Caja de Seguridad Social de Profesionales para la Salud Caja de Seguridad Social de Profesionales para la Salud
Caja de Seguridad Social de Profesionales para la Salud  
Resolución General Nº 342/2005
MODIFICACION EN EL REGLAMENTO PARA EL USO DEL SALON
 
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Salta, 22 de Septiembre de 2005

VISTO:

La resolución general Nº 150/02 de fecha 20 de Junio del año 2002 mediante la cual se aprobó el reglamento para el uso del salón de propiedad de esta Caja de Seguridad Social y la resolución general Nº 203/03 de fecha 22 de Julio de 2003, mediante la cual se incorporon algunas modificaciones;

Las facultades reglamentarias del Consejo de Administración establecidas en el artículo 27º de la ley 6990/98; y

CONSIDERANDO:

Que resulta conveniente introducir algunas modificaciones en el citado reglamento dado la experiencia registrada hasta la fecha;

Que la subcomisión de actos sociales ha efectuado un análisis particular, proponiendo las modificaciones a efectuar;

POR ELLO
EL CONSEJO DE ADMINISTRACION DE LA
CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL DE PROFESIONALES PARA LA SALUD
RESUELVE:

ARTICULO 1º: Modificar el Reglamento para Utilización del Salón actualizado mediante resolución general Nº 203/03 del día 22 de Julio del año 2003 en los artículos que se indican a continuación:

Artículo 2º:
Los afiliados que posean una antigüedad mínima en la afiliación de 3 (tres) meses y contribución inicial abonada, podrán solicitar el uso del salón para ser destinado a reuniones familiares, eventos sociales y académicos, admitiéndose un máximo de 150 (ciento cincuenta) personas. No podrá ser solicitado para cumpleaños de 15 (quince) y similares.
Aquellos afiliados que registren una morosidad superior a 24 (veinticuatro) meses en los aportes previsionales ordinarios no podrán solicitar su uso.

Artículo 5º:
El afiliado deberá abonar los siguientes conceptos:
a) En concepto de cargo por el uso: la suma de $ 80,00 (pesos ochenta) para el primer turno y la suma de $ 100,00 (pesos cien) para el segundo turno. Dicho cargo incluye la limpieza del salón, como también la provisión de vajilla hasta para 30 (treinta) personas. La “seña” entregada será considerada como pago a cuenta del presente concepto.
b) En concepto de garantía: una suma equivalente al valor del cargo por el uso,suma ésta que quedará como depósito por eventuales roturas, deterioros o pérdidas. El importe de la garantía será devuelto 48 horas después del uso del salón, previa deducción -en caso de corresponder- de los gastos efectuados por la Caja para reparar los daños producidos.
c) En caso que el salón sea solicitado para casamientos: el cargo por el uso del mismo será de $ 300,00 (pesos trescientos) y en concepto de garantía se deberá abonar la suma de $ 300,00 (pesos trescientos).
d) En concepto de uso de vajilla: la Caja pondrá a disposición sin cargo, vajilla estándar para 30 (treinta) personas. Para reuniones que superen ese número, se cobrará la suma de $ 1 (pesos uno) por cada persona adicional. Para el caso de vajilla especial se deberá abonar el cargo que a tales efectos se determine. Se entiende por vajilla estándar los siguientes elementos:
     a) Por persona: una unidad de plato, cuchillo, tenedor, cuchara, vaso o copa, compotera y cucharita.
     b) Por mesa: una unidad de servilletero, cenicero, ensaladera, panera, jarra, hielera y pinza, mantel plástico.
Toda la vajilla no detallada precedentemente se considerará adicional y de solicitarse, la Caja cobrará $ 0,30 (pesos 30/100) por cada unidad.
e) En concepto de aire acondicionado: si el afiliado lo solicita se cobrará la suma de $ 30 (pesos treinta) por turno. En caso de fiesta de casamiento, la suma de $ 60 (pesos sesenta).
Los cargos establecidos en los apartados a), b) y c) del presente artículo, serán bonificados en un 50% para aquellos afiliados que estén al día con sus aportes y no registren atrasos superiores a los 6 (seis) meses.
Todos los cargos que se mencionan en el presente artículo deben ser íntegramente abonados hasta las 14:00 horas del día hábil inmediato anterior a la realización del evento.

Artículo 8º:
Los turnos abarcarán los siguientes horarios:
1º Turno: de 12:00 a 17:00 horas
2º Turno: de 21:00 a 03:00 horas
En caso de casamientos podrá extenderse hasta las 04:00 horas.
Si se solicita un turno intermedio, diferente de los previstos, podrá hacerse lugar al pedido, debiendo abonar para ello el equivalente a 2 (dos) turnos.

