Salta, 9 de marzo de 2021
VISTO:
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 13° aptdo. d) de la ley 6990/98, corresponde a la Asamblea establecer y/o modificar el valor de la "cápita solidaria" y las pautas a que deberá ajustarse el Consejo de Administración para su actualización;
Que dicha asamblea efectuada el día 25 de febrero de 2021 ha resuelto convalidar el ajuste de la cápita solidaria efectuada por el Consejo de Administración ad-referendum de Asamblea, mediante Resolución General Nº 1516/20 de fecha 25 de agosto de 2020, como también efectuar nuevo ajuste para el pago de los aportes y beneficios del sistema previsional, quedando establecida la cápita en la suma de $ 390 (pesos trescientos noventa) a partir del aporte de marzo de 2021, representando un incremento adicional del 15% (quince por ciento) al establecido en agosto de 2020, completando con dicho aumento un 30% (treinta por ciento) sobre el valor vigente a noviembre de 2019;
Que corresponde al Consejo de Administración dictar la resolución que instrumente lo resuelto por la Asamblea; y
CONSIDERANDO:
Que deben establecerse los nuevos valores de aportes para las distintas categorías previstas en el artículo 61º de la ley 6990/98;
Que asimismo, deben estipularse los valores de los beneficios de jubilaciones y pensiones para los actuales y futuros beneficiarios del sistema previsional;
Que también debe fijarse la vigencia del ajuste de los aportes y beneficios y de los saldos adeudados por aportes de períodos anteriores;
POR ELLO
EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA
CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL DE PROFESIONALES PARA LA SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Establecer un ajuste de la cápita solidaria para la fijación de aportes y beneficios previsionales de la Caja, la que quedará establecida en la suma de $ 390 (pesos trescientos noventa) representando un ajuste del 15 % (quince por ciento) adicional al valor establecido en agosto de 2020.
ARTÍCULO 2º: Determinar los valores de aportes ordinarios previstos en el artículo 61º de la ley 6990/98, según los valores de cápita solidaria establecida en el artículo anterior a partir de marzo de 2021.
Cápitas
Concepto Solidarias valores
Contribución Inicial 6 $ 2.340
Categoría A 6 $ 2.340
Categoría B 10 $ 3.900
Categoría C 12 $ 4.680
Categoría D 15 $ 5.850
Categoría E 17 $ 6.630
Categoría F 15 $ 5.850
ARTÍCULO 3º: Fijar los valores de las jubilaciones y pensiones, aplicables desde las liquidaciones de abril de 2021, según lo dispuesto por el artículo 77º de la citada ley; ello para quienes completen la totalidad de los requisitos exigidos en la ley 6990/98:
Cápitas
Prestación Solidarias valores
Jubilación ordinaria 100 $ 39.000
Jubilación extraordinaria 75 $ 29.250
Pensión por fallecimiento 75 $ 29.250
De corresponder la proporcionalidad del beneficio, se aplicará sobre los nuevos valores, en función a la cantidad de cápitas solidarias establecidas en las respectivas resoluciones de otorgamiento de los beneficios.
ARTÍCULO 4º: Los valores de cápita solidaria establecidos en el artículo 1º, son aplicables también para los aportes de regularización (artículos 105º a 108º de la ley 6990/968) que se generen a partir de marzo de 2021.
ARTÍCULO 5º: Definir que los saldos impagos, correspondientes a aportes previsionales ordinarios y de regularización (artículos 105º a 108º de la ley 6990/98) anteriores a marzo de 2021, se podrán abonar al valor de la cápita solidaria de $ 345 (pesos trescientos cuarenta y cinco) hasta el día del vencimiento del aporte del mes de agosto de 2021. A partir del 11 de septiembre 2021 todos los conceptos adeudados se ajustarán al valor de la cápita de $ 390 (pesos trescientos noventa).
Lo dispuesto precedentemente abarca todas las deudas, cuyo cobro no se tramita aún por vía judicial o por acuerdo extrajudicial, e independientemente que se haya firmado o no aceptación de deuda y compromiso de pago por aportes previsionales.
ARTÍCULO 6º: Comunicar a los Colegios jurisdiccionales respectivos, dar amplia difusión a los interesados, copiar en el libro de resoluciones generales y archivar.