Salta, 10 de junio de 2025
VISTO:
Que la Asamblea de afiliados del día 27 de mayo de 2025 ha resuelto ajustar el valor de la cápita solidaria aplicable para el pago de los aportes y beneficios del sistema previsional, en cuatro tramos, con un primer incremento del 17,73% ($ 8.300 - pesos ocho mil trescientos) a partir de julio de 2025, y luego de ello, ajustes en los meses de octubre de 2025, enero y abril de 2026, según incrementos de precios al consumidor;
Que corresponde al Consejo de Administración dictar la resolución que instrumente lo resuelto por la Asamblea; y
CONSIDERANDO:
Que deben establecerse los nuevos valores de aportes para las distintas categorías previstas en el artículo 61º de la ley 6990/98, a partir de julio de 2025;
Que asimismo, deben estipularse los valores de los beneficios de jubilaciones y pensiones para los actuales y futuros beneficiarios del sistema previsional;
Que la Asamblea mencionada estableció también el cronograma de ajustes de deudas a partir del vencimiento de los aportes de agosto de 2025;
Que para el ajuste de aportes y beneficios desde octubre de 2025, deberán considerarse los índices de precios desde enero/2025 a agosto/2025; para el ajuste desde enero/2026, los índices de precios desde enero/2025 hasta noviembre/2025 y para el ajuste a partir de abril/2026, los índices de precios desde enero/2025 a febrero/2026; en todos los casos, a la tasa de inflación acumulada se le descontará la inflación considerada hasta el ajuste anterior de los aportes y beneficios;
POR ELLO
EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA
CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL DE PROFESIONALES PARA LA SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Determinar los valores de aportes ordinarios previstos en el artículo 61º de la ley 6990/98, según los valores de cápita solidaria establecidos por Asamblea de Afiliados: $ 8.300 (pesos ocho mil trescientos) a partir de julio de 2025.
Cápitas Valor
Concepto Solidarias JULIO 2025
Contribución Inicial 6 $ 49.800
Categoría A 6 $ 49.800
Categoría B 10 $ 83.000
Categoría C 12 $ 99.600
Categoría D 15 $ 124.500
Categoría E 17 $ 141.100
Categoría F 15 $ 124.500
ARTÍCULO 2º: Fijar los valores de las jubilaciones y pensiones, aplicables desde las liquidaciones de agosto de 2025, según lo dispuesto por el artículo 77º de la citada ley; ello para quienes completen la totalidad de los requisitos exigidos en la ley 6990/98:
Cápitas Valor
Prestación Solidarias AGOSTO 2025
Jubilación ordinaria 100 $ 830.000
Jubilación extraordinaria 75 $ 622.500
Pensión por fallecimiento 75 $ 622.500
De corresponder la proporcionalidad del beneficio, se aplicará sobre los nuevos valores, en función a la cantidad de cápitas solidarias establecidas en las respectivas resoluciones de otorgamiento de los beneficios.
ARTÍCULO 3º: Establecer que los afiliados podrán optar por abonar en forma anticipada los aportes dentro del año calendario, en cuyo caso se aplicarán los valores determinados en la tabla del artículo 1º o los valores determinados para el mes que se efectúa el pago, en caso de nuevos ajustes.
ARTÍCULO 4º: Todas las deudas previsionales ordinarias vencidas se ajustarán al valor de la cápita solidaria $ 8.300 (pesos ocho mil trescientos) a partir del vencimiento del aporte del mes de agosto de 2025 (11 de septiembre de 2025). Asimismo, todas las deudas impagas al vencimiento de diciembre de 2025 (11 de enero de 2026) se ajustarán al valor de cápita solidaria que se determine para octubre de 2025 y todas las deudas impagas al vencimiento de marzo de 2026 (11 de abril de 2026) se ajustarán al valor de cápita solidaria que se determine para enero de 2026; todas las deudas impagas al vencimiento de mayo de 2026 (11 de junio de 2026) se ajustarán al valor de cápita solidaria que se determine para abril de 2026.
Lo dispuesto precedentemente abarca todas las deudas independientemente que se haya firmado o no Aceptación de Deuda y Compromiso de Pago por aportes previsionales.
ARTÍCULO 5º: Comunicar a los Colegios jurisdiccionales respectivos, dar amplia difusión a los interesados, copiar en el libro de resoluciones generales y archivar.