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RESOLUCION GENERAL Nº 1955/25
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RÉGIMEN DE PAGOS POR BAJA MOROSIDAD HASTA DICIEMBRE 2022

 
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Salta, 20 de mayo de 2025


VISTO:
Que el Consejo de Administración de la Caja, de acuerdo a las facultades y responsabilidades establecidas en el artículo 27° de la ley Nº 6990/98, debe dictar las normas reglamentarias de la Entidad para una mejor administración del sistema previsional;

Que mediante resolución general Nº 1692/22 se estableció un nuevo régimen de "Aceptación de Deuda y Compromiso de Pago" por aportes adeudados y mediante resoluciones y actas posteriores se dictaron normas complementarias al respecto;

Que mediante resolución general Nº 1902/24 se estableció un régimen especial de pago por aportes previsionales impagos; y

CONSIDERANDO:
Que se han observado casos de afiliados que adeudan hasta tres (3) meses de aportes previsionales por períodos hasta diciembre de 2022 y que luego de ello se encuentran al día con los aportes posteriores;

Que asimismo hay casos de afiliados con deudas hasta seis (6) meses hasta diciembre de 2022 y que no pueden firmar Aceptación de Deuda y Compromiso de Pago por cuanto la resolución general arriba citada (Nº 1692/22) establece que deben tener un mínimo de doce (12) meses de deuda para poder suscribir la misma;

Que para estos afiliados se entiende conveniente dictar una norma de excepción que permita el pago de las deudas hasta ese período, considerando que, desde marzo de 2020 la pandemia por el COVID ha generado algunos retrasos u olvidos en el pago de sus aportes;

POR ELLO
EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA
CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL DE PROFESIONALES PARA LA SALUD
RESUELVE:


ARTÍCULO 1º: Establecer que los afiliados que registren deuda de hasta tres (3) meses de aportes  hasta diciembre de 2022 y tengan todos los aportes posteriores abonados, tendrán una bonificación de 30% (treinta por ciento) en los recargos, siempre y cuando cancelen la deuda hasta el día 8 de julio de 2025; en caso que la deuda sea hasta de seis (6) meses de aportes, podrán suscribir hasta la misma fecha una “Aceptación de Deuda y Compromiso de Pago” por tales períodos, debiendo en tal caso adherir al pago mediante débito automático en cuenta bancaria y/o tarjeta de crédito.

ARTÍCULO 2º: Fijar vigencia de la presente resolución general a partir del día miércoles 21 de mayo de 2025.

ARTÍCULO 3º: Comunicar a los afiliados, copiar en el libro copiador de resoluciones generales y archivar.


   
Caja de Seguridad Social de Profesionales para la Salud
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