Caja de Seguridad Social de Profesionales para la Salud Caja de Seguridad Social de Profesionales para la Salud
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Resolución General Nº 150 / 2.002
Reglamento para Utilización del Salón
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Salta, 20 de Junio de 2.002


VISTO:

Que el artículo 101 de la Ley 6.990/98 establece la posibilidad de implementar servicios a los afiliados que mejoren la calidad de vida de los mismos en lo atinente a la salud, a la previsión y al bienestar común;

Que el artículo 27 de la citada Ley, dispone que el Consejo de Administración tendrá a su cargo el dictado de las reglamentaciones para la implementación de nuevos servicios;

Que se ha concluido la construcción del Salón Multiuso e instalaciones complementarias, en la sede de la Caja de Seguridad Social; y


CONSIDERANDO:

Que el Salón Multiuso se ha construido con la finalidad principal de facilitar su utilización por parte de los afiliados y de Instituciones, para reuniones familiares, eventos sociales y académicos;

Que se han analizado las cuestiones jurídicas, técnicas y administrativas de dicho servicio, para ser brindado de forma eficiente y con mecanismos que resguarden el Patrimonio de la Caja;

Que la utilización del Salón permitirá cubrir una importante necesidad de muchos afiliados, al contar con un espacio para eventos y reuniones en un marco de calidez y seguridad;

Que el presente servicio es una manera de retribuir a los afiliados el pago de sus aportes para mantener el sistema previsional;

POR ELLO
EL CONSEJO DE ADMINISTRACION DE LA
CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL DE PROFESIONALES PARA LA SALUD
RESUELVE:

ARTICULO 1º: Aprobar “el Reglamento para Utilización del Salón“, que se transcribe como Anexo de la presente Resolución formando parte integrante de la misma.

ARTICULO 2º: Disponer su entrada en vigencia a partir del 1º de Julio del corriente año.

ARTICULO 3º: Establecer que la presente Resolución se instrumenta “ad referendum” de la próxima Asamblea General Ordinaria de afiliados.

ARTICULO 4º: Comunicar a los Colegios Jurisdiccionales respectivos, dar amplia difusión a los interesados, copiar en el Libro Copiador de Resoluciones Generales y archivar.


ANEXO RESOLUCIÓN Nº 150/02

REGLAMENTO PARA UTILIZACION DEL SALON

Artículo 1º: La Caja de Seguridad Social de Profesionales para la Salud podrá ceder el uso del Salón y anexos que posee en su Sede de calle Santiago del Estero Nº 1.337, de acuerdo a las cláusulas que se establecen en los artículos siguientes.

Artículo 2º: Los afiliados que efectúen sus aportes previsionales en forma normal a la Caja y no registren una morosidad superior a los seis meses en el pago de sus obligaciones, podrán solicitar el uso del Salón para ser destinado a reuniones familiares, eventos sociales y académicos, admitiéndose un máximo de 150 (ciento cincuenta) personas.

Artículo 3º: El uso del Salón incluye la vajilla que expresamente se solicite, el asador, la cocina y sus artefactos, los baños internos, las sillas y mesas. Siendo el acceso por el portón principal, para lo cual se entregará al afiliado con anticipación un juego de llaves, el que deberá ser devuelto inmediatamente después de finalizada la reunión o de acuerdo se convenga al momento del alquiler.

Artículo 4 º: El Salón debe ser solicitado mediante nota con la debida antelación, debiéndose indicar para que se utilizará el Salón, la cantidad de personas estimada y si requerirá o no vajilla y otros elementos.
Las notas serán asentadas en un registro especial y tratadas por la Subcomisión de Actos Sociales. En caso de que exista más de una solicitud para un día y hora determinada, se acordará prioridad de acuerdo a la fecha de presentación y cumplimiento en anteriores pedidos.

Artículo 5º: Una vez acordada la solicitud, el afiliado deberá abonar los siguientes conceptos:

a) En concepto de cargo por el uso: la suma de $ 40,00 (pesos cuarenta) siempre y cuando la utilización del Salón finalice antes de las 20:00 hs, (para turnos mañana y tarde). En caso de utilización después de este horario, el cargo será de $ 50,00 (pesos cincuenta). Dicho cargo incluye la limpieza del Salón y la vajilla, no así mantelería de tela en caso de solicitarse su préstamo.
b) En concepto de garantía: una suma equivalente al valor del cargo por el uso, suma ésta que quedará como depósito por eventuales roturas, deterioros o pérdidas. El importe de la garantía será devuelto 48 hs. después del uso del Salón, previa deducción en caso de corresponder, de los gastos efectuados por la Caja para reparar los daños producidos. En caso de desistir del uso del Salón dentro de los 5 (cinco) días anteriores a la utilización del mismo, se reintegrará el valor de la garantía, el 50% (cincuenta por ciento) quedando el saldo restante como multa a favor de la Caja.

