Salta, 13 de septiembre de 2021
VISTO:
Que el Consejo de Administración aprobó el proceso de selección y adjudicación de la obra de Refacción del Salón de la Institución, de acuerdo al Proyecto Ejecutivo, oportunamente analizado, según consta en la documentación obrante en la Caja; y
CONSIDERANDO:
Que se efectuó el proceso de invitación a cotizar, recepción de ofertas, estudio de las mismas, aclaraciones previas a la adjudicación, existiendo de acuerdo a lo asentado en actas de Consejo de Administración, consenso para adjudicar la obra a la empresa COM S.R.L., representada por el apoderado Ing. Daniel Hugo Mingorance;
Que en tal sentido, corresponde la firma del contrato correspondiente con el citado profesional, actuando como apoderado de la sociedad COM S.R.L., de acuerdo a las pautas y disposiciones establecidas dentro del contrato de locación de obra y del Proyecto Ejecutivo;
Que el contrato ha sido analizado por Asesoría Jurídica, no tendiendo observaciones que formular;
POR ELLO
EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA
CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL DE PROFESIONALES PARA LA SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Aprobar la realización el contrato de LOCACIÓN DE OBRA, con la empresa COM S.R.L. actuando como apoderado el Ing. Daniel Hugo Mingorance, para la REFACCIÓN DEL SALÓN DE LA INSTITUCIÓN, en calle Santiago del Estero Nº 1341 de la ciudad de Salta, y por la suma total de $ 5.478.910,89 (pesos cinco millones cuatrocientos setenta y ocho mil novecientos diez con 89/100) más IVA. Dicho contrato se adjunta a la presente resolución como anexo, formando parte integrante de la misma.
ARTÍCULO 2º: Dar a conocer, copiar, registrar y archivar.
ANEXO RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1590/21
APROBACIÓN CONTRATO DE LOCACIÓN DE OBRA
Entre la firma COM S.R.L. con domicilio en calle Olavarria Nº 826 de la ciudad de Salta, CUIT Nº 30-71046402-9, representada en este acto por Daniel H. Mingorance, Ingeniero, de nacionalidad argentino, DNI Nº 20.694.712, en adelante el CONTRATISTA, por una parte y por la otra la CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL DE PROFESIONALES PARA LA SALUD, con domicilio legal en calle Santiago del Estero Nº 1341 de esta ciudad, CUIT Nº 30-70005600-3 representada en este acto por Carlos Fernando Caram, Kinesiólogo, DNI Nº 23.900.861 y Mirta Edith Causarano, Fonoaudióloga, DNI Nº 18.230.624 en su carácter de Presidente y Secretaria respectivamente, en adelante el COMITENTE, convienen en celebrar el presente CONTRATO DE LOCACIÓN DE OBRA. El mismo estará sujeto a las siguientes nuevas cláusulas:---------------------------------------------
PRIMERA: El COMITENTE encarga al CONTRATISTA y este acepta de conformidad la realización de la obra, consistente en la REFACCIÓN DEL SALÓN DE LA INSTITUCIÓN, en la propiedad de la convocante identificado como Departamento Capital, Sección H, Manzana 89, lote 40a, matrícula Nº 140.807, sito en calle Santiago del Estero Nº 1341 de la ciudad de Salta, en los términos, condiciones, modalidad, calidad, cantidad y demás previsiones establecidas en el Proyecto Ejecutivo, el que forma parte integrante del presente contrato.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDA: La obra objeto de contrato deberá realizarse conforme Proyecto Ejecutivo y en un todo de acuerdo con la oferta efectuada por el CONTRATISTA, y demás documentación que forma parte de la presente cotización, la cual será parte del presente contrato y es válido lo que allí se enuncia. El CONTRATISTA asume las responsabilidades por reclamos contra el COMITENTE, por ruidos molestos, laborales, por accidente de trabajo o enfermedades profesionales, reclamos de organismos nacionales, provinciales o municipales de contralor de obras particulares (en cualquiera de los ámbitos posibles), que no cubran los respectivos seguros que oportunamente se contraten, las consecuencias derivadas de los mismos, tales como, pago de indemnizaciones, o costos no previstos posteriores a la finalización de la obra por cualquier causa o motivo que fuere consecuencia de la ejecución de los trabajos a su cargo.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
TERCERA: Plazo de comienzo y entrega de la obra: Las partes convienen que el plazo pactado para el comienzo de la obra no podrá exceder los diez (10) días corridos a partir de la fecha de celebración del presente. Se conviene como plazo de ejecución de la obra y fecha de entrega de la misma (REFACCIÓN DEL SALÓN DE LA INSTITUCION) el término de setenta y cinco (75) días, contados a partir del día de iniciación de obra, debiendo estar la misma terminada de acuerdo a las especificaciones técnicas previstas en el Proyecto Ejecutivo. Estos plazos pactados tendrán validez siempre que no mediaren causas de fuerza mayor no imputable al CONTRATISTA, como condiciones extremadamente adversas del tiempo, carencia de materiales en el mercado, paros generales prolongados, modificaciones del proyecto por parte del COMITENTE y otras de naturaleza extraordinaria e inimputables debidamente probados. Para no ser pasible de penalidades por incumplimiento y/o mora, el CONTRATISTA deberá comunicar fehacientemente estas razones al COMITENTE, dentro de las setenta y dos (72) horas de producida la causa o sus efectos. Demostrada la causa de fuerza mayor, se prorrogará el plazo en igual tiempo al perdido. Si la obra terminara antes del plazo estipulado, el COMITENTE deberá recibirla dentro de los seis (6) días de haber sido notificada fehacientemente para tal recepción. Los plazos tanto de finalización de la obra como de los distintos anticipos, podrán adelantarse de común acuerdo entre las partes y de acuerdo a las posibilidades técnicas y económicas.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
