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RESOLUCION GENERAL Nº 856/11
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AJUSTE APORTES Y BENEFICIOS – SALDOS IMPAGOS

 
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Salta, 14 de junio de 2012


VISTO:

Que la Asamblea de afiliados del día 21 de mayo de 2012 ha resuelto ajustar el valor de la cápita solidaria aplicable para el pago de los aportes y beneficios del sistema previsional, quedando establecido en la suma de $ 32 (pesos treinta y dos) a partir del aporte de julio de 2012 y en la suma de $ 34 (pesos treinta y cuatro) a partir del aporte de noviembre de 2012;

Que corresponde al Consejo de Administración dictar la resolución que instrumente lo resuelto por la Asamblea; y

CONSIDERANDO:

Que deben establecerse los nuevos valores de aportes para las distintas categorías previstas en el artículo 61º de la ley 6990/98;

Que asimismo, deben estipularse los valores de los beneficios de jubilaciones y pensiones para los actuales y futuros beneficiarios del sistema previsional;

Que también debe fijarse el cronograma de vigencia del ajuste dispuesto por la Asamblea mencionada, esto es para los aportes desde julio de 2012 y para los saldos adeudados por aportes de períodos anteriores;

POR ELLO
EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA
CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL DE PROFESIONALES PARA LA SALUD

RESUELVE:


ARTÍCULO 1º: Establecer que a partir del 1º de julio de 2012 la contribución inicial a que se refiere el  artículo  61º  apartado  a)  de  la  ley  citada,  para  los  nuevos  afiliados  a  la  Caja,  queda  fijado  en  la suma de $ 192 (pesos ciento noventa y dos) y a partir del 1º de noviembre de 2012 en la suma de $ 204 ( pesos doscientos cuatro).

ARTÍCULO 2º: Determinar los valores de aportes para las distintas categorías a partir de julio de 2012 y de noviembre de 2012, de acuerdo a lo previsto en el artículo 61º apartado b) de la citada ley:

                                                          

.....................Cápitas.............Valores..............Valores
Categoría     Solidarias        Julio 2012     Noviembre 2012

Cat. A:               6                 $ 192              $ 204
Cat. B:             10                 $ 320              $ 340
Cat. C:             12                 $ 384              $ 408
Cat. D:             15                 $ 480              $ 510
Cat. E:             17                 $ 544              $ 578
Cat. F:              15                 $ 480              $ 510

ARTÍCULO 3º: Fijar los valores de las jubilaciones y pensiones, para quienes completen la totalidad de los requisitos exigidos en la ley 6990/98, aplicables desde las liquidaciones de agosto de 2012 y diciembre de 2012, según lo dispuesto por el artículo 77º de la citada ley:

                                                           

........................................Cápitas .....Valores ................Valores
       Prestación              Solidarias   Agosto 2012      Diciembre 2012

Jubilación ordinaria           100               $  3.200              $ 3.400
Jubilación extraordinaria     75               $  2.400              $ 2.550
Pensión por fallecimiento    75               $  2.400              $ 2.550

De corresponder la proporcionalidad del beneficio, se aplicará sobre los nuevos valores, en función a la cantidad de cápitas solidarias establecidas en las respectivas resoluciones de otorgamiento de los beneficios.

ARTÍCULO 4º: Definir que los saldos impagos, correspondientes a aportes previsionales ordinarios anteriores a julio de 2012, se podrán abonar al valor de la cápita solidaria de $ 24 (pesos veinticuatro) hasta el día del vencimiento del aporte del mes de noviembre de 2012. A partir de esa fecha, todos los conceptos adeudados se ajustarán al valor de la cápita de $ 34 (pesos treinta y cuatro). En cuanto a los aportes voluntarios de regularización  vencidos  y  no  vencidos  (ley Nº 6990/98, artículos 105º a 108º)  se  podrán  cancelar  al  valor de $ 24 (pesos veinticuatro) hasta el día del vencimiento de los aportes de noviembre de 2012;  a partir de allí se ajustarán  al valor de la  cápita de $ 34 (pesos treinta y cuatro).

Lo dispuesto precedentemente abarca todas las deudas, cuyo cobro no se tramita aún por vía judicial o por acuerdo extrajudicial, e independientemente que se haya firmado o no aceptación de deuda y compromiso de pago por aportes previsionales.

ARTÍCULO 5º: Comunicar a los Colegios jurisdiccionales respectivos, dar amplia difusión a los interesados, copiar en el libro de resoluciones generales y archivar.

 


   
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