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RESOLUCION GENERAL Nº 795/11
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MODIFICACIÓN EN SISTEMA DE PRÉSTAMOS PERSONALES

 
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Salta, 7 de Julio de 2011


VISTO:

La resolución general Nº 791/11 de fecha 16 de Junio de 2011, mediante la cual se aprobó el texto ordenado del reglamento del sistema de préstamos personales;

Las facultades reglamentarias del Consejo de Administración establecidas en el artículo 27º de la ley 6990/98; y

CONSIDERANDO:

Que la subcomisión de préstamos analizó las disposiciones vigentes y el cumplimiento de los afiliados en el pago de las cuotas de los préstamos acordados;

Que se sugiere incorporar algunas modificaciones al reglamento actual en función a la experiencia de los últimos meses;

POR ELLO
EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA
CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL DE PROFESIONALES PARA LA SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Modificar el reglamento del sistema de préstamos personales en los artículos que se indican, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

Artículo 3º: Los afiliados podrán solicitar hasta un máximo de $ 30.000 (pesos treinta mil). El importe a solicitar no podrá superar el valor equivalente a tres veces y media del total de ingresos certificados.
En cualquier momento se puede solicitar un nuevo préstamo, en cuyo caso con tal préstamo se cancelará el saldo del préstamo anterior.

Artículo 4º: Los préstamos serán garantizados en forma personal por otro afiliado a la Caja que cumpla los mismos requisitos para el solicitante. Se constituirá en fiador liso y llano y principal pagador renunciando al beneficio de excusión por todas las obligaciones emergentes del préstamo.
Los préstamos que no superen los $ 6.000 (pesos seis mil) de capital podrán acordarse a sola firma, sin garantía personal de otro afiliado cuando, a criterio de la Caja, el solicitante registra un excelente cumplimiento de sus obligaciones con la Caja, Colegio respectivo y eventualmente Entidad intermedia por la que factura sus trabajos profesionales.

ARTÍCULO 2º: La presente resolución entrará en vigencia a partir del día 18 de Julio de 2011.

ARTÍCULO 3º: Comunicar a los Colegios jurisdiccionales respectivos, a las otras Entidades vinculadas con la Caja, copiar en el libro copiador de resoluciones generales y archivar.


   
Caja de Seguridad Social de Profesionales para la Salud
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