Salta, 6 de junio de 2023
VISTO:
Que la Asamblea de afiliados del día 30 de mayo de 2023 ha resuelto ajustar el valor de la cápita solidaria aplicable para el pago de los aportes y beneficios del sistema previsional, en tres tramos, con un primer incremento del 59,81% ($ 1670 - pesos mil seiscientos setenta) a partir de julio de 2023, siendo el valor total del ajuste del 120% hasta el mes de noviembre de 2023, mes en que la cápita solidaria quedará establecida en la suma de $ 2300 (pesos dos mil trescientos);
Que corresponde al Consejo de Administración dictar la resolución que instrumente lo resuelto por la Asamblea; y
CONSIDERANDO:
Que deben establecerse los nuevos valores de aportes para las distintas categorías previstas en el artículo 61º de la ley 6990/98;
Que asimismo, deben estipularse los valores de los beneficios de jubilaciones y pensiones para los actuales y futuros beneficiarios del sistema previsional;
Que también debe fijarse el cronograma de vigencia del ajuste dispuesto por la Asamblea mencionada, esto es para los aportes desde julio de 2023 y para los saldos adeudados por aportes de períodos anteriores;
Que la Asamblea autoriza al Consejo de Administración para efectuar un ajuste adicional en el valor de la cápita solidaria, si se supera la tasa de inflación del 100% durante el año 2023;
POR ELLO
EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA
CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL DE PROFESIONALES PARA LA SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Determinar los valores de aportes ordinarios previstos en el artículo 61º de la ley 6990/98, según los valores de cápita solidaria establecidos por Asamblea de Afiliados: $ 1670 (pesos mil seiscientos setenta) a partir de julio de 2023; $ 1990 (pesos mil novecientos noventa) a partir de septiembre de 2023 y $ 2300 (pesos dos mil trescientos) a partir de noviembre de 2023:
......................................Cápitas Valor Valor Valor
Concepto Solidarias julio 2023 septiembre 2023 noviembre 2023
Contribución Inicial 6 $ 10.020 $ 11.940 $ 13.800
Categoría A 6 $ 10.020 $ 11.940 $ 13.800
Categoría B 10 $ 16.700 $ 19.900 $ 23.000
Categoría C 12 $ 20.040 $ 23.880 $ 27.600
Categoría D 15 $ 25.050 $ 29.850 $ 34.500
Categoría E 17 $ 28.390 $ 33.830 $ 39.100
Categoría F 15 $ 25.050 $ 29.850 $ 34.500
ARTÍCULO 2º: Fijar los valores de las jubilaciones y pensiones, aplicables desde las liquidaciones de agosto de 2023 a diciembre de 2023, según lo dispuesto por el artículo 77º de la citada ley; ello para quienes completen la totalidad de los requisitos exigidos en la ley 6990/98:
Cápitas Valor Valor Valor
Prestación Solidarias agosto 2023 octubre 2023 diciembre 2023
Jubilación ordinaria 100 $ 167.000 $ 199.000 $ 230.000
Jubilación extraordinaria 75 $ 125.250 $ 149.250 $ 172.500
Pensión por fallecimiento 75 $ 125.250 $ 149.250 $ 172.500
De corresponder la proporcionalidad del beneficio, se aplicará sobre los nuevos valores, en función a la cantidad de cápitas solidarias establecidas en las respectivas resoluciones de otorgamiento de los beneficios.
ARTÍCULO 3º: Los valores de cápita solidaria establecidos en el artículo 1º, son aplicables también para los aportes de regularización (artículos 105º a 108º de la ley 6990/968) que se generen a partir de julio de 2023, según lo establecido en el artículo 1º.
ARTÍCULO 4º: Los afiliados podrán optar por abonar en forma anticipada los aportes dentro del año calendario, en cuyo caso se aplicarán los valores determinados para cada uno de los meses en cuestión, según la tabla del artículo 1º, independientemente del mes en que se realiza el pago.
ARTÍCULO 5º: Definir que los saldos impagos, correspondientes a aportes previsionales ordinarios y de regularización (artículos 105º a 108º de la ley 6990/98) anteriores a julio de 2023, se podrán abonar al valor de la cápita solidaria de $ 1045 (pesos mil cuarenta y cinco) hasta el día del vencimiento del aporte del mes de marzo de 2024. A partir del 11 de abril de 2024 todos los conceptos adeudados se ajustarán al valor de la cápita de $ 2300 (pesos dos mil trescientos).
Lo dispuesto precedentemente abarca todas las deudas, cuyo cobro no se tramita aún por vía judicial o por acuerdo extrajudicial, e independientemente que se haya firmado o no aceptación de deuda y compromiso de pago por aportes previsionales.
ARTÍCULO 6º: Establecer que el Consejo de Administración a partir de enero de 2024 podrá efectuar, según lo dispuesto por Asamblea de Afiliados de fecha 31 de mayo de 2023, un ajuste adicional en el valor de la cápita solidaria sobre el valor de noviembre de 2023, siempre y cuando la tasa de inflación del año 2023 supere el 100%.
El citado ajuste no podrá superar la diferencia entre la tasa de inflación y el 100% mencionado.
ARTÍCULO 7º: Comunicar a los Colegios jurisdiccionales respectivos, dar amplia difusión a los interesados, copiar en el libro de resoluciones generales y archivar.