Salta, 14 de junio de 2012
VISTO:
Que la Asamblea de afiliados del día 21 de mayo de 2012 ha resuelto ajustar el valor de la cápita solidaria aplicable para el pago de los aportes y beneficios del sistema previsional, quedando establecido en la suma de $ 32 (pesos treinta y dos) a partir del aporte de julio de 2012 y en la suma de $ 34 (pesos treinta y cuatro) a partir del aporte de noviembre de 2012;
Que corresponde al Consejo de Administración dictar la resolución que instrumente lo resuelto por la Asamblea; y
CONSIDERANDO:
Que deben establecerse los nuevos valores de aportes para las distintas categorías previstas en el artículo 61º de la ley 6990/98;
Que asimismo, deben estipularse los valores de los beneficios de jubilaciones y pensiones para los actuales y futuros beneficiarios del sistema previsional;
Que también debe fijarse el cronograma de vigencia del ajuste dispuesto por la Asamblea mencionada, esto es para los aportes desde julio de 2012 y para los saldos adeudados por aportes de períodos anteriores;
POR ELLO
EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA
CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL DE PROFESIONALES PARA LA SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Establecer que a partir del 1º de julio de 2012 la contribución inicial a que se refiere el artículo 61º apartado a) de la ley citada, para los nuevos afiliados a la Caja, queda fijado en la suma de $ 192 (pesos ciento noventa y dos) y a partir del 1º de noviembre de 2012 en la suma de $ 204 ( pesos doscientos cuatro).
ARTÍCULO 2º: Determinar los valores de aportes para las distintas categorías a partir de julio de 2012 y de noviembre de 2012, de acuerdo a lo previsto en el artículo 61º apartado b) de la citada ley:
.....................Cápitas.............Valores..............Valores
Categoría Solidarias Julio 2012 Noviembre 2012
Cat. A: 6 $ 192 $ 204
Cat. B: 10 $ 320 $ 340
Cat. C: 12 $ 384 $ 408
Cat. D: 15 $ 480 $ 510
Cat. E: 17 $ 544 $ 578
Cat. F: 15 $ 480 $ 510
ARTÍCULO 3º: Fijar los valores de las jubilaciones y pensiones, para quienes completen la totalidad de los requisitos exigidos en la ley 6990/98, aplicables desde las liquidaciones de agosto de 2012 y diciembre de 2012, según lo dispuesto por el artículo 77º de la citada ley:
........................................Cápitas .....Valores ................Valores
Prestación Solidarias Agosto 2012 Diciembre 2012
Jubilación ordinaria 100 $ 3.200 $ 3.400
Jubilación extraordinaria 75 $ 2.400 $ 2.550
Pensión por fallecimiento 75 $ 2.400 $ 2.550
De corresponder la proporcionalidad del beneficio, se aplicará sobre los nuevos valores, en función a la cantidad de cápitas solidarias establecidas en las respectivas resoluciones de otorgamiento de los beneficios.
ARTÍCULO 4º: Definir que los saldos impagos, correspondientes a aportes previsionales ordinarios anteriores a julio de 2012, se podrán abonar al valor de la cápita solidaria de $ 24 (pesos veinticuatro) hasta el día del vencimiento del aporte del mes de noviembre de 2012. A partir de esa fecha, todos los conceptos adeudados se ajustarán al valor de la cápita de $ 34 (pesos treinta y cuatro). En cuanto a los aportes voluntarios de regularización vencidos y no vencidos (ley Nº 6990/98, artículos 105º a 108º) se podrán cancelar al valor de $ 24 (pesos veinticuatro) hasta el día del vencimiento de los aportes de noviembre de 2012; a partir de allí se ajustarán al valor de la cápita de $ 34 (pesos treinta y cuatro).
Lo dispuesto precedentemente abarca todas las deudas, cuyo cobro no se tramita aún por vía judicial o por acuerdo extrajudicial, e independientemente que se haya firmado o no aceptación de deuda y compromiso de pago por aportes previsionales.
ARTÍCULO 5º: Comunicar a los Colegios jurisdiccionales respectivos, dar amplia difusión a los interesados, copiar en el libro de resoluciones generales y archivar.