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RESOLUCION GENERAL Nº 1730/22
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REAJUSTE APORTES Y BENEFICIOS – SALDOS IMPAGOS

 
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Salta, 27 de diciembre de 2022


VISTO:
Que la Asamblea de afiliados del día 20 de mayo de 2022 ha resuelto ajustar el valor de la cápita solidaria aplicable para el pago de los aportes y beneficios del sistema previsional, en 3 (tres) tramos, con un primer incremento del 22,41% ($ 710 - pesos setecientos diez) a partir de julio de 2022, siendo el valor total del ajuste del 64% (sesenta y cuatro por ciento) hasta el mes de noviembre de 2022, mes en que la cápita solidaria quedará establecida en la suma de $ 950 (pesos novecientos cincuenta);

Que el Consejo de Administración, de acuerdo a lo resuelto por dicha Asamblea, quedó facultado para efectuar a partir de enero de 2023, un ajuste adicional en el valor de la cápita solidaria, siempre y cuando la tasa de inflación del año 2022 supere el 64% (sesenta y cuatro por ciento) anual; y

CONSIDERANDO:
Que la tasa de inflación o incremento en el índice de precios al consumidor, según datos del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, arroja un acumulado hasta noviembre de 2022 del 85,30% (ochenta y cinco coma treinta por ciento) lo que supera ampliamente hasta la fecha, la tasa de referencia del 64% (sesenta y cuatro por ciento) anual;

Que el tope de ajuste autorizado por la Asamblea es del 10% (diez por ciento) sobre los valores de noviembre de 2022, que se aplicará tanto para los aportes a partir de enero de 2023, como para los beneficios previsionales a partir de febrero de 2023;

Que resulta conveniente dictar la resolución en forma anticipada, para que los afiliados, conozcan los nuevos valores desde enero de 2023, según las distintas categorías previstas en el artículo 61º de la ley 6990/98;

Que asimismo, deben estipularse los valores de los beneficios de jubilaciones y pensiones para los actuales y futuros beneficiarios del sistema previsional;

 

POR ELLO
EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA
CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL DE PROFESIONALES PARA LA SALUD
RESUELVE:


ARTÍCULO 1º: Establecer a partir de enero de 2023 un ajuste adicional del 10% (diez por ciento) en el valor de la cápita solidaria, sobre el valor de noviembre de 2022, de acuerdo a lo expresado en los vistos y considerandos, por lo que quedará fijada en la suma de $ 1.045 (pesos mil cuarenta y cinco).

ARTICULO 2: Fijar el valor de los aportes ordinarios previstos en el artículo 61º de la ley 6990/98, a partir de enero de 2023:

                                                           

.................................................................Cápitas             Valor       
           ......................... Concepto           Solidarias         enero 2023 

                               Contribución Inicial       6                  $   6.270
                               Categoría A                   6                  $   6.270
                               Categoría B                  10                 $ 10.450
                               Categoría C                  12                 $ 12.540
                               Categoría D                 15                 $ 15.675
                               Categoría E                  17                 $ 17.765
                               Categoría F                  15                 $ 15.675

ARTÍCULO 3º: Fijar los valores de las jubilaciones y pensiones, aplicables desde las liquidaciones de febrero de 2023, según lo dispuesto por el artículo 77º de la citada ley; ello para quienes completen la totalidad de los requisitos exigidos en la ley 6990/98:

                                                        

...................................................................Cápitas            Valor
              ..........................Prestación        Solidarias      febrero 2023

                               Jubilación ordinaria          100           $  104.500
                               Jubilación extraordinaria     75           $    78.375
                               Pensión por fallecimiento    75           $    78.375

De corresponder la proporcionalidad del beneficio, se aplicará sobre los nuevos valores, en función a la cantidad de cápitas solidarias establecidas en las respectivas resoluciones de otorgamiento de los beneficios.

ARTÍCULO 4º: El valor de cápita solidaria establecido en el artículo 1º es aplicable también para los aportes de regularización (artículos 105º a 108º de la ley 6990/968) que se generen a partir de enero de 2023.

ARTÍCULO 5º: Para los afiliados que opten por el pago anticipado de los aportes del año 2023, se aplicarán los valores establecidos en la presente resolución.

ARTÍCULO 6º: Ratificar que los saldos impagos, correspondientes a aportes previsionales ordinarios y de regularización (artículos 105º a 108º de la ley 6990/98) anteriores a julio de 2022, se podrán abonar al valor de la cápita solidaria de $ 580 (pesos quinientos ochenta) hasta el día del vencimiento del aporte del mes de marzo de 2023. A partir del 11 de abril de 2023 todos los conceptos adeudados se ajustarán al valor de la cápita de $ 1.045 (pesos mil cuarenta y cinco).

Lo dispuesto precedentemente abarca todas las deudas, cuyo cobro no se tramita aún por vía judicial o por acuerdo extrajudicial, e independientemente que se haya firmado o no aceptación de deuda y compromiso de pago por aportes previsionales.

ARTÍCULO 7º: Comunicar a los Colegios jurisdiccionales respectivos, dar amplia difusión a los interesados, copiar en el libro de resoluciones generales y archivar.

 


   
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