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RESOLUCION GENERAL Nº 1887/24
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AJUSTE APORTES Y BENEFICIOS – SALDOS IMPAGOS

 
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Salta, 11 de junio de 2024


VISTO:
Que la Asamblea de afiliados del día 28 de mayo de 2024 ha resuelto ajustar el valor de la cápita solidaria aplicable para el pago de los aportes y beneficios del sistema previsional, en tres tramos, con un primer incremento del 60,94% ($ 5.150 - pesos cinco mil ciento cincuenta) a partir de julio de 2024, siendo el valor total del ajuste del 120,31% hasta el mes de octubre de 2024, mes en que la cápita solidaria quedará establecida en la suma de $ 7.050 (siete mil cincuenta);

Que corresponde al Consejo de Administración dictar la resolución que instrumente lo resuelto por la Asamblea; y

CONSIDERANDO:
Que deben establecerse los nuevos valores de aportes para las distintas categorías previstas en el artículo 61º de la ley 6990/98;

Que asimismo, deben estipularse los valores de los beneficios de jubilaciones y pensiones para los actuales y futuros beneficiarios del sistema previsional;

Que también debe fijarse el cronograma de vigencia del ajuste dispuesto por la Asamblea mencionada, esto es para los aportes desde julio de 2024 y para los saldos adeudados por aportes de períodos anteriores;

Que la Asamblea autoriza al Consejo de Administración para efectuar un ajuste adicional en el valor de la cápita solidaria, a partir de enero de 2025, si la tasa de inflación del año 2024, es superior al valor final del ajuste de la cápita solidaria resuelto por Asamblea de afiliados;

POR ELLO
EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA
CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL DE PROFESIONALES PARA LA SALUD
RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Determinar los valores de aportes ordinarios previstos en el artículo 61º de la ley 6990/98, según los valores de cápita solidaria establecidos por Asamblea de Afiliados: $ 5150 (pesos cinco mil ciento cincuenta) a partir de julio de 2024; $ 6500 (pesos seis mil quinientos ) a partir de septiembre de 2024 y $ 7050 (pesos siete mil cincuenta) a partir de octubre de 2024:

                                Cápitas            Valor                  Valor                    Valor


       Concepto              Solidarias      julio 2024       septiembre 2024      octubre 2024

Contribución Inicial          6               $ 30.900             $   39.000             $   42.300
Categoría A                      6               $ 30.900             $   39.000             $   42.300
Categoría B                    10               $ 51.500             $   65.000             $   70.500
Categoría C                    12               $ 61.800             $   78.000             $   84.600
Categoría D                    15               $ 77.250             $   97.500             $ 105.750
Categoría E                    17               $ 87.550             $ 110.500             $ 119.850
Categoría F                    15               $ 77.250             $   97.500             $ 105.750

ARTÍCULO 2º: Fijar los valores de las jubilaciones y pensiones, aplicables desde las liquidaciones de agosto de 2024 a noviembre de 2024, según lo dispuesto por el artículo 77º de la citada ley; ello para quienes completen la totalidad de los requisitos exigidos en la ley 6990/98:

                                             Cápitas            Valor               Valor                 Valor


          Prestación                 Solidarias      agosto 2024     octubre 2024    noviembre 2024

Jubilación ordinaria               100             $ 515.000        $ 650.000           $ 705.000
Jubilación extraordinaria          75             $ 386.250        $ 487.500           $ 528.750
Pensión por fallecimiento         75             $ 386.250        $ 487.500           $ 528.750

De corresponder la proporcionalidad del beneficio, se aplicará sobre los nuevos valores, en función a la cantidad de cápitas solidarias establecidas en las respectivas resoluciones de otorgamiento de los beneficios.

ARTÍCULO 3º: Determinar que los valores de cápita solidaria establecidos en el artículo 1º, son aplicables también para los aportes de regularización (artículos 105º a 108º de la ley 6990/968) que se generen a partir de julio de 2024, según lo establecido en el artículo 1º.

ARTÍCULO 4º: Definir que los afiliados podrán optar por abonar en forma anticipada los aportes dentro del año calendario, en cuyo caso se aplicarán los valores determinados para cada uno de los meses en cuestión, según la tabla del artículo 1º, independientemente del mes en que se realiza el pago.

ARTÍCULO 5º: Establecer que las deudas impagas, correspondientes a aportes previsionales ordinarios y de regularización (artículos 105º a 108º de la ley 6990/98) anteriores a abril de 2024, se podrán abonar al valor de la cápita solidaria de $ 3.000 (pesos tres mil) hasta el día del vencimiento del aporte del mes de julio de 2024. A partir del 11 de agosto de 2024 todos los conceptos adeudados anteriores a julio de 2024 se ajustarán al valor de la cápita solidaria de $ 3.200 (pesos tres mil doscientos) hasta el vencimiento del aporte de diciembre de 2024.

A partir del 11 de enero de 2025, todos los conceptos adeudados se ajustarán al valor de $ 5.150 (pesos cinco mil ciento cincuenta) la cápita solidaria hasta el vencimiento del aporte del mes de marzo de 2025; y a partir del 11 de abril de 2025, todos los conceptos se ajustarán al valor de $ 7050 (pesos siete mil cincuenta) la cápita solidaria.

Lo dispuesto precedentemente abarca todas las deudas, cuyo cobro no se tramita aún por vía judicial o por acuerdo extrajudicial, e independientemente que se haya firmado o no aceptación de deuda y compromiso de pago por aportes previsionales.

ARTÍCULO 6º: Establecer que el Consejo de Administración a partir de enero de 2025 podrá efectuar, según lo dispuesto por Asamblea de Afiliados de fecha 28 de mayo de 2024, un ajuste adicional en el valor de la cápita solidaria sobre el valor de octubre de 2024, si la tasa de inflación del año 2024, es superior al valor final del ajuste de la cápita solidaria

ARTÍCULO 7º: Comunicar a los Colegios jurisdiccionales respectivos, dar amplia difusión a los interesados, copiar en el libro de resoluciones generales y archivar.

 


   
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