En esta sección se publican las resoluciones generales emitidas por la Caja de Seguridad Social de Profesionales para la Salud, vinculadas a su funcionamiento institucional, previsional, administrativo, electoral y reglamentario.
Que la Asamblea de afiliados del día 6 de agosto de 2021 ha resuelto ajustar el valor de la cápita solidaria aplicable para el pago de los aportes y beneficios del sistema previsional, en cuatro tramos, con un primer incremento del 12,82% a partir de agosto de 2021, siendo el valor total del ajuste del 48,72% hasta el mes de marzo de 2022, mes en que la cápita solidaria quedará establecida en la suma de $ 580 (pesos quinientos ochenta).
Que corresponde al Consejo de Administración dictar la resolución que instrumente lo resuelto por la Asamblea.
Que deben establecerse los nuevos valores de aportes para las distintas categorías previstas en el artículo 61º de la Ley 6990/98.
Que asimismo deben estipularse los valores de los beneficios de jubilaciones y pensiones para los actuales y futuros beneficiarios del sistema previsional.
Que también debe fijarse el cronograma de vigencia del ajuste dispuesto por la Asamblea mencionada, esto es, para los aportes desde agosto de 2021 y para los saldos adeudados por aportes de períodos anteriores.
Determinar los valores de aportes ordinarios previstos en el artículo 61º de la Ley 6990/98, según los valores de cápita solidaria establecidos por Asamblea de Afiliados: $ 440 a partir de agosto de 2021; $ 485 a partir de octubre de 2021; $ 530 a partir de enero de 2022 y $ 580 a partir de marzo de 2022.
| Concepto | Cápitas solidarias | Agosto 2021 | Octubre 2021 | Enero 2022 | Marzo 2022 |
|---|---|---|---|---|---|
| Contribución Inicial | 6 | $ 2.640 | $ 2.910 | $ 3.180 | $ 3.480 |
| Categoría A | 6 | $ 2.640 | $ 2.910 | $ 3.180 | $ 3.480 |
| Categoría B | 10 | $ 4.400 | $ 4.850 | $ 5.300 | $ 5.800 |
| Categoría C | 12 | $ 5.280 | $ 5.820 | $ 6.360 | $ 6.960 |
| Categoría D | 15 | $ 6.600 | $ 7.275 | $ 7.950 | $ 8.700 |
| Categoría E | 17 | $ 7.480 | $ 8.245 | $ 9.010 | $ 9.860 |
| Categoría F | 15 | $ 6.600 | $ 7.275 | $ 7.950 | $ 8.700 |
Fijar los valores de las jubilaciones y pensiones, aplicables desde las liquidaciones de septiembre de 2021 a abril de 2022, según lo dispuesto por el artículo 77º de la citada ley, para quienes completen la totalidad de los requisitos exigidos en la Ley 6990/98.
| Prestación | Cápitas solidarias | Septiembre 2021 | Noviembre 2021 | Febrero 2022 | Abril 2022 |
|---|---|---|---|---|---|
| Jubilación ordinaria | 100 | $ 44.000 | $ 48.500 | $ 53.000 | $ 58.000 |
| Jubilación extraordinaria | 75 | $ 33.000 | $ 36.375 | $ 39.750 | $ 43.500 |
| Pensión por fallecimiento | 75 | $ 33.000 | $ 36.375 | $ 39.750 | $ 43.500 |
De corresponder la proporcionalidad del beneficio, se aplicará sobre los nuevos valores, en función de la cantidad de cápitas solidarias establecidas en las respectivas resoluciones de otorgamiento de beneficios.
Los valores de cápita solidaria establecidos en el artículo 1º son aplicables también para los aportes de regularización, artículos 105º a 108º de la Ley 6990/98, que se generen a partir de agosto de 2021.
Los afiliados podrán optar por abonar en forma anticipada los aportes dentro del año calendario. En ese caso se aplicarán los valores determinados para cada uno de los meses en cuestión, según la tabla del artículo 1º, independientemente del mes en que se realice el pago.
