Salta, 27 de Mayo de 2004
VISTO:
Los artículos 99º a 101º de la ley 6990/98 que establecen la posibilidad de instrumentar un régimen de coberturas de salud, como también otras prestaciones y servicios a los afiliados; Que corresponde al Consejo de Administración, según artículo 27º de la citada ley, reglamentar la implementación de nuevos servicios; y
CONSIDERANDO:
Que se viene analizando acordar coberturas sociales y se salud a los afiliados de la Caja; Que en tal sentido resulta aconsejable la creación de un Fondo especial de adhesión voluntaria por parte de los afiliados, diferente del Fondo previsional, a través del cual se administrarán los recursos y las prestaciones;
Que se estudió detenidamente, a través de una subcomisión creada a tal efecto, el proyecto en tal sentido, observándose que el mismo cumple con el objetivo propuesto;
Que se considera un régimen de estímulo para los afiliados al sistema previsional que se encuentran al día con sus aportes;
Que se ha dado intervención al asesor jurídico de la Caja, quien dictamina que el proyecto se encuadra en las facultades acordadas por ley 6990/98, no habiendo observaciones que formular;
POR ELLO
EL CONSEJO DE ADMINISTRACION DE LA
CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL DE PROFESIONALES PARA LA SALUD
RESUELVE:
ARTICULO 1º: Crear un FONDO DE COBERTURAS SOCIALES Y DE SALUD de la Caja de Profesionales para la Salud de Salta, con el objetivo de brindar coberturas ante distintas contingencias que tengan los afiliados a la Caja. Podrán INTEGRARSE VOLUNTARIAMENTE al Fondo todos los afiliados al sistema previsional siempre y cuando no tengan deudas por aportes superior a VEINTICUATRO (24) períodos mensuales. ARTICULO 2º: El FONDO se integrará con los recursos provenientes de:
a) El aporte adicional y voluntario que realicen los afiliados a la Caja que adhieran al Fondo, en las condiciones que establezca el presente reglamento (artículo 3º) y las normas particulares que dicte el Consejo de Administración.
b) Los fondos especiales que destine la Caja, provenientes del sistema previsional, siempre y cuando no afecten las previsiones en materia de Fondo de Reserva para las prestaciones previsionales. (artículo 4º)
c) Los intereses y rentas que generen los recursos afectados al Fondo.
d) Los recargos por pago fuera de término de los aportes comprometidos para el sostenimiento de este Fondo.
e) Las donaciones y todo otro recurso extraordinario proveniente de terceros.
ARTICULO 3º: Los aportes voluntarios a que se refiere el apartado a) del artículo anterior, quedan establecidos inicialmente en la suma de $ 25,00 (pesos veinticinco) mensuales, los que serán abonados conjuntamente con el aporte previsional mensual. La falta de pago en término dentro de los tres (3) meses posteriores no traerá aparejado la aplicación de recargos pero sí la pérdida del derecho a los servicios y coberturas establecidas.
El Consejo de Administración podrá modificar excepcionalmente el valor de los aportes en función al incremento en el costo de las coberturas que brinde el Fondo. ARTICULO 4º: En relación a los fondos especiales a que se refiere el apartado b) del artículo 2º:
1) La Caja destinará inicialmente y en forma excepcional la suma de $ 5.000 (pesos cinco mil) lo que constituirá el Patrimonio Inicial del Fondo.
2) En lo sucesivo, en caso de fallecimiento de afiliados en actividad con aportes ingresados a la Caja, y para lo cual, no existan constancias documentales de derechohabientes para percibir la pensión dentro del término de doce (12) meses desde el fallecimiento, se destinará al Fondo el 50% de los aportes efectivamente realizados; el resto de los aportes quedará como Patrimonio del Sistema Previsional.
3) La Caja podrá destinar otras sumas, producto de rentabilidades extraordinarias por el manejo de los fondos u otros conceptos que no afecten las previsiones para el Fondo de reserva.
ARTICULO 5º: El Fondo brindará inicialmente las siguientes coberturas:
a) Asignaciones especiales
- Asignación por matrimonio
- Asignación por nacimiento de hijo
- Asignación adicional por nacimiento de hijo con discapacidad
- Asignación por fallecimiento
- Asignación por invalidez temporaria
b) Seguros de Salud
- Seguro de Transplante de Órganos
- Seguros para Coberturas de Intervenciones Quirúrgicas de Alta Complejidad
- Seguros de Coberturas de Emergencias Médicas
c) Otros Seguros y Servicios
- Seguros de Vida y/o Sepelio
d) Cobertura de Servicios de Salud
- En forma directa o mediante convenio con Obra Social, entidad de medicina prepaga u otra entidad de reconocido prestigio
ARTICULO 6º: La enumeración del artículo anterior es meramente enunciativa, por lo que la Caja podrá acordar nuevas coberturas en la medida que no se modifiquen las relaciones técnicas. ARTICULO 7º: Los aportes a que hacen referencia los artículos 3º y 4º se aplicarán a las coberturas establecidas en Asignaciones Especiales, Seguros de Salud y Otros Seguros y Servicios no incluyéndose la cobertura de Servicios de Salud cuyo costo será establecido por aparte según las contrataciones y coberturas que se efectúen. En todos los casos, se incluye únicamente la cobertura del afiliado titular. El resto de las coberturas será a cargo adicional de los afiliados y de acuerdo a la contratación que efectúe la Caja; en caso de solicitar cobertura para miembros del grupo familiar, la misma también estará a cargo de los afiliados.
