asamblea General Ordinaria
de afiliados.
ARTICULO
4º: Comunicar a los Colegios Jurisdiccionales
respectivos, dar amplia difusión a los
interesados, copiar en el Libro Copiador de
Resoluciones Generales y archivar.
ANEXO RESOLUCIÓN Nº 150/02
REGLAMENTO
PARA UTILIZACION DEL SALON
Artículo
1º: La Caja de Seguridad Social
de Profesionales para la Salud podrá
ceder el uso del Salón y anexos que posee
en su Sede de calle Santiago del Estero Nº
1.337, de acuerdo a las cláusulas que
se establecen en los artículos siguientes.
Artículo
2º: Los afiliados que efectúen
sus aportes previsionales en forma normal a
la Caja y no registren una morosidad superior
a los seis meses en el pago de sus obligaciones,
podrán solicitar el uso del Salón
para ser destinado a reuniones familiares, eventos
sociales y académicos, admitiéndose
un máximo de 150 (ciento cincuenta) personas.
Artículo
3º: El uso del Salón incluye
la vajilla que expresamente se solicite, el
asador, la cocina y sus artefactos, los baños
internos, las sillas y mesas. Siendo el acceso
por el portón principal, para lo cual
se entregará al afiliado con anticipación
un juego de llaves, el que deberá ser
devuelto inmediatamente después de finalizada
la reunión o de acuerdo se convenga al
momento del alquiler.
Artículo
4 º: El Salón debe ser
solicitado mediante nota con la debida antelación,
debiéndose indicar para que se utilizará
el Salón, la cantidad de personas estimada
y si requerirá o no vajilla y otros elementos.
Las notas serán asentadas en un registro
especial y tratadas por la Subcomisión
de Actos Sociales. En caso de que exista más
de una solicitud para un día y hora determinada,
se acordará prioridad de acuerdo a la
fecha de presentación y cumplimiento
en anteriores pedidos.
Artículo 5º: Una
vez acordada la solicitud, el afiliado deberá
abonar los siguientes conceptos:
a) En concepto de cargo por el uso: la suma
de $ 40,00 (pesos cuarenta) siempre y cuando
la utilización del Salón finalice
antes de las 20:00 hs, (para turnos mañana
y tarde). En caso de utilización después
de este horario, el cargo será de $ 50,00
(pesos cincuenta). Dicho cargo incluye la limpieza
del Salón y la vajilla, no así
mantelería de tela en caso de solicitarse
su préstamo.
b)
En concepto de garantía: una suma equivalente
al valor del cargo por el uso, suma ésta
que quedará como depósito por
eventuales roturas, deterioros o pérdidas.
El importe de la garantía será
devuelto 48 hs. después del uso del Salón,
previa deducción en caso de corresponder,
de los gastos efectuados por la Caja para reparar
los daños producidos. En caso de desistir
del uso del Salón dentro de los 5 (cinco)
días anteriores a la utilización
del mismo, se reintegrará el valor de
la garantía, el 50% (cincuenta por ciento)
quedando el saldo restante como multa a favor
de la Caja.
Artículo
6º: En caso que el Salón
sea solicitado para casamientos, cumpleaños
de 15, y otros similares, el cargo por el uso
del mismo será de $ 150,00 (pesos ciento
cincuenta) y en concepto de garantía
se deberá abonar la suma de $ 150,00
(ciento cincuenta).
Artículo
7º: Al recibir la devolución
de las llaves, la Caja verificará que
los elementos entregados sean devueltos en las
mismas condiciones. En caso de roturas o deterioro
se dejará constancia en un Acta para
la posterior deducción de los gastos
correspondientes. Los daños ocasionados
por mal uso de las instalaciones o elementos
puestos a disposición, quedará
como antecedente en contra, para futuros pedidos.
Artículo
8º: Los turnos abarcarán
los siguientes horarios:
Mañana:
10:00 hs. a 15:00 hs.
Tarde: 16:00 hs. A 20:00 hs.
Noche: 21:00 hs. A 02:00 hs.
En caso de casamientos o cumpleaños de
quince podrá extenderse hasta las 04:00
hs.
Artículo
9 º: El afiliado asume adicionalmente
las siguientes obligaciones:
a) Preservar el orden y mantenimiento de las
Instalaciones y elementos dados a su cuidado.
b) Efectuar un uso ordenado de las instalaciones,
mobiliario y vajilla como también procurar
la limpieza y seguridad del Salón.
c)
No colgar ornamentación en paredes
u otros lugares que puedan significar deterioros
en paredes o mobiliarios de la Caja.
d)
La buena conducta y comportamiento de los
asistentes de acuerdo a principios morales
y sociales.
e)
En caso de fiesta con reproducción de
música deberá contar con un servicio
de vigilancia, asumir el pago de SADAIC y AADICAPIF,
obtener permiso policial y municipal. Las constancias
de cumplimiento de estas obligaciones serán
entregadas en esta Caja 24 hs. antes de la realización
de la fiesta, en Secretaría. La falta
de cumplimiento implicará la prohibición
del uso por responsabilidad del usuario, perdiendo
todo el importe depositado en concepto de garantía.
f)
Abonar los gastos ocasionados a la Caja, por
roturas, pérdidas o daños producidos
durante la utilización del Salón.
g)
En caso de multa por parte de Organismos de
Control por reproducción de música,
la misma correrá por cuenta del afiliado.
Articulo
10º: El Salón también
podrá ser solicitado por Entidades Profesionales,
Instituciones educativas o Profesionales de
jerarquía reconocida, para el desarrollo
de actividades académicas. En tales casos
serán de aplicación las siguientes
disposiciones adicionales:
a)
Deberá presentarse una nota especificando
el motivo del pedido, la cantidad de asistentes
y el aporte de cada participante para asistir
al evento.
b)
La solicitud será tratada por la Subcomisión
de Actos Sociales, quien establecerá
el cargo que se cobrará por el uso del
Salón, fijándose un cargo estimativo
por hora de $10,00 (pesos diez), importe que
podrá ser modificado en más o
en menos según la cantidad de personas,
el costo por participante y la extensión
horaria. En todos los casos, se cobrará
como mínimo un importe que cubra los
gastos que demande el uso del Salón.
c)
El Salón podrá ser reservado con
varios meses de anticipación, pero deberá
confirmarse el uso 40 (cuarenta) días
anteriores al evento, en caso contrario la reserva
quedará sin efecto.
d)
La Caja podrá facilitar el uso de otros
elementos: retroproyector, pizarra, equipo de
audio, lo que será entregado bajo recibo
y deberá ser devuelto en perfectas condiciones.
Artículo
11º: El Salón también
podrá ser cedido a los afiliados que
tengan una morosidad superior a 6 meses y hasta
24 meses de atraso, siempre y cuando no existan
solicitudes de afiliados sin atrasos en sus
pagos, para el mismo día y turno. En
tales casos, el cargo por el uso del Salón
se incrementará en un 100% ( cien por
ciento ) respecto de los valores especificados
en el artículo 6º, apartado a).
Artículo
12º: A todos los efectos de este
Reglamento, se constituye la Subcomisión
de Actos Sociales que quedará integrada
por los siguientes Directivos: Lic. Ana Rosa
Concaro,
Dr. Eduardo Salem, Fga. Liliana Martinez, Lic.
Mónica Tomasi, Farm. Selva Meléndez;
representando ellos a cada una de las profesiones
comprendidas en la Caja.
Artículo
13º: Cuestiones no previstas.
Serán resueltas por la Subcomisión
de Eventos.
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