Definir que los saldos impagos correspondientes a aportes previsionales ordinarios y de regularización anteriores a agosto de 2021 se podrán abonar al valor de la cápita solidaria de $ 390 hasta el día del vencimiento del aporte del mes de abril de 2022. A partir del 11 de mayo de 2022, todos los conceptos adeudados se ajustarán al valor de la cápita de $ 580.
Lo dispuesto abarca todas las deudas cuyo cobro no se tramita aún por vía judicial o por acuerdo extrajudicial, independientemente de que se haya firmado o no aceptación de deuda y compromiso de pago por aportes previsionales.
Comunicar a los Colegios jurisdiccionales respectivos, dar amplia difusión a los interesados, copiar en el libro de resoluciones generales y archivar.
Que la Asamblea Anual Ordinaria de afiliados estaba convocada para el día viernes 28 de mayo de 2021, de acuerdo a Resolución Nº 1558/21 del 13 de abril de 2021.
Que la misma no pudo efectuarse dadas las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional mediante Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 334/21 y la Resolución del Comité Operativo de Emergencia de la Provincia de Salta Nº 13/21 del 22 de mayo de 2021.
Que mediante Resolución Nº 1564/21 del 8 de junio de 2021, el Consejo de Administración estableció el criterio para definir la nueva convocatoria.
Que el Consejo de Administración, en reunión efectuada en el día de la fecha, ha resuelto modificar el criterio fijado en la resolución mencionada y realizar la convocatoria a Asamblea de afiliados para los primeros días del mes de agosto de 2021, aun a riesgo de que a esa fecha continúen las medidas restrictivas que impidan su realización.
Que debe efectuarse una nueva convocatoria, teniendo en cuenta los plazos previstos en la Ley 6990/98 para las publicaciones correspondientes.
Que el Orden del Día y el resto de las disposiciones contenidas en la Resolución Nº 1558/21 se mantienen sin modificaciones.
Que en dicha Asamblea deben proclamarse las autoridades electas, aclarándose que no corresponde acto eleccionario por haberse presentado una sola lista de candidatos por cada profesión, de acuerdo al acta de oficialización de listas suscripta por el Consejo Electoral con fecha martes 18 de mayo de 2021.
Convocar a Asamblea Anual Ordinaria de afiliados a la Caja para el día viernes 6 de agosto de 2021 a horas 13:30, en la sede de la Caja de Seguridad Social de Profesionales para la Salud, sita en calle Santiago del Estero Nº 1341 de la ciudad de Salta. Dicha Asamblea, programada originariamente para el día viernes 28 de mayo de 2021, no pudo realizarse por aplicación de las restricciones impuestas por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 334/21 y Resolución del Comité Operativo de Emergencia de Salta Nº 13/21.
Ratificar el Orden del Día de la Asamblea fijado en Resolución Nº 1558/21 del 13 de abril de 2021 del Consejo de Administración.
Establecer que, si a la fecha de realización de la Asamblea existen normas del Gobierno Nacional y/o Provincial que impidan su desarrollo en forma presencial, será reprogramada e informada la suspensión por los medios habituales.
Determinar que la Caja organizará las cuestiones específicas vinculadas con las medidas sanitarias necesarias, tanto para el ingreso de los asambleístas como para su permanencia en la Asamblea, en lo referido al distanciamiento social, uso de tapaboca e higiene de manos. Ningún afiliado podrá permanecer en el lugar si no cumple con la normativa correspondiente.
Aprobar la convocatoria que se transcribe como Anexo formando parte integrante de la presente resolución.
Efectuar las publicaciones en el Boletín Oficial de la Provincia, en el Diario “El Tribuno” y “Nuevo Diario”, ambos de Salta, durante dos días, observándose lo dispuesto en el artículo 16º de la ley citada.
Comunicar a los Colegios que regulan la matrícula de los profesionales comprendidos en la Ley 6990/98, copiar, registrar y archivar.
Que corresponde proceder a la baja del patrimonio de la Caja de los saldos deudores de aportes previsionales que registran una morosidad superior a los 120 meses, de acuerdo a lo establecido mediante Resolución General Nº 1020/14 del 23 de octubre de 2014.
Que tal baja se refiere a los saldos de afiliados activos o que se encuentran desafiliados, en virtud de las disposiciones legales y reglamentarias de la Institución.