Artículo 12º:
A todos los efectos de este Reglamento, la subcomisión de actos sociales quedará integrada por los siguientes directivos: Farm. Alberto Gustavo Bayo, Lic. Noemí Ada Castro, Lic. Teresa Ellero, Fga. Ruth Zacca y Dr. Juan Ignacio Lagos; representando ellos a cada una de las profesiones comprendidas en la Caja.

ARTICULO 2º: Aprobar el texto ordenado del reglamento para uso del salón que se transcribe como Anexo a la presente resolución.

ARTICULO 3º: Disponer que la presente resolución entrará en vigencia a partir del día de la fecha.

ARTICULO 4º: Comunicar a los Colegios jurisdiccionales respectivos, dar amplia difusión a los interesados, copiar en el libro copiador de resoluciones generales y archivar.


ANEXO RESOLUCION GENERAL Nº 342/05
MODIFICACION EN REGLAMENTO PARA USO DEL SALON

Artículo 1º: La Caja de Seguridad Social de Profesionales para la Salud podrá ceder el uso del salón y anexos que posee en su Sede de calle Santiago del Estero Nº 1.337, de acuerdo a las cláusulas que se establecen en los artículos siguientes.

Artículo 2º: Los afiliados que posean una antigüedad mínima en la afiliación de 3 (tres) meses y contribución inicial abonada, podrán solicitar el uso del salón para ser destinado a reuniones familiares, eventos sociales y académicos, admitiéndose un máximo de 150 (ciento cincuenta) personas. No podrá ser solicitado para cumpleaños de 15 (quince) y similares.
Aquellos afiliados que registren una morosidad superior a 24 (veinticuatro) meses en los aportes previsionales ordinarios no podrán solicitar su uso.

Artículo 3º: El uso del salón incluye la vajilla que expresamente se solicite, el asador, la cocina y sus artefactos, los baños internos, las sillas y mesas. El acceso será por el portón principal, para lo cual se entregará al afiliado con anticipación un juego de llaves, que deberá ser devuelto inmediatamente después de finalizada la reunión o de acuerdo se convenga al momento del alquiler.

Artículo 4 º: El salón debe ser solicitado mediante nota con la debida antelación, debiéndose indicar para que se utilizará el salón, la cantidad de personas estimada y si requerirá o no vajilla y otros elementos. El trámite debe ser efectuado en forma personal por el afiliado titular.
Las notas serán asentadas en un registro especial y tratadas por la subcomisión de actos sociales. En caso de que exista más de una solicitud para un día y hora determinada, se acordará prioridad de acuerdo a la fecha de presentación y cumplimiento en anteriores pedidos.
Al momento de efectuarse la solicitud se deberá abonar en concepto de pago a cuenta o “seña” el valor equivalente al 50% del “cargo por el uso” del salón. Si la solicitud no fuera aprobada el citado importe será reintegrado en su totalidad; no se efectuará reintegro alguno si el afiliado es quien desiste de la utilización del servicio, dentro de los 10 (diez) días anteriores a la realización del evento.

Artículo 5º: El afiliado deberá abonar los siguientes conceptos:
a) En concepto de cargo por el uso: la suma de $ 80,00 (pesos ochenta) para el primer turno y la suma de $ 100,00 (pesos cien) para el segundo turno. Dicho cargo incluye la limpieza del salón como también la provisión de vajilla hasta para 30 (treinta) personas. La “seña” entregada será considerada como pago a cuenta del presente concepto.

b) En concepto de garantía: una suma equivalente al valor del cargo por el uso,suma ésta que quedará como depósito por eventuales roturas, deterioros o pérdidas. El importe de la garantía será devuelto 48 horas después del uso del salón, previa deducción -en caso de corresponder- de los gastos efectuados por la Caja para reparar los daños producidos.

c) En caso que el salón sea solicitado para casamientos: el cargo por el uso del mismo será de $ 300,00 (pesos trescientos) y en concepto de garantía se deberá abonar la suma de $ 300,00 (pesos trescientos).

d) En concepto de uso de vajilla: la Caja pondrá a disposición sin cargo, vajilla estándar para 30 (treinta) personas Para reuniones que superen ese número, se cobrará la suma de $ 1 (pesos uno) por cada persona adicional. Para el caso de vajilla especial se deberá abonar el cargo que a tales efectos se determine. Se entiende por vajilla estándar los siguientes elementos:

a) Por persona: una unidad de plato, cuchillo, tenedor, cuchara, vaso o copa, compotera y cucharita.
b) Por mesa: una unidad de servilletero, cenicero, ensaladera, panera, jarra, hielera y pinza, mantel plástico.

Toda la vajilla no detallada precedentemente se considerará adicional y de solicitarse, la Caja cobrará $ 0,30 (pesos 30/100) por cada unidad.

e) En concepto de aire acondicionado: si el afiliado lo solicita se cobrará la suma de $ 30 (pesos treinta) por turno. En caso de fiesta de casamiento, la suma de $ 60 (pesos sesenta).