ARTICULO 8º: El valor de las coberturas por asignaciones especiales (a que ser refiere el artículo 5º apto. a)) será el que se establece con carácter general en el presente reglamento, debiendo el Consejo de Administración de la Caja dictar las normas complementarias para su goce.
ARTICULO 9º: Anualmente al 1º de Marzo, la Caja determinará los afiliados que están al día con sus aportes previsionales, y registren una antigüedad mínima en la afiliación a la Caja de veinticuatro (24) meses. Para ellos, los aportes voluntarios para sostenimiento del Fondo, por el término de un (1) año calendario, se bonificarán en un 10% sobre el valor fijado. En caso de no adherir al Fondo, la Caja le brindará sin costo alguno ni contraprestación, las coberturas agrupadas en el ítem “Asignaciones Especiales”. ARTICULO 10º: Anualmente se pondrá a consideración de la Asamblea de Afiliados, los ingresos y egresos del Fondo como también el resultado correspondiente. La Caja llevará registros contables separados que permitan conocer la evolución y situación patrimonial, económica y financiera del Fondo. En dicha Asamblea, el Consejo de Administración efectuará las propuestas de corresponder, para modificar y/o incrementar coberturas, ajustar el valor de los aportes para sostenimiento del Fondo, incorporar nuevas prestaciones y/o modificar las reglamentaciones generales que regulan el funcionamiento del Fondo.
ARTICULO 11º: En caso de que las previsiones tenidas en cuenta no sean suficientes para atender las coberturas comprometidas, el Consejo podrá proponer a la Asamblea la disminución de coberturas y/o la cancelación del Fondo. En caso de cancelación del Fondo, el remanente existente pasará a formar parte del Fondo de Reserva del Sistema Previsional.
ARTICULO 12º: Asignaciones Especiales: Las asignaciones especiales, se otorgarán a quienes registren una antigüedad en la afiliación voluntaria al Fondo de doce (12) meses continuos con aportes efectivos, con excepción de los afiliados comprendidos en el último párrafo del artículo 9º para quienes no existirá tal requerimiento y tendrán las siguientes características:
a) Asignación por matrimonio: Tendrán derecho, los afiliados que contraigan matrimonio civil en el País. Se fija en la suma de $ 300 (pesos trescientos) el valor de la asignación.
b) Asignación por nacimiento de hijo: Tendrán derecho, los afiliados por cada nacimiento de hijo. Se fija en la suma de $ 200 (pesos doscientos) el valor de la asignación.
c) Asignación adicional por nacimiento de hijo con discapacidad: Tendrán derecho, los afiliados por cada nacimiento de hijo con discapacidad. Se adicionará la suma de $ 200 (pesos doscientos) al valor de la asignación por nacimiento de hijo.
d) Asignación por fallecimiento: Tendrán derecho los familiares de afiliados que fallezcan. Se fija en la suma de $ 400 (pesos cuatrocientos) el valor de la asignación.
e) Asignación por invalidez transitoria: Tendrán derecho los afiliados incluidos en el Fondo, y en caso de producirse alguna incapacidad por enfermedad o accidente que le impida el normal desarrollo de sus actividades laborales por más de treinta (30) días. Se fija en la suma de $ 200 (pesos doscientos) mensuales el valor de la asignación y se abonará mientras dure el estado de incapacidad y por el término máximo de seis (6) meses.
ARTICULO 13º: Seguros de Salud y de Vida: Los mismos serán contratados por la Caja, previa selección de la Compañía Aseguradora, facultándose al Consejo de Administración para establecer los valores de cobertura, capital asegurado y condiciones particulares del aseguramiento.
ARTICULO 14º: Servicios de Salud: La Caja contratará en una primera etapa un servicio de Salud a una Obra Social o Entidad dedicada a tales coberturas, de acuerdo a una selección previa; para ello se tendrá en cuenta, los antecedentes y prestigio de la empresa, los niveles de cobertura ofrecidos, la cuota o aporte mensual y las características y extensión territorial de los servicios. En una segunda etapa, cuando el Consejo de Administración lo establezca, previo estudio de factibilidad y análisis jurídico y económico, la Caja, a través del Fondo, podrá constituirse en Entidad intermediadora entre la oferta y la demanda de servicios de Salud; en tal caso se convocará a una Asamblea Extraordinaria de Afiliados a la Caja para aprobar el reglamento respectivo.
ARTICULO 15º: El primer cómputo a que se refiere el artículo 9º del presente reglamento, se efectuará en el mes de Marzo del año 2005. ARTICULO 16º: El Fondo que se crea por la presente, entrará en vigencia a partir del 1º de Setiembre del corriente año 2004. Los afiliados podrán adherirse al mismo a partir del 1º de Julio. Previo a la entrada en vigencia, el Consejo debe dictar las normas complementarias respectivas e implementar los formularios y documentación necesarias.
ARTICULO 17º: Comunicar a los Colegios que regulan la matrícula de los profesionales comprendidos en la ley 6990/98, copiar, registrar y archivar.
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