Que se confeccionó el detalle de afiliados que encuadran en dicha situación, es decir, que registran deudas hasta diciembre de 2010, ya sea por períodos completos o saldos de ellos.
Que se han excluido de dichos listados a los afiliados que están en juicio o que tienen activa una aceptación de deuda y compromiso de pago.
Que con fecha 28 de julio de 2020, mediante Resolución General Nº 1509/20, se procedió a dar de baja los saldos por períodos hasta diciembre de 2009.
Que se ha verificado mediante el sistema informático que estén incluidos todos los saldos que correspondan.
Disponer la baja patrimonial de la suma de $ 11.995.963,86, correspondiente a los saldos deudores por aportes previsionales adeudados hasta diciembre del año 2010, por las razones expresadas y según detalle del anexo adjunto, por registrar más de 120 meses de morosidad.
Establecer que la presente resolución no se aplica para importes que a la fecha están reclamados por vía judicial o incluidos en aceptaciones de deuda y compromisos de pago firmados por los afiliados, que se encuentren activos y vigentes a la fecha.
Incorporar en los legajos de los afiliados comprendidos el detalle de los movimientos de anulación de aportes por prescripción, como también la deuda posterior a tales bajas.
Ratificar lo establecido en la Resolución General Nº 1020/14: “Los períodos que se dan de baja por tal motivo no serán computados a los efectos de determinar la antigüedad en la afiliación y/o al momento de solicitar cualquier beneficio previsional. Tal cómputo será posible únicamente en caso de que el afiliado o sus causahabientes abonen la totalidad de los aportes en cuestión, a valores actualizados, según la cápita solidaria vigente y con los recargos diferenciales que se establezcan para tales casos. Se establece que el recargo diferenciado será el equivalente a la tasa de recargo normal, incrementada en un 200%. En caso de solicitud de beneficio previsional, incluida la pensión por fallecimiento del afiliado, la falta de pago de los aportes dados de baja por aplicación de la presente resolución ocasionará el acuerdo de un beneficio proporcional a los aportes efectivamente realizados.”
Comunicar a los Colegios que regulan la matrícula de los profesionales comprendidos en la Ley 6990/98, copiar, registrar y archivar.
Saldos por Sistema: Previsional 01/12/98 - 31/12/10
| Profesión | Deuda anterior | Deuda período | Deuda posterior | Total |
|---|---|---|---|---|
| Farmacéuticos | $ 0,00 | $ 2.364.397,07 | $ 0,00 | $ 2.364.397,07 |
| Psicólogos | $ 0,00 | $ 2.442.866,76 | $ 0,00 | $ 2.442.866,76 |
| Fisioterapeutas / Kinesiólogos | $ 0,00 | $ 1.011.750,12 | $ 0,00 | $ 1.011.750,12 |
| Fonoaudiólogos | $ 0,00 | $ 4.202.157,43 | $ 0,00 | $ 4.202.157,43 |
| Médicos Veterinarios | $ 0,00 | $ 1.974.792,48 | $ 0,00 | $ 1.974.792,48 |
| Total general | $ 11.995.963,86 | |||
Nota: Se identifica con * a todos los afiliados que tienen afiliación inactiva al 03/06/2021.
Que la Asamblea Anual Ordinaria de afiliados a la Caja de Seguridad Social de Profesionales para la Salud debió efectuarse el día viernes 28 de mayo de 2021, de acuerdo a la convocatoria efectuada mediante Resolución General Nº 1558/21 del 13 de abril de 2021.
Que la misma no pudo efectuarse dadas las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional mediante Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 334/21 y la Resolución del Comité de Emergencia de la Provincia de Salta Nº 13/21.
Que debieran establecerse las pautas para una nueva convocatoria, teniendo en cuenta los plazos previstos en la Ley 6990/98 para las publicaciones correspondientes.
Que el Orden del Día y el resto de las disposiciones contenidas en la Resolución General Nº 1558/21 se mantienen inalterables.
Que en dicha Asamblea deben proclamarse las autoridades electas, aclarándose que no corresponde acto eleccionario, por cuanto se ha presentado una sola lista de candidatos por cada profesión, de acuerdo al acta de oficialización de listas suscripta por el Consejo Electoral con fecha martes 18 de mayo de 2021.