Artículo 6º: En caso que el Salón sea solicitado para casamientos, cumpleaños de 15, y otros similares, el cargo por el uso del mismo será de $ 150,00 (pesos ciento cincuenta) y en concepto de garantía se deberá abonar la suma de $ 150,00 (ciento cincuenta).

Artículo 7º: Al recibir la devolución de las llaves, la Caja verificará que los elementos entregados sean devueltos en las mismas condiciones. En caso de roturas o deterioro se dejará constancia en un Acta para la posterior deducción de los gastos correspondientes. Los daños ocasionados por mal uso de las instalaciones o elementos puestos a disposición, quedará como antecedente en contra, para futuros pedidos.

Artículo 8º: Los turnos abarcarán los siguientes horarios:

Mañana: 10:00 hs. a 15:00 hs.
Tarde: 16:00 hs. A 20:00 hs.
Noche: 21:00 hs. A 02:00 hs.
En caso de casamientos o cumpleaños de quince podrá extenderse hasta las 04:00 hs.

Artículo 9 º: El afiliado asume adicionalmente las siguientes obligaciones:

a) Preservar el orden y mantenimiento de las Instalaciones y elementos dados a su cuidado.

b) Efectuar un uso ordenado de las instalaciones, mobiliario y vajilla como también procurar la limpieza y seguridad del Salón.

c) No colgar ornamentación en paredes u otros lugares que puedan significar deterioros en paredes o mobiliarios de la Caja.

d) La buena conducta y comportamiento de los asistentes de acuerdo a principios morales y sociales.

e) En caso de fiesta con reproducción de música deberá contar con un servicio de vigilancia, asumir el pago de SADAIC y AADICAPIF, obtener permiso policial y municipal. Las constancias de cumplimiento de estas obligaciones serán entregadas en esta Caja 24 hs. antes de la realización de la fiesta, en Secretaría. La falta de cumplimiento implicará la prohibición del uso por responsabilidad del usuario, perdiendo todo el importe depositado en concepto de garantía.
f) Abonar los gastos ocasionados a la Caja, por roturas, pérdidas o daños producidos durante la utilización del Salón.
g) En caso de multa por parte de Organismos de Control por reproducción de música, la misma correrá por cuenta del afiliado.

Articulo 10º: El Salón también podrá ser solicitado por Entidades Profesionales, Instituciones educativas o Profesionales de jerarquía reconocida, para el desarrollo de actividades académicas. En tales casos serán de aplicación las siguientes disposiciones adicionales:

a) Deberá presentarse una nota especificando el motivo del pedido, la cantidad de asistentes y el aporte de cada participante para asistir al evento.
b) La solicitud será tratada por la Subcomisión de Actos Sociales, quien establecerá el cargo que se cobrará por el uso del Salón, fijándose un cargo estimativo por hora de $10,00 (pesos diez), importe que podrá ser modificado en más o en menos según la cantidad de personas, el costo por participante y la extensión horaria. En todos los casos, se cobrará como mínimo un importe que cubra los gastos que demande el uso del Salón.
c) El Salón podrá ser reservado con varios meses de anticipación, pero deberá confirmarse el uso 40 (cuarenta) días anteriores al evento, en caso contrario la reserva quedará sin efecto.
d) La Caja podrá facilitar el uso de otros elementos: retroproyector, pizarra, equipo de audio, lo que será entregado bajo recibo y deberá ser devuelto en perfectas condiciones.

Artículo 11º: El Salón también podrá ser cedido a los afiliados que tengan una morosidad superior a 6 meses y hasta 24 meses de atraso, siempre y cuando no existan solicitudes de afiliados sin atrasos en sus pagos, para el mismo día y turno. En tales casos, el cargo por el uso del Salón se incrementará en un 100% ( cien por ciento ) respecto de los valores especificados en el artículo 6º, apartado a).

Artículo 12º: A todos los efectos de este Reglamento, se constituye la Subcomisión de Actos Sociales que quedará integrada por los siguientes Directivos: Lic. Ana Rosa Concaro,
Dr. Eduardo Salem, Fga. Liliana Martinez, Lic. Mónica Tomasi, Farm. Selva Meléndez; representando ellos a cada una de las profesiones comprendidas en la Caja.

Artículo 13º: Cuestiones no previstas. Serán resueltas por la Subcomisión de Eventos.

 

 


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Última Actualización: 5 de Agosto de 2004.
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