Salta, 15
de Diciembre de 2005
VISTO:
La resolución general
Nº 200/03 de fecha 10 de Julio de 2003 mediante
la cual se aprobó el texto ordenado del
reglamento del sistema de préstamos personales
para los afiliados a la Caja;
Las modificaciones parciales
al citado reglamento incorporadas por resoluciones
generales Nº 287/04 de fecha 4 de Noviembre
de 2004 y Nº 357/05 de fecha 17 de Noviembre
de 2005, como también las disposiciones
contenidas en Acta Nº 149 de fecha 15 de
Marzo de 2005 y Acta Nº 154 de fecha 2 de
Junio de 2005;
Las facultades reglamentarias
del Consejo de Administración establecidas
en el artículo 27º de la ley 6990/98;
y
CONSIDERANDO:
Que se cree conveniente modificar
algunas cuestiones en el sistema de préstamos
personales que ya fueron analizadas en la subcomisión
de préstamos;
Que estas modificaciones se refieren
al incremento de capital a prestar, la modificación
en el sistema de amortización y cálculo
de los intereses, la extensión del plazo
para devolución de los préstamos
y la fijación de un nuevo tope para determinar
el capital aprestar;
POR ELLO
EL CONSEJO DE ADMINISTRACION DE LA
CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL DE PROFESIONALES PARA
LA SALUD
RESUELVE:
ARTICULO 1º: Modificar
el reglamento del sistema de préstamos
personales en los artículos que se indican,
los que quedarán redactados de la siguiente
manera:
Artículo 3º: Los afiliados podrán
solicitar hasta un máximo de $ 8.000
(pesos ocho mil). El importe a solicitar no
podrá superar el valor equivalente a
tres veces y media del total de ingresos certificados.
En cualquier momento se puede solicitar un
nuevo préstamo, en cuyo caso con tal
préstamo se cancelará el saldo
del préstamo anterior.
Artículo 9º: Los préstamos
serán devueltos a partir del mes siguiente
de la liquidación en un plazo máximo
de 36 (treinta y seis) meses con cuotas mensuales
de capital e interés, cuyo vencimiento
se producirá los días 10 (diez)
y 25 (veinticinco) de cada mes, según
la fecha en que se haya efectuado su liquidación
(día 10 ó 25 respectivamente).
Se aplicará un interés mensual
sobre saldos, con cuotas de amortización
iguales todos los meses; la tasa de interés
es del 18% (dieciocho por ciento) anual. La
tasa de interés podrá ser modificada
por el Consejo de Administración de la
Caja según la evolución de las
tasas en el mercado financiero y en ningún
caso podrá ser superior a la que cobran
los Bancos de plaza para los préstamos
personales; la variación de la tasa se
aplicará tanto para los préstamos
en trámite como para los préstamos
vigentes, y por las cuotas no vencidas a la
fecha de la modificación.
Artículo 11º: La falta de pago en
término de las cuotas del préstamo
harán incurrir en mora al deudor sin
necesidad de reclamo o interpelación
previa. Para tales casos, se aplicará
sobre las cuotas no abonadas un interés
compensatorio mensual a la misma tasa mencionada
en el artículo 9º, más un
recargo punitorio equivalente al 50% (cincuenta
por ciento) del interés compensatorio.
Todo pago fuera de término se imputará
primero a cancelar gastos, luego intereses y
por último el capital nominal adeudado.
ARTICULO 2º: Aprobar el
texto ordenado del reglamento de sistema de préstamos
personales que se transcribe como Anexo a la presente
resolución.
ARTICULO 3º:
Disponer que la presente resolución entrará
en vigencia a partir del día 2 de Enero
del año 2006, con excepción del
sistema de amortización sobre saldos que
regirá a partir de los préstamos
que se acuerden desde el 1º de Febrero del
2006. Para todos los préstamos vigentes
a esta última fecha se continuará
aplicando el interés mensual directo del
1,1% (uno coma uno por ciento) establecido en
las disposiciones que se modifican con la presente
resolución.
ARTICULO 4º:
Comunicar a los Colegios jurisdiccionales respectivos,
a las otras Entidades vinculadas con la Caja,
copiar en el libro copiador de resoluciones generales
y archivar.
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