Establecer que se efectuará nueva convocatoria a Asamblea Anual Ordinaria de afiliados dentro de los cinco días hábiles desde que se levanten las restricciones del Gobierno Provincial, debiéndose observar los plazos de publicación previstos en la Ley Nº 6990/98. Se deja aclarado que la Asamblea programada originariamente para el día viernes 28 de mayo de 2021 fue suspendida por aplicación de las restricciones impuestas por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 334/21 y Resolución del Comité de Emergencia Sanitaria de Salta Nº 13/21.
Programar la convocatoria para un día viernes a horas 13:30 en la sede de la Caja de Seguridad Social de Profesionales para la Salud, sita en Santiago del Estero Nº 1341 de esta ciudad de Salta. El Orden del Día de la Asamblea será el que surge de la Resolución General Nº 1558/21 de fecha 13 de abril de 2021.
Comunicar a los Colegios que regulan la matrícula de los profesionales comprendidos en la Ley 6990/98, copiar, registrar y archivar.
Que de acuerdo al artículo 13º de la Ley 6.990/98 debe efectuarse la Asamblea Anual Ordinaria de afiliados a la Caja de Seguridad Social de Profesionales para la Salud dentro de los cinco primeros meses del año calendario.
Que corresponde considerar como mínimo los temas previstos en el citado artículo de la ley y aquellos otros que, a criterio del Consejo de Administración, deban ser tratados en Asamblea de afiliados.
Que mediante Resolución Nº 1557/21 de fecha 13 de abril de 2021 se ha convocado a elección de autoridades de la Caja, por lo que corresponde a la Asamblea Ordinaria la proclamación de los miembros titulares y suplentes del Consejo de Administración y también los síndicos que ejercerán la fiscalización de la Caja.
Convocar a Asamblea Anual Ordinaria de afiliados para el día viernes 28 de mayo de 2021 a horas 13:30 en la sede de la Caja, sita en Santiago del Estero Nº 1341 de la ciudad de Salta, para tratar el siguiente Orden del Día:
Establecer que si a la fecha de realización de la Asamblea el Gobierno Nacional y/o Provincial dictara normas que impidieran su desarrollo en forma presencial, será reprogramada e informada la suspensión por los medios habituales.
Determinar que la Caja organizará las cuestiones específicas vinculadas con las medidas sanitarias necesarias, tanto para el ingreso de los asambleístas como para su permanencia en la Asamblea, referidas al distanciamiento social, uso de tapaboca e higiene de manos. Ningún afiliado podrá permanecer en el lugar si no cumple con la normativa correspondiente.
Aprobar la convocatoria que se transcribe como Anexo formando parte integrante de la presente resolución.
Efectuar las publicaciones en el Boletín Oficial de la Provincia, en el Diario “El Tribuno” y “Nuevo Diario”, ambos de Salta, durante dos días, observándose a tal efecto lo dispuesto en el artículo 16º de la ley citada.
Comunicar a los Colegios que regulan la matrícula de los profesionales comprendidos en la Ley 6990/98, copiar, registrar y archivar.
En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 13º y 16º de la Ley 6.990/98 se convoca por Resolución Nº 1558/21 a Asamblea Ordinaria de afiliados de la Caja de Seguridad Social de Profesionales para la Salud, para el día viernes 28 de mayo de 2021 a horas 13:30 en la sede de la Caja, sita en Santiago del Estero Nº 1341 de la ciudad de Salta.
Que corresponde la renovación de autoridades de la Caja de Seguridad Social de Profesionales para la Salud, por cuanto el mandato de dos años establecido en el artículo 23º de la Ley 6990/98 vence en el mes de mayo del corriente año.
Que corresponde efectuar la convocatoria para la elección, por parte de los afiliados, de los miembros titulares y suplentes del Consejo de Administración y también de los síndicos que ejercerán la fiscalización de la Caja.
Que para todo el procedimiento electoral corresponde actualizar el Reglamento Electoral.
