Salta, 12 de abril de 2022
VISTO:
Que la Caja adquirió en el mes de enero de 2017, un total de 77 (setenta y siete) lotes en el Loteo Las Estufas -Dpto. Cerrillos- según contrato de adhesión a fideicomiso suscripto el día 11 de enero de 2017;
Que el objetivo de dicha compra era posibilitar a los afiliados de la Caja el acceso a un terreno, para poder construir su vivienda o de su familia;
Que por otra parte, se ha efectuado como una inversión financiera, pretendiendo proteger e incrementar el capital previsional de la Caja; y
CONSIDERANDO:
Que el loteo está totalmente desarrollado y con todos los servicios previstos al momento de la compra, teniendo una importante demanda por parte de la comunidad;
Que el Consejo de Administración entiende que es el momento para disponer la comercialización de los mismos, acordándose una prioridad absoluta por un tiempo determinado, a los afiliados de la Caja que se encuentran al día con sus aportes;
Que ya se tiene la posesión efectiva de los lotes por haberse cancelado íntegramente el precio pactado por los mismos, restando la asignación de las matrículas individuales, lo que se gestiona por intermedio del administrador fiduciario Sr. Eduardo Cabrera;
Que se ha estudiado y consensuado en el seno del Consejo de Administración las condiciones y requisitos para la venta de los lotes, encuadrando la misma dentro de los servicios de la Caja a los afiliados y como una forma de devolver liquidez a la inversión financiera realizada;
Que resulta conveniente dictar la resolución aplicable para todos los interesados en adquirir terrenos;
POR ELLO
EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA
CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL DE PROFESIONALES PARA LA SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Implementar la operatoria de comercialización de 77 (setenta y siete) terrenos de propiedad la Caja, ubicados en cuatro (4) manzanas del "Loteo Las Estufas" - Dpto. Cerrillos, de acuerdo a las medidas y ubicaciones establecidos en el croquis correspondiente, con medidas aproximadas de 360 (trescientos sesenta) metros cuadrados cada lote.
Son de aplicación las disposiciones del artículo siguiente y referidos a las condiciones y requisitos para el acceso a la operatoria.
ARTÍCULO 2º: Dejar establecido que el valor de los terrenos se expresará en pesos, siendo el valor inicial de $ 5.194 (pesos cinco mil ciento noventa y cuatro) por metro cuadrado (su equivalente en dólares a la fecha u$s 26 (dólares veintiséis) y el precio de referencia por un lote de 360 metros cuadrados de $ 1.870.000 (pesos un millón ochocientos setenta mil); los lotes tendrán el precio que surge del valor del metro cuadrado por la cantidad de metros correspondientes. Los lotes se ajustarán al precio que establezca la Caja según valores de mercado. Las esquinas, tendrán un valor adicional del 10% (diez por ciento). Asimismo:
1º) Los terrenos se podrán abonar en pesos o en dólares; si fuera dólares se considerará como referencia el tipo de cambio promedio entre el valor de compra y venta del dólar billete definido por el mercado en la fecha de venta.
2º) Al momento de la compra se firmará boleto de compraventa, debiendo abonarse en ese momento el 50% (cincuenta por ciento) como mínimo de contado y el saldo se expresará en pesos y podrá financiarse hasta en 12 (doce) cuotas, tomando una tasa de financiación del 5% (cinco por ciento) mensual directo sobre el importe que se financia. Previo a ello y para reservar el lote, los afiliados deberán abonar la suma de $ 30.000 (pesos treinta mil) en concepto de seña y firmarse el boleto dentro de los 10 (diez) días corridos que ello ocurra. En caso de pagos fuera de término de las cuotas comprometidas, se aplicará una tasa de recargo del 3% (tres por ciento) al 5% (cinco por ciento) mensual.
3º) Durante los 3 (tres) primeros meses de la operatoria, se ofrecerán los terrenos exclusivamente a los afiliados de la Caja que se encuentren al día con sus aportes (sin considerar la antigüedad) y los jubilados, luego de ello se ofrecerá también a terceros. Mientras se ofrece a los afiliados, sobre el precio de referencia, se aplicará un 6% (seis por ciento) de descuento; luego de ello no habrá descuento para terceros.
4º) En caso de compra de contado se establecerá una bonificación especial del 5% (cinco por ciento).
5º) La comercialización se realizará a través de la Inmobiliaria Cabrera Bienes Raíces quien se encargará de la parte publicitaria, comercial, firma del boleto de compraventa, acompañar a los interesados al loteo y en el primer mes (puede extenderse) se atenderá a los afiliados, por lo menos dos días en la semana, en la sede institucional. La Caja le proveerá el padrón de afiliados al día para poder ingresar en la operatoria. La comisión de la Inmobiliaria, de acuerdo a lo convenido, será del 3% (tres por ciento) final y se incorporará al precio de venta, o sea que el precio final será igual a: precio de referencia menos el 6% de descuento para afiliados a la Caja, más el 3% de comisión para la Inmobiliaria.
6º) Por lo expresado en 4º) y 5º) el precio para los afiliados de la Caja, en relación a los precios de la Inmobiliaria serán de un 3% (tres por ciento) menor y si se abona de contado el 8% (ocho por ciento) total de diferencia.
7º) La escrituración se efectuará al cancelar saldo o cuando sea posible de acuerdo a la administración fideicomiso; a partir de la posesión del terreno los gastos de mantenimiento del mismo, tasas e impuestos estarán a cargo del comprador.
8º) La posesión del terreno se otorgará al cancelarse el 80% (ochenta por ciento) del precio total.
9º) Los afiliados que soliciten abonar el terreno con la financiación establecida, deberán justificar mediante recibos de haberes y/o certificación de ingresos (titular y/o grupo familiar), la capacidad de pago de las cuotas comprometidas.
ARTÍCULO 3º: Comunicar a los Colegios jurisdiccionales respectivos, a las otras Entidades vinculadas con la Caja, co