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RESOLUCION GENERAL Nº 1655/22
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RÉGIMEN “ADICIONAL POR AÑOS DE APORTES”

 
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Salta, 12 de abril de 2022


VISTO:
Que el artículo 76° de la ley Nº 6990/98 establece que el exceso de años de aportes, motivado por la fecha de incorporación al sistema creado por la presente ley, podrá dar lugar al otorgamiento de beneficios adicionales;

Que en el seno del Consejo de Administración se viene analizando la cuestión, por cuanto un importante número de afiliados, cuando lleguen a los 65 (sesenta y cinco) años de edad, registrarán  más de 30 (treinta) años de aportes previsionales a la Caja; y

CONSIDERANDO:
Que la situación merece ser abordada, debido a que cuando se jubilen los afiliados que ingresaron al sistema previsional con menos de 35 (treinta y cinco) años de edad, sumarán en la mayoría de los casos más años de aportes que los requeridos obligatoriamente por la citada ley;

Que debiera establecerse un reconocimiento expreso en forma de "Adicional por años de aportes" sobre el haber jubilatorio o de pensión, para aquellos profesionales que contribuyen por más tiempo que el mínimo requerido a la Caja;

Que dicho reconocimiento, recién impactará paulatinamente sobre las reservas económico-financieras del sistema previsional, a partir de diciembre del año 2028, es decir cuando la Caja cumpla 30 (treinta) años de vida institucional;

Que por este motivo, se ha requerido un estudio actuarial específico, a fin de determinar el impacto de dicho reconocimiento sobre las reservas, constatándose de acuerdo a las conclusiones, que el mismo será mínimo, en relación al beneficio que representará para los afiliados comprendidos;

Que debiera tenerse en cuenta también la bonificación establecida en el artículo 77° de la ley para el caso de los afiliados que cumpliendo los requisitos establecidos para jubilarse continúan afiliados a la Caja después de cumplir los 65 (sesenta y cinco) años de edad; en tales caso se acuerda un ajuste en el haber previsional de 4 (cuatro) cápitas solidarias, por cada año completo aportado en exceso;

Que la resolución que adopte el Consejo de Administración, de acuerdo al artículo de la ley citado en el considerando anterior, debe ser reglamentado y aprobado por Asamblea de Afiliados;

POR ELLO
EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA
CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL DE PROFESIONALES PARA LA SALUD
RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Implementar un régimen de “Adicional por años de aportes", previsto en el artículo 76º de la ley Nº 6.990/98, para los afiliados que al cumplir los 65 (sesenta y cinco) años de edad, computen exceso de años de aportes previsionales en la Caja de Seguridad Social de Profesionales para la Salud de Salta. En tal sentido son de aplicación las disposiciones de los siguientes artículos.

ARTÍCULO 2º: Determinar que los afiliados que al cumplir 65 (sesenta y cinco) años de edad, registren más de 30 (treinta) años de aportes al sistema previsional de la Caja y opten por solicitar su jubilación ordinaria prevista en la ley 6990/98, tendrán derecho a un beneficio adicional consistente en el ajuste del valor del haber jubilatorio equivalente al 3% (tres por ciento) por cada año completo aportado en exceso.

ARTÍCULO 3º: Establecer un tope del 15% (quince por ciento) sobre el haber jubilatorio, el porcentaje máximo que podrá ajustarse el haber, para el caso que la cantidad de años aportados en exceso supere los 5 (cinco) años completos, hasta los 65 (sesenta y cinco) años de edad.

ARTÍCULO 4º: Ratificar que los afiliados que tengan más de 30 (treinta) años de aportes efectivos al sistema y continúen como afiliados activos al sistema después de esa edad, tendrán derecho al ajuste de los haberes implementado por la presente resolución y también al ajuste a que se refiere el artículo 77º de la ley 6990/98.

ARTÍCULO 5º: Determinar que el ajuste en el beneficio también será aplicable en caso de pensión derivada de jubilación ordinaria, si el haber de esta última estaba incrementado por el beneficio de la presente resolución.

ARTÍCULO 6º: Disponer que, para que sea procedente la determinación y liquidación del beneficio que se acuerda por la presente resolución, el afiliado debe computar como mínimo 65 (sesenta y cinco) años de edad. En caso de fallecimiento del afiliado activo, luego de cumplir 65 (sesenta y cinco) años de edad y si computa más de 30 (treinta) años de aportes a esa edad, se reconocerá el adicional por aportes exceso para determinar el haber de pensión.

ARTÍCULO 7º: Establecer que si las sumas totales que la Caja abone en concepto de “Adicional por aportes en exceso" implementado por la presente resolución, exceden el 15% (quince por ciento) de las sumas totales que se abonan por los beneficios previsionales ordinarios, deberá ser puesto a consideración de una próxima Asamblea para su reajuste, siendo el porcentaje mencionado el tope máximo para dichos adicionales.

ARTÍCULO 8º: Disponer que la presente resolución será puesta a consideración de la próxima Asamblea Ordinaria, quien determinará la aprobación de la misma y su puesta en vigencia.

ARTÍCULO 9º: Comunicar a los Colegios que regulan la matrícula de los profesionales comprendidos en la ley 6990/98, copiar, registrar y archivar

 


   
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