Salta, 11 de octubre de 2022
VISTO:
La resolución general Nº 1592/21 del 13 de septiembre de 2021, mediante la cual se aprobó el texto ordenado del reglamento del sistema de préstamos personales, la resolución general Nº 1631/22 del 22 de febrero de 2022, la resolución general Nº 1666/22 del 7 de junio de 2022, la resolución general Nº 1683/22 del 9 de agosto de 2022 y la resolución general Nº 1693/22 del 23 de agosto de 2022, por las que se modifican parcialmente la misma;
Las facultades reglamentarias del Consejo de Administración establecidas en el artículo 27º de la ley 6990/98; y
CONSIDERANDO:
Que con posterioridad al dictado de la resolución Nº 1693/22, el Banco Central de la República Argentina, ha modificado nuevamente y en forma significativa, las tasas de interés para depósitos a plazo fijo en el sistema bancario, la que quedó establecida en un porcentaje mínimo del 75 % (setenta y cinco por ciento) anual;
Que por tal motivo, resulta conveniente ajustar nuevamente la tasa de interés de los préstamos personales que acuerda la Caja, la que se había establecido en el 70% (setenta por ciento) sobre saldos;
Que debe tenerse en cuenta también, los altos niveles de inflación que se vienen registrando en el año 2022, que obliga a adoptar medidas para proteger el patrimonio de la Entidad;
POR ELLO
EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA
CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL DE PROFESIONALES PARA LA SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Modificar el reglamento del sistema de préstamos personales en el artículo que se indica y que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 9º: Los préstamos serán devueltos a partir del mes siguiente de la liquidación en un plazo máximo de 36 (treinta y seis) meses con cuotas mensuales de capital e interés; la liquidación se efectuará el día 10 (diez) de cada mes y el mismo día a partir del mes siguiente se producirá el vencimiento de las cuotas correspondientes. Se aplicará un interés mensual sobre saldos, con cuotas de amortización iguales todos los meses; la tasa de interés es del 80% (ochenta por ciento) anual variable.
La tasa de interés podrá ser modificada por el Consejo de Administración de la Caja según la evolución de las tasas en el mercado financiero y en ningún caso podrá ser superior a la que cobran los Bancos de plaza para los préstamos personales; la variación de la tasa se aplicará tanto para los préstamos en trámite como para los préstamos vigentes y por las cuotas no vencidas a la fecha de la modificación.
A partir de noviembre de 2022, los días 20 de cada mes, se ajustará o ratificará la tasa vigente, de acuerdo a las variaciones que surjan del Banco Central a esa fecha. En tal sentido, la tasa para préstamos personales se determinará considerando la tasa vigente para depósitos por plazos fijos a 30 (treinta) días de persona físicas más 5 (cinco) puntos adicionales; se tendrá en cuenta las tasas para depósitos menores, del Banco de la Nación y Banco Macro y en caso de haber diferencias, se aplicará la del Banco Nación.
ARTÍCULO 2º: La presente resolución entrará en vigencia para las cuotas que se generen a partir en noviembre de 2022 y en caso de pagos fuera de término, según lo establecido en el artículo 11º del reglamento del sistema de préstamos, a partir del día 11 de noviembre de 2022.
ARTÍCULO 3º: Dejar sin efecto la resolución general Nº 1693/22.
ARTÍCULO 4º: Comunicar a los Colegios jurisdiccionales respectivos, a las otras Entidades vinculadas con la Caja, copiar en el libro copiador de resoluciones generales y archivar.