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RESOLUCION GENERAL Nº 1756/23
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NORMAS COMPLEMENTARIAS PRESTACIÓN ANTICIPO DE JUBILACIÓN ORDINARIA

 
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Salta, 11 de abril de 2023


VISTO:
Que el Consejo de Administración de la Caja, de acuerdo a las facultades y responsabilidades establecidas en el artículo 27° de la ley Nº 6990/98, debe dictar las normas reglamentarias de la Entidad para una mejor administración del sistema previsional;

Que mediante Resolución General Nº 1738/23 del día 7 de febrero de 2023. se aprobó el régimen de la "PRESTACIÓN ANTICIPO DE JUBILACIÓN ORDINARIA", que luego fue ratificado por Asamblea extraordinaria Nº 27 del día 31 de marzo de 2023; y

CONSIDERANDO:
Que resulta oportuno dictar normas complementarias para la instrumentación de la prestación y su adecuada implementación;

Que tales normas no afectan ni contradicen lo establecido en la normativa aprobada;

POR ELLO
EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA
CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL DE PROFESIONALES PARA LA SALUD
RESUELVE:


ARTÍCULO 1º: Aprobar las normas complementarias que se especifican en el artículo siguiente, referidas a la prestación “ANTICIPO DE JUBILACION ORDINARIA” para los afiliados a la Caja de Seguridad Social de Profesionales para la Salud de Salta, instrumentada por Resolución General Nº 1738/23.

ARTÍCULO 2º: Será de aplicación lo siguiente:

a) Dejar establecido que la vigencia a partir del segundo mes, fijado en el artículo 10º de la Resolución General Nº 1738/23, se refiere a la liquidación de las prestaciones que se soliciten; por tal motivo las mismas podrán ser solicitadas desde el cte. mes de abril de 2023

b) La prestación se liquidará mientras el afiliado mantenga su matrícula habilitada en el Colegio respectivo y su afiliación activa a la Caja; de no ser así se suspenderá la liquidación de la misma, la que se rehabilitará recién a partir del mes siguiente de la rehabilitación, sin liquidación retroactiva.

c) Los afiliados que solicitan la prestación y registren deuda por aportes (solamente por los 3 -tres- últimos meses) podrán abonar la misma de contado al momento de la solicitud o autorizar que sea descontada de la primera liquidación de la prestación.

d) En caso que el afiliado tenga deuda por cuotas vencidas de préstamos, la Caja podrá descontar la misma de las liquidaciones de la prestación correspondiente.

e) La Caja no aceptará bajas retroactivas en la matrícula profesional, para afiliados que estén percibiendo la prestación correspondiente, la que impactará desde el mes siguiente de recibida la información por parte del Colegio respectivo.

ARTÍCULO 3º: Comunicar a los Colegios jurisdiccionales respectivos, a las otras Entidades vinculadas con la Caja, copiar en el libro copiador de resoluciones generales y archivar.

 


   
Caja de Seguridad Social de Profesionales para la Salud
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