Convocar a elección de miembros del Consejo de Administración y Sindicatura de la Caja para el día viernes 28 de mayo de 2021, de 07:30 a 13:30 horas, en la sede de la Caja, sita en Santiago del Estero Nº 1341 de la ciudad de Salta. Serán de aplicación las disposiciones contenidas en los artículos 48º a 58º de la Ley 6.990/98 y en el Reglamento Electoral que se adjunta como Anexo I.
| Cargo | Cantidad |
|---|---|
| Miembros titulares del Consejo de Administración | 10 |
| Miembros suplentes del Consejo de Administración | 5 |
| Miembros titulares de la Sindicatura | 3 |
| Miembros suplentes de la Sindicatura | 2 |
A cada profesión mencionada en el artículo 3º de la Ley 6.990/98 le corresponde cubrir dos representantes titulares y un suplente para el Consejo de Administración, y un representante para la Sindicatura, cuyo carácter de titular o suplente será determinado por sorteo en Asamblea.
Establecer que si a la fecha del acto eleccionario el Gobierno Nacional y/o Provincial dictara normas que impidieran su desarrollo en forma presencial, será reprogramado e informada la suspensión por los medios habituales.
Determinar que la Caja organizará las cuestiones específicas vinculadas con las medidas sanitarias necesarias para el ingreso de los electores, referidas al distanciamiento social, uso de tapaboca e higiene de manos. Ningún afiliado podrá permanecer en el lugar si no cumple con la normativa correspondiente.
Aprobar la convocatoria que se transcribe como Anexo II formando parte integrante de la presente resolución.
Efectuar las publicaciones en el Boletín Oficial de la Provincia, en el Diario “El Tribuno” y “Nuevo Diario”, ambos de Salta, durante dos días, observándose lo dispuesto en el artículo 50º de la ley citada.
Comunicar a los Colegios que regulan la matrícula de los profesionales comprendidos en la Ley 6990/98, copiar, registrar y archivar.
Para la elección de autoridades de la Caja serán de aplicación las disposiciones contenidas en los artículos 48º a 58º de la Ley 6.990/98 y las que se indican en los artículos siguientes.
Son electores los afiliados a la Caja hasta el día 30 de abril de 2021 y que a esa fecha registren abonados todos los aportes mensuales por categorías y la contribución inicial devengados hasta diciembre de 2020 inclusive. Quienes no cumplan este requisito, hayan suscripto o no aceptación de deuda y compromiso de pago, no podrán participar del acto eleccionario.
Para ser candidatos deberán cumplir las condiciones anteriores y además registrar una antigüedad mínima de cinco años de ejercicio profesional en la provincia, con igual cantidad de años de afiliación activa a la Caja; no ejercer la Presidencia en el Colegio, Entidad o Asociación Gremial correspondiente; no estar inhabilitados por la Justicia por concursos o quiebras, condenados por causa penal ni sancionados por faltas éticas derivadas del ejercicio profesional.
Los padrones con los afiliados en condiciones de participar serán exhibidos en la sede de la Caja a partir del martes 11 de mayo de 2021, de 8:00 a 14:00. Podrán ser entregados a afiliados con aportes al día que lo requieran, previa solicitud expresa por escrito.
El acto eleccionario se llevará a cabo el viernes 28 de mayo de 2021, en la sede de la Caja, de 07:30 a 13:30. Los votantes deberán presentar documento que acredite su identidad. A partir del cierre, el Consejo Electoral realizará el escrutinio y presentará el resultado final por escrito en la Asamblea Ordinaria de Afiliados.
La elección se realizará en forma separada por profesión. Para aquellas profesiones donde se presente una sola lista de candidatos, no se realizará el acto electoral respectivo, procediéndose a su proclamación directa en Asamblea de Afiliados. Las listas deberán presentarse hasta las 14:00 del lunes 17 de mayo de 2021.
Las listas serán presentadas mediante nota, indicando profesión, denominación, datos personales de los candidatos, consentimiento de los mismos y conformidad de por lo menos el 5% del padrón correspondiente a la profesión. Cada afiliado podrá avalar una sola lista.
Los afiliados del interior de la provincia podrán votar enviando su voto por correo u otro medio, siempre que sea recibido en la Caja antes del cierre del acto electoral. Se consideran afiliados del interior quienes registran residencia a más de 40 km de la ciudad Capital.
