Salta, 15 de febrero de 2024
VISTO:
Que la Asamblea de afiliados del día 30 de mayo de 2023 ha resuelto ajustar el valor de la cápita solidaria -aplicable para el pago de los aportes y beneficios del sistema previsional- en tres tramos, con un primer incremento del 59,81% ($ 1670 - pesos mil seiscientos setenta) a partir de julio de 2023, siendo el valor total del ajuste del 120% hasta el mes de noviembre de 2023, mes en que la cápita solidaria quedó establecida en la suma de $ 2300 (pesos dos mil trescientos);
Que el Consejo de Administración, de acuerdo a la facultad acordada por dicha Asamblea, efectuó mediante Resolución General N° 1829/24 del día 9 de enero de 2024 y a partir del mes de febrero de 2024, un ajuste adicional en el valor de la cápita solidaria del 30% (treinta por ciento) sobre el valor de noviembre de 2023, totalizando un ajuste del 187% (ciento ochenta y siete por ciento) por todo el año 2023 ($ 3.000/$ 1.045); y
CONSIDERANDO:
Que el Consejo de Administración, luego de conocerse la tasa de inflación del año 2023 del 211,40% (doscientos once con cuarenta por ciento) informada por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos -INDEC-, entiende que debiera efectuarse un nuevo ajuste en dicho valor para evitar el deterioro de los beneficios previsionales;
Que resulta conveniente dictar la resolución ajustando el valor de los aportes a partir de abril de 2024, tanto de la contribución inicial como de las distintas categorías establecidas en el artículo 61º de la ley 6990/98, para que los afiliados conozcan los mismos en forma anticipada;
Que asimismo, deben estipularse los valores de los beneficios de jubilaciones y pensiones para los actuales y futuros beneficiarios del sistema previsional;
POR ELLO
EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA
CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL DE PROFESIONALES PARA LA SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Establecer a partir de abril de 2024 un ajuste adicional del 6,67% (seis con sesenta y siete por ciento) en el valor de la cápita solidaria sobre el valor de febrero de 2024, de acuerdo a lo expresado en los vistos y considerandos, por lo que quedará fijada en la suma de $ 3.200 (peso tres mil doscientos) totalizando un ajuste en los aportes por todo el año 2023 de 206% (doscientos seis por ciento)
ARTICULO 2: Fijar el valor de los aportes ordinarios previstos en el artículo 61º de la ley 6990/98, a partir de abril de 2024:
Cápitas Valor
............................... Concepto Solidarias abril 2024
Contribución Inicial .... 6 $ 19.200
Categoría A 6 $ 19.200
Categoría B 10 $ 32.000
Categoría C 12 $ 38.400
Categoría D 15 $ 48.000
Categoría E 17 $ 54.400
Categoría F 15 $ 48.000
ARTÍCULO 3º: Fijar los valores de las jubilaciones y pensiones, aplicables desde las liquidaciones de mayo de 2024, según lo dispuesto por el artículo 77º de la citada ley; ello para quienes completen la totalidad de los requisitos exigidos en la ley 6990/98:
Cápitas Valor
............................... Prestación Solidarias mayo 2024
Jubilación ordinaria 100 $ 320.000
Jubilación extraordinaria 75 $ 240.000
Pensión por fallecimiento 75 $ 240.000
De corresponder la proporcionalidad del beneficio, se aplicará sobre los nuevos valores, en función a la cantidad de cápitas solidarias establecidas en las respectivas resoluciones de otorgamiento de los beneficios.
ARTÍCULO 4º: El valor de cápita solidaria establecido en el artículo 1º es aplicable también para los aportes de regularización (artículos 105º a 108º de la ley 6990/968) que se generen a partir de abril de 2024.
ARTÍCULO 5º: Para los afiliados que opten por el pago anticipado de los aportes del año 2024, se aplicarán los valores establecidos en la presente resolución.
ARTÍCULO 6º: Ratificar que los saldos impagos, correspondientes a aportes previsionales ordinarios y de regularización (artículos 105º a 108º de la ley 6990/98) anteriores a julio de 2023, se podrán abonar al valor de la cápita solidaria de $ 1045 (pesos mil cuarenta y cinco) hasta el día del vencimiento del aporte del mes de marzo de 2024. A partir del 11 de abril de 2024 todos los conceptos adeudados anteriores o posteriores a julio, y hasta los aportes de enero de 2024, se ajustarán al valor de la cápita de $ 3.000 (pesos tres mil).
Lo dispuesto precedentemente abarca todas las deudas, cuyo cobro no se tramita aún por vía judicial o por acuerdo extrajudicial, e independientemente que se haya firmado o no Aceptación de Deuda y Compromiso de Pago por aportes previsionales.
ARTÍCULO 7º: Comunicar a los Colegios jurisdiccionales respectivos, dar amplia difusión a los interesados, copiar en el libro de resoluciones generales y archivar.