Salta, 31 de Marzo de 2011
VISTO:
Que mediante resolución Nº 529/08 del 9 de Junio de 2008 se estableció la posibilidad de que los afiliados suscriban convenios de pago por deudas que se reclaman en juicio y se establecieron las disposiciones aplicables para tales casos;
Que con carácter obligatorio rigen en la provincia de Salta -a partir del año 2011- las mediaciones, previo al inicio de las acciones judiciales correspondientes, por lo que resulta apropiado dictar normas específicas para quienes soliciten regularizar su deuda en esta instancia prejudicial; y
CONSIDERANDO:
Que se debiera posibilitar la regularización de las deudas mediante convenios de pago, similares a los establecidos para afiliados en juicio;
Que se debiera establecer un término máximo de financiación en los planes de pago, como también la aplicación de recargos adicionales cualquiera sea la instancia en que se suscriban, atendiendo a que no se actualiza la deuda en cuestión y la imprevisión respecto al futuro económico y financiero;
POR ELLO
EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA
CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL DE PROFESIONALES PARA LA SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Establecer que los convenios de pago que se suscriban por intermedio del servicio jurídico de la Caja, con encuadre en la resolución Nº 529/08, podrán ser suscriptos por los afiliados en la etapa de mediación obligatoria o en la etapa estrictamente judicial.
ARTÍCULO 2º: Determinar que los convenios de pago se efectuarán por un término máximo de sesenta (60) meses aplicándose las tasas de interés de financiación establecidos en el artículo 2º de la citada resolución.
ARTÍCULO 3º: Establecer que previo a la determinación de los intereses de financiación, la Caja calculará y aplicará un recargo adicional, equivalente al 100% (ciento por ciento) de la tasa de recargo general, desde la fecha que se inicia la acción judicial hasta la fecha de realización del convenio de pago respectivo.
ARTÍCULO 4º: Determinar que la presente resolución entrará en vigencia a partir del día de la fecha.
ARTÍCULO 5º: Comunicar a los Colegios jurisdiccionales respectivos, a las otras Entidades vinculadas con la Caja, copiar en el libro copiador de resoluciones generales y archivar.