Salta, 10 de Agosto de 2004
VISTO:
La resolución general Nº 245/04 de fecha 29 de Abril de 2004 mediante la cual se estableció un régimen para regularizar la situación de morosidad de quienes adeudan aportes previsionales a la Caja; y
CONSIDERANDO:
Que se han recibido numerosos pedidos para extender la vigencia de la citada resolución y permitir con ello la regularización de deudas;
Que un buen número de afiliados han formulado algunas de las opciones previstas en la resolución mencionada y seguramente extender el vencimiento del plazo significará una mayor adhesión que la registrada;
Que dado el inminente inicio de acciones judiciales resulta aconsejable extender en forma excepcional el plazo originario del 10 de Agosto de 2004;
Que asimismo y luego de ser evaluado en el Consejo de Administración se considera ofrecer como estímulo a quienes efectúan su aceptación de deuda y formulan compromiso de pago, mantener la bonificación en la tasa del recargo del 50% de acuerdo a la tasa vigente en el momento del pago y al recargo calculado a ese momento;
POR ELLO
EL CONSEJO DE ADMINISTRACION DE LA
CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL DE PROFESIONALES PARA LA SALUD
RESUELVE:
ARTICULO 1º: Prorrogar hasta el día 10 de Setiembre de 2004 el término de vigencia de la resolución general Nº 245/04, por lo que hasta esa fecha los afiliados que registran cuotas impagas en el sistema previsional podrán regularizar su situación de morosidad.
ARTICULO 2º: Modificar el apdo. b) del artículo 2º de la citada resolución, el que quedará redactado de la siguiente manera:
b) Aceptación de la deuda calculada por los períodos correspondientes hasta Diciembre de 2003 en formulario de la Caja. La deuda determinada podrá ser cancelada en cualquier momento por el afiliado en un término máximo de 60 (sesenta) meses al valor de la cápita solidaria vigente al momento de pago más los recargos por pago fuera de término hasta ese momento, bonificados en un 50%. Podrán efectuarse pagos parciales, los que se irán imputando a la deuda más antigua al momento de los pagos. Al momento de firmar la aceptación de deuda se deberá efectuar el pago del primer aporte impago del año 2004.
ARTICULO 3º: Comunicar a los Colegios que regulan la matrícula de los profesionales comprendidos en la ley 6990/98, copiar, registrar y archivar. |