Los cargos establecidos en los apartados a), b) y c) del presente artículo, serán bonificados en un 50% para aquellos afiliados que estén al día con sus aportes y no registren atrasos superiores a los 6 (seis) meses.
Todos los cargos que se mencionan en el presente artículo deben ser íntegramente abonados hasta las 14:00 horas del día hábil inmediato anterior a la realización del evento.

Artículo 6º: Establecer que el salón no podrá ser solicitado para las siguientes fechas: Jueves y Viernes Santo – 1º de Mayo – 24 y 25 de Diciembre – 31 de Diciembre y 1º de Enero.
El Consejo de Administración podrá establecer otras limitaciones horarias, las que serán dadas a conocer a los afiliados con anticipación.

Artículo 7º: Al recibir la devolución de las llaves, la Caja verificará que los elementos entregados sean devueltos en las mismas condiciones. En caso de roturas o deterioro se dejará constancia en un Acta para la posterior deducción de los gastos correspondientes. Los daños ocasionados por mal uso de las instalaciones o elementos puestos a disposición, quedarán como antecedente en contra, para futuros pedidos.

Artículo 8º: Los turnos abarcarán los siguientes horarios:

1º Turno:        de 12:00 a 17:00 horas.
2º Turno:        de 21:00 a 03:00 horas.

En caso de casamientos podrá extenderse hasta las 04:00 horas.
Si se solicita un turno intermedio, diferente de los previstos, podrá hacerse lugar al pedido, debiendo abonar para ello el equivalente a 2 (dos) turnos.

Artículo 9º: El afiliado asume adicionalmente las siguientes obligaciones:
a) Preservar el orden y mantenimiento de las instalaciones y elementos dados a su cuidado.
b) Efectuar un uso ordenado de las instalaciones, mobiliario y vajilla como también procurar la limpieza y seguridad del salón.
c) No colgar ornamentación en paredes u otros lugares que puedan significar deterioros en paredes o mobiliarios de la Caja.
d) La buena conducta y comportamiento de los asistentes de acuerdo a principios morales y sociales.
e) En caso de fiesta con reproducción de música deberá contar con un servicio de vigilancia y asumir el pago de SADAIC y AADICAPIF. Las constancias de cumplimiento de estas obligaciones serán entregadas en esta Caja 24 horas antes de la realización de la fiesta, en Secretaría. La falta de cumplimiento implicará la prohibición del uso por responsabilidad del usuario, perdiendo todo el importe depositado en concepto de garantía.
f) Abonar los gastos ocasionados a la Caja, por roturas, pérdidas o daños producidos durante la utilización del salón.
g) En caso de multa por parte de Organismos de Control por reproducción de música, la misma correrá por cuenta del afiliado.

Artículo 10º: El salón también podrá ser solicitado por los Colegios y entidades vinculadas con la Caja y también por otras Entidades Profesionales, Instituciones educativas o Profesionales de jerarquía reconocida, para el desarrollo de actividades académicas. En tales casos serán de aplicación las siguientes disposiciones adicionales:
a) Deberá presentarse una nota especificando el motivo del pedido, la cantidad de asistentes y el aporte de cada participante para asistir al evento.
b) La solicitud será tratada por la subcomisión de actos sociales, quien establecerá el cargo que se cobrará por el uso del salón, fijándose un cargo estimativo por hora de $ 10,00 (pesos diez), importe que podrá ser modificado en más o en menos según la cantidad de personas, el costo por participante y la extensión horaria. En todos los casos, se cobrará como mínimo un importe que cubra los gastos que demande el uso del salón.
c) El salón podrá ser reservado con varios meses de anticipación, pero deberá confirmarse y abonar el cargo por el uso 10 (diez) días anteriores al evento, en caso contrario la reserva quedará sin efecto.
d) La Caja podrá facilitar el uso de otros elementos: retroproyector, pizarra, equipo de audio, lo que será entregado bajo recibo y deberá ser devuelto en perfectas condiciones.

Artículo 11º: La Caja no se responsabiliza por los bienes, elementos de cocina y otros que eventualmente quedaran en la sede luego de su uso por parte del afiliado.

Artículo 12º: A todos los efectos de este Reglamento, la subcomisión de actos sociales quedará integrada por los siguientes directivos: Farm. Alberto Gustavo Bayo, Lic. Noemí Ada Castro, Lic. Teresa Ellero, Fga. Ruth Zacca y Dr. Juan Ignacio Lagos; representando ellos a cada una de las profesiones comprendidas en la Caja.

Artículo 13º: Cuestiones no previstas serán resueltas por la subcomisión de actos sociales.

 


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Última Actualización: 5 de Agosto de 2004.
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