Salta, 8 de noviembre de 2022
VISTO:
Que los artículos 106º a 108º de la ley 6990/98 establecen el procedimiento para computar períodos de ejercicio profesional anteriores a la vigencia de la citada ley;
Que mediante resoluciones generales Nº 178/03, Nº 327/05 y Nº 1238/17 se reglamentó la normativa para quienes solicitan dicho cómputo, extendiendo los plazos para acceder a la posibilidad de ingresar aportes por años anteriores a diciembre de 1998;
CONSIDERANDO:
Que se entiende que se agotaron dichos plazos, por haber acordado la Caja prórrogas sucesivas, para permitir a los afiliados computar tiempo de servicios y aportes y lograr un haber jubilatorio completo al momento de solicitar el beneficio previsional;
Que es facultad del Consejo de Administración resolver y reglamentar sobre el particular;
POR ELLO
EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA
CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL DE PROFESIONALES PARA LA SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Dejar sin efecto a partir del 1 de enero de 2023 la posibilidad de solicitar el cómputo de ejercicio profesional e integración de aportes, previsto en los artículos 106º a 108º de la ley Nº 6.990/98,
ARTÍCULO 2º: Dejar sin efecto a partir de dicha fecha, la resolución Nº 1238/17 del 6 de abril de 2017.
ARTÍCULO 3º: Comunicar a los Colegios jurisdiccionales respectivos, dar amplia difusión a los interesados, copiar en el libro copiador de resoluciones generales y archivar.
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