Cada lista podrá presentar hasta dos fiscales por mesa. Las diferencias o controversias que se produzcan en el acto eleccionario o recuento de votos serán resueltas por acuerdo entre las partes, teniendo el Consejo Electoral la decisión final en caso de persistir las controversias.
El Consejo Electoral deberá resolver las situaciones no previstas que se presenten con motivo del proceso electoral.
En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 48º a 58º de la Ley 6.990/98, se convoca por Resolución Nº 1557/21 a elección de miembros del Consejo de Administración y Sindicatura para el día viernes 28 de mayo de 2021 de 07:30 a 13:30 horas en la sede de la Caja.
Que el día viernes 28 de mayo de 2021 se realizará la elección de autoridades por parte de los afiliados a esta Caja de Seguridad Social.
Que de acuerdo al artículo 53º de la Ley 6.990/98 corresponde al Consejo de Administración la integración del Consejo Electoral para entender en todo lo referido al proceso electoral.
Que se ha solicitado a los organismos que llevan el control matricular la designación de los representantes por cada profesión para dicho Consejo Electoral.
Que el día 30 de marzo de 2021 se completaron las designaciones respectivas, verificándose que los representantes cumplen con los requisitos establecidos en la ley para el ejercicio del cargo.
Que respecto de los aportes de los designados se ha verificado el cumplimiento hasta el mes de octubre de 2020, entendiéndose que se encuentran al día con sus aportes previsionales a la Caja.
Integrar el Consejo Electoral para la elección de autoridades de la Caja que se llevará a cabo el día viernes 28 de mayo de 2021 con los siguientes profesionales afiliados:
| Profesión | Afiliado Nº | Representante designado |
|---|---|---|
| Farmacéuticos | F-00368 | MORALES, Isabel del Valle |
| Psicólogos | P-00364 | ITURBE, Edith Francisca |
| Fisioterapeutas y Kinesiólogos | K-00606 | SCICOLI, Romina Julieta |
| Fonoaudiólogos | G-00118 | MARTÍNEZ, Liliana Edith |
| Médicos Veterinarios | V-00231 | MURGA, Federico Gustavo |
Notificar a las personas designadas acerca de las funciones que corresponden al Consejo Electoral, de acuerdo a los artículos 54º a 58º de la Ley 6990/98 y al Reglamento Electoral aprobado por el Consejo de Administración.
Comunicar a los Colegios que regulan la matrícula de los profesionales comprendidos en la Ley 6990/98, copiar, registrar y archivar.
La Resolución General Nº 1424/19 de fecha 23 de julio de 2019, mediante la cual se aprobó el texto ordenado del reglamento del sistema de préstamos personales, y las Resoluciones Generales Nº 1443/19, Nº 1491/20, Nº 1495/20 y Nº 1524/20, por las cuales se modifican aspectos del sistema de préstamos.
Las facultades reglamentarias del Consejo de Administración establecidas en el artículo 27º de la Ley 6990/98.
Que se sugiere incrementar los capitales máximos a prestar, considerando los aumentos generalizados de precios de los últimos meses.
Que para ello debe tenerse en cuenta también el criterio adoptado por el Consejo de Administración según Acta Nº 407 de fecha 21 de julio de 2016, en el sentido de establecer en el equivalente a cápitas solidarias los importes a prestar a los afiliados.
Modificar el reglamento del sistema de préstamos personales en los artículos que se indican, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
Los afiliados podrán solicitar hasta un máximo de $ 500.000. El importe a solicitar no podrá superar el valor equivalente a tres veces y media del total de ingresos certificados.
En cualquier momento se puede solicitar un nuevo préstamo, en cuyo caso con tal préstamo se cancelará el saldo del préstamo anterior.
Los préstamos serán garantizados en forma personal por otro afiliado a la Caja que cumpla los mismos requisitos para el solicitante. Se constituirá en fiador liso y llano y principal pagador, renunciando al beneficio de excusión por todas las obligaciones emergentes del préstamo.
