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Resolución General Nº 366/2005
MODIFICACION EN SISTEMA DE PRESTAMOS PERSONALES
 
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Salta, 15 de Diciembre de 2005

VISTO:

La resolución general Nº 200/03 de fecha 10 de Julio de 2003 mediante la cual se aprobó el texto ordenado del reglamento del sistema de préstamos personales para los afiliados a la Caja;

Las modificaciones parciales al citado reglamento incorporadas por resoluciones generales Nº 287/04 de fecha 4 de Noviembre de 2004 y Nº 357/05 de fecha 17 de Noviembre de 2005, como también las disposiciones contenidas en Acta Nº 149 de fecha 15 de Marzo de 2005 y Acta Nº 154 de fecha 2 de Junio de 2005;

Las facultades reglamentarias del Consejo de Administración establecidas en el artículo 27º de la ley 6990/98; y

CONSIDERANDO:

Que se cree conveniente modificar algunas cuestiones en el sistema de préstamos personales que ya fueron analizadas en la subcomisión de préstamos;

Que estas modificaciones se refieren al incremento de capital a prestar, la modificación en el sistema de amortización y cálculo de los intereses, la extensión del plazo para devolución de los préstamos y la fijación de un nuevo tope para determinar el capital aprestar;

POR ELLO
EL CONSEJO DE ADMINISTRACION DE LA
CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL DE PROFESIONALES PARA LA SALUD
RESUELVE:

ARTICULO 1º: Modificar el reglamento del sistema de préstamos personales en los artículos que se indican, los que quedarán redactados de la siguiente manera:


Artículo 3º: Los afiliados podrán solicitar hasta un máximo de $ 8.000 (pesos ocho mil). El importe a solicitar no podrá superar el valor equivalente a tres veces y media del total de ingresos certificados.

En cualquier momento se puede solicitar un nuevo préstamo, en cuyo caso con tal préstamo se cancelará el saldo del préstamo anterior.


Artículo 9º: Los préstamos serán devueltos a partir del mes siguiente de la liquidación en un plazo máximo de 36 (treinta y seis) meses con cuotas mensuales de capital e interés, cuyo vencimiento se producirá los días 10 (diez) y 25 (veinticinco) de cada mes, según la fecha en que se haya efectuado su liquidación (día 10 ó 25 respectivamente). Se aplicará un interés mensual sobre saldos, con cuotas de amortización iguales todos los meses; la tasa de interés es del 18% (dieciocho por ciento) anual. La tasa de interés podrá ser modificada por el Consejo de Administración de la Caja según la evolución de las tasas en el mercado financiero y en ningún caso podrá ser superior a la que cobran los Bancos de plaza para los préstamos personales; la variación de la tasa se aplicará tanto para los préstamos en trámite como para los préstamos vigentes, y por las cuotas no vencidas a la fecha de la modificación.


Artículo 11º: La falta de pago en término de las cuotas del préstamo harán incurrir en mora al deudor sin necesidad de reclamo o interpelación previa. Para tales casos, se aplicará sobre las cuotas no abonadas un interés compensatorio mensual a la misma tasa mencionada en el artículo 9º, más un recargo punitorio equivalente al 50% (cincuenta por ciento) del interés compensatorio. Todo pago fuera de término se imputará primero a cancelar gastos, luego intereses y por último el capital nominal adeudado.


ARTICULO 2º: Aprobar el texto ordenado del reglamento de sistema de préstamos personales que se transcribe como Anexo a la presente resolución.

ARTICULO 3º: Disponer que la presente resolución entrará en vigencia a partir del día 2 de Enero del año 2006, con excepción del sistema de amortización sobre saldos que regirá a partir de los préstamos que se acuerden desde el 1º de Febrero del 2006. Para todos los préstamos vigentes a esta última fecha se continuará aplicando el interés mensual directo del 1,1% (uno coma uno por ciento) establecido en las disposiciones que se modifican con la presente resolución.

ARTICULO 4º: Comunicar a los Colegios jurisdiccionales respectivos, a las otras Entidades vinculadas con la Caja, copiar en el libro copiador de resoluciones generales y archivar.


 


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Última Actualización: 5 de Agosto de 2004.
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