Salta, 22 de febrero de 2022
VISTO:
La resolución general Nº 1592721 del 13 de setiembre de 2021, mediante la cual se aprobó el texto ordenado del reglamento del sistema de préstamos personales;
Las facultades reglamentarias del Consejo de Administración establecidas en el artículo 27º de la ley 6990/98; y
CONSIDERANDO:
Que se considera conveniente ajustar la tasa de interés de los préstamos personales que acuerda la Caja, considerando que a partir de enero de 2021 se ha efectuado un importante ajuste de las tasas de plazo fijo a niveles superiores al 41% anual sobre saldos, y también la de de préstamos, de las Entidades Financieras y Bancarias;
Que debe tenerse en cuenta también, los altos niveles de inflación registrado en el año 2021, que obliga a adoptar medidas para proteger el patrimonio de la Entidad;
POR ELLO
EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA
CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL DE PROFESIONALES PARA LA SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Modificar el reglamento del sistema de préstamos personales en el artículo que se indica, que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 9º: Los préstamos serán devueltos a partir del mes siguiente de la liquidación en un plazo máximo de 36 (treinta y seis) meses con cuotas mensuales de capital e interés; la liquidación se efectuará el día 10 (diez) de cada mes y el mismo día a partir del mes siguiente se producirá el vencimiento de las cuotas correspondientes. Se aplicará un interés mensual sobre saldos, con cuotas de amortización iguales todos los meses; la tasa de interés es del 45% (cuarenta y cinco por ciento) anual variable. La tasa de interés podrá ser modificada por el Consejo de Administración de la Caja según la evolución de las tasas en el mercado financiero y en ningún caso podrá ser superior a la que cobran los Bancos de plaza para los préstamos personales; la variación de la tasa se aplicará tanto para los préstamos en trámite como para los préstamos vigentes y por las cuotas no vencidas a la fecha de la modificación.
ARTÍCULO 2º: La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de la fecha salvo lo referido al artículo 9º el reglamento que regirá a partir de las cuotas que se generan en marzo de 2022.
ARTÍCULO 3º: Comunicar a los Colegios jurisdiccionales respectivos, a las otras Entidades vinculadas con la Caja, copiar en el libro copiador de resoluciones generales y archivar.
|