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RESOLUCION GENERAL Nº 1580/21
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AJUSTE APORTES Y BENEFICIOS – SALDOS IMPAGOS

 
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Salta, 17 de agosto de 2021


VISTO:
Que la Asamblea de afiliados del día 6 de agosto de 2021 ha resuelto ajustar el valor de la cápita solidaria aplicable para el pago de los aportes y beneficios del sistema previsional, en cuatro tramos, con un primer incremento del 12,82% a partir de agosto de 2021, siendo el valor total del ajuste del 48,72% hasta el mes de marzo de 2022, mes en que la cápita solidaria quedará establecida en la suma de $ 580 (pesos quinientos ochenta);

Que corresponde al Consejo de Administración dictar la resolución que instrumente lo resuelto por la Asamblea; y

CONSIDERANDO:
Que deben establecerse los nuevos valores de aportes para las distintas categorías previstas en el artículo 61º de la ley 6990/98;

Que asimismo, deben estipularse los valores de los beneficios de jubilaciones y pensiones para los actuales y futuros beneficiarios del sistema previsional;

Que también debe fijarse el cronograma de vigencia del ajuste dispuesto por la Asamblea mencionada, esto es para los aportes desde agosto de 2021 y para los saldos adeudados por aportes de períodos anteriores;

POR ELLO
EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA
CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL DE PROFESIONALES PARA LA SALUD
RESUELVE:


ARTÍCULO 1º: Determinar los valores de aportes ordinarios previstos en el artículo 61º de la ley 6990/98, según los valores de cápita solidaria establecidos por Asamblea de Afiliados: $ 440 (pesos cuatrocientos cuarenta) a partir de agosto de 2021; $ 485 (pesos cuatrocientos ochenta y cinco) a partir de octubre de 2021; $ 530 (quinientos treinta) a partir de enero de 2022 y $ 580 (pesos quinientos ochenta) a partir de marzo de 2022:

                                Cápitas             Valor             Valor             Valor             Valor


        Concepto             Solidarias       agosto 2021   octubre 2021    enero 2022       marzo 2022

Contribución Inicial            6             $  2.640          $  2.910            $  3.180         $  3.480
Categoría A                        6             $  2.640          $  2.910            $  3.180         $  3.480
Categoría B                      10             $  4.400          $  4.850            $  5.300         $  5.800
Categoría C                      12             $  5.280          $  5.820            $  6.360         $  6.960
Categoría D                      15             $  6.600          $  7.275            $  7.950         $  8.700
Categoría E                       17             $  7.480          $  8.245            $  9.010         $  9.860
Categoría F                       15             $  6.600          $  7.275            $  7.950         $  8.700

ARTÍCULO 2º: Fijar los valores de las jubilaciones y pensiones, aplicables desde las liquidaciones de setiembre de 2021 a abril de 2022, según lo dispuesto por el artículo 77º de la citada ley; ello para quienes completen la totalidad de los requisitos exigidos en la ley 6990/98:

                                       Cápitas            Valor               Valor                  Valor           Valor


         Prestación           Solidarias     septiembre 2021  noviembre 2021  febrero 2022         abril 2022

Jubilación ordinaria         100          $   44.000           $   48.500         $  53.000        $  58.000
Jubilación extraordinaria   75          $   33.000           $   36.375         $  39.750        $  43.500
Pensión por fallecimiento   75          $   33.000           $   36.375         $  39.750        $  43.500

 

De corresponder la proporcionalidad del beneficio, se aplicará sobre los nuevos valores, en función a la cantidad de cápitas solidarias establecidas en las respectivas resoluciones de otorgamiento de los beneficios.

ARTÍCULO 3º: Los valores de cápita solidaria establecidos en el artículo 1º, son aplicables también para los aportes de regularización (artículos 105º a 108º de la ley 6990/968) que se generen a partir de agosto de 2021, según lo establecido en el artículo 1º.

ARTÍCULO 4º: Los afiliados podrán optar por abonar en forma anticipada los aportes dentro del año calendario, en cuyo caso se aplicarán los valores determinados para cada uno de los meses en cuestión, según la tabla del artículo 1º, independientemente del mes en que se realiza el pago.

ARTÍCULO 5º: Definir que los saldos impagos, correspondientes a aportes previsionales ordinarios y de regularización (artículos 105º a 108º de la ley 6990/98) anteriores a agosto de 2021, se podrán abonar al valor de la cápita solidaria de $ 390 (pesos trescientos noventa) hasta el día del vencimiento del aporte del mes de abril de 2022. A partir del 11 de mayo de 2022 todos los conceptos adeudados se ajustarán al valor de la cápita de $ 580 (pesos quinientos ochenta).

Lo dispuesto precedentemente abarca todas las deudas, cuyo cobro no se tramita aún por vía judicial o por acuerdo extrajudicial, e independientemente que se haya firmado o no aceptación de deuda y compromiso de pago por aportes previsionales.

ARTÍCULO 6º: Comunicar a los Colegios jurisdiccionales respectivos, dar amplia difusión a los interesados, copiar en el libro de resoluciones generales y archivar.

 

 

 


   
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