CUARTA: Precio. El precio total de la obra concluida se acuerda en la suma de $5.478.910,89 (pesos cinco millones cuatrocientos setenta y ocho mil novecientos diez con 89/100) más IVA, que serán pagaderos conforme a certificaciones mensuales según el avance de obra. Se acuerda: a) La entrega inicial por la suma de $ 1.917.618.81 (pesos un millón novecientos diecisiete mil seiscientos dieciocho con 81/100) más IVA, en concepto de Anticipo Financiero, mediante transferencia previa presentación de póliza por seguro de caución, y b) El saldo de acuerdo a las certificaciones de obras que se realicen en forma mensual antes del día 10 de cada mes; sobre dicho saldo El COMITENTE reconocerá ajustes de precios, de acuerdo al índice de la Cámara Argentina de la Construcción (CAC), tomando como base el mes de agosto 2021.-----------------------------------------------------------------
QUINTA: Todos los materiales a proveer por el CONTRATISTA serán de primera calidad y tendrán las características prescriptas en el Proyecto Ejecutivo.------------------------------------------------------------------------
SEXTA: Si se acordare trabajos adicionales, antes de realizarlos, se solicitará del COMITENTE la respectiva orden escrita. Todo trabajo imprevisto y ejecutado por el CONTRATISTA sin la previa autorización escrita, se entenderá comprendido en el precio total. El pago de los trabajos adicionales acordados se efectuará conjuntamente con los certificados parciales conforme al avance de obra y con arreglo a los precios unitarios que se pacten.-----
SÉPTIMA: RESPONSABILIDADES: El CONTRATISTA deberá tomar todas las precauciones necesarias para evitar daños o desperfectos a propiedades del COMITENTE o de terceros, siendo responsable por los accidentes que ocurran a obreros, propiedades o personas, ya sea por culpa del personal por el contratado, por acción de los elementos o por causas eventuales inherentes a la construcción y será a su costa la reparación y/o indemnización del daño producido. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
OCTAVA: PROHIBICIÓN DE TRANSFERIR EL CONTRATO: El contrato es intransferible. El CONTRATISTA podrá hacer subcontratos parciales para la ejecución de determinadas obras, sin dejar por ello de ser el responsable del cumplimiento de la totalidad del contrato con respecto al COMITENTE y de todas las erogaciones referentes a jornales, cargas sociales, leyes previsionales y toda legislación laboral y social vigente, liberando al COMITENTE de cualquier responsabilidad al respecto y colocando al resguardo cualquier reclamo que pudiera efectuar por falta del adecuado cumplimiento de las obligaciones laborales o previsionales.---------------------------
NOVENA: El COMITENTE podrá inspeccionar los trabajos en ejecución, sea por si o designando un Director Técnico de Obra al efecto y autorizándola debidamente. El CONTRATISTA deberá presentar toda la documentación o información que esta persona requiera para el adecuado control cualitativo y cuantitativo de la ejecución de la obra.--------------------------------------------------------------------------------------------------
DÉCIMA: Terminados los trabajos, el COMITENTE procederá a su verificación y si los encontrase de conformidad a las estipulaciones contractuales. Se labrara el acta de recepción provisional de la obra, que deberá llevar las firmas de ambas partes.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
DÉCIMA PRIMERA: Si dentro de los trescientos sesenta y cinco (365) días de la recepción de la obra, se observa defectos en alguna instalación o estructura u obra ejecutada, que hicieran necesaria su compostura, reposición o sustitución, el CONTRATISTA asume la responsabilidad de hacerlo, a su cargo y dentro de los quince (15) días de su verificación y notificación.--------------------------------------------------------------------------------------
DÉCIMA SEGUNDA: El CONTRATISTA asimismo conservará la obra en condiciones de limpieza, libres de materiales excedentes y residuos que molesten a la ejecución de los trabajos y a su inspección.----------------------
DÉCIMA TERCERA El sellado de este contrato se soportará en partes iguales por los contratantes. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
DECIMA CUARTA: Para todos los efectos judiciales o extra judiciales del presente contrato, las partes fijan sus domicilios en los ut-supra mencionados, donde serán válidas todas las notificaciones.-------------------------------
DECIMA QUINTA: A todos los efectos legales, las partes se obligan para el caso de seguir un conflicto originado en la interpretación o cumplimiento del presente contrato, a recurrir a los Tribunales Ordinarios del Distrito Centro de esta Provincia de Salta, haciendo expresa renuncia al fuero federal y/o a cualquier otro que pudiese corresponderles.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
En prueba de conformidad, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de Salta, a los veinte días del mes de setiembre de 2021.-------------------------------------------------------------------
EL COMITENTE .......................................................................................................................... EL CONTRATISTA
DANIEL MINGORANCE ..............................................................................................MIRTA CAUSARANO CARLOS CARAM
Apoderado ....................................................................................................................... ...........Secretaria Presidente