Los préstamos que no superen los $ 100.000 de capital podrán acordarse a sola firma, sin garantía personal de otro afiliado, cuando a criterio de la Caja el solicitante registre excelente cumplimiento de sus obligaciones con la Caja, Colegio respectivo y eventualmente Entidad intermedia por la que factura sus trabajos profesionales.
La presente resolución entrará en vigencia a partir del día 1 de abril de 2021.
Comunicar a los Colegios jurisdiccionales respectivos, a las otras entidades vinculadas con la Caja, copiar en el libro copiador de resoluciones generales y archivar.
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 13º apartado d) de la Ley 6990/98, corresponde a la Asamblea establecer y/o modificar el valor de la cápita solidaria y las pautas a que deberá ajustarse el Consejo de Administración para su actualización.
Que dicha Asamblea efectuada el día 25 de febrero de 2021 ha resuelto convalidar el ajuste de la cápita solidaria efectuado por el Consejo de Administración ad-referendum de Asamblea mediante Resolución General Nº 1516/20, y efectuar un nuevo ajuste para el pago de aportes y beneficios del sistema previsional, quedando establecida la cápita en $ 390 a partir del aporte de marzo de 2021.
Que deben establecerse los nuevos valores de aportes para las distintas categorías previstas en el artículo 61º de la Ley 6990/98.
Que deben estipularse los valores de los beneficios de jubilaciones y pensiones para los actuales y futuros beneficiarios del sistema previsional.
Que también debe fijarse la vigencia del ajuste de los aportes y beneficios y de los saldos adeudados por aportes de períodos anteriores.
Establecer un ajuste de la cápita solidaria para la fijación de aportes y beneficios previsionales de la Caja, la que quedará establecida en la suma de $ 390, representando un ajuste del 15% adicional al valor establecido en agosto de 2020.
Determinar los valores de aportes ordinarios previstos en el artículo 61º de la Ley 6990/98, según la cápita solidaria establecida, a partir de marzo de 2021.
| Concepto | Cápitas solidarias | Valores |
|---|---|---|
| Contribución Inicial | 6 | $ 2.340 |
| Categoría A | 6 | $ 2.340 |
| Categoría B | 10 | $ 3.900 |
| Categoría C | 12 | $ 4.680 |
| Categoría D | 15 | $ 5.850 |
| Categoría E | 17 | $ 6.630 |
| Categoría F | 15 | $ 5.850 |
Fijar los valores de jubilaciones y pensiones, aplicables desde las liquidaciones de abril de 2021.
| Prestación | Cápitas solidarias | Valores |
|---|---|---|
| Jubilación ordinaria | 100 | $ 39.000 |
| Jubilación extraordinaria | 75 | $ 29.250 |
| Pensión por fallecimiento | 75 | $ 29.250 |
De corresponder la proporcionalidad del beneficio, se aplicará sobre los nuevos valores en función de la cantidad de cápitas solidarias establecidas en las respectivas resoluciones de otorgamiento.
Los valores de cápita solidaria establecidos en el artículo 1º son aplicables también para los aportes de regularización, artículos 105º a 108º de la Ley 6990/98, que se generen a partir de marzo de 2021.
Definir que los saldos impagos correspondientes a aportes previsionales ordinarios y de regularización anteriores a marzo de 2021 se podrán abonar al valor de la cápita solidaria de $ 345 hasta el día del vencimiento del aporte del mes de agosto de 2021. A partir del 11 de septiembre de 2021, todos los conceptos adeudados se ajustarán al valor de la cápita de $ 390.
Comunicar a los Colegios jurisdiccionales respectivos, dar amplia difusión a los interesados, copiar en el libro de resoluciones generales y archivar.
Que de acuerdo al artículo 13º de la Ley 6.990/98 debió efectuarse la Asamblea Anual Ordinaria de afiliados dentro de los cinco primeros meses del año calendario.
Que no pudo realizarse dadas las restricciones impuestas por el Poder Ejecutivo Provincial con motivo de la pandemia por COVID-19.
Que a partir del 1 de diciembre de 2020 estarían dadas las condiciones para la realización de la Asamblea, debiendo tenerse en cuenta el cumplimiento estricto de las normas sanitarias correspondientes.
Que corresponde considerar como mínimo los temas previstos en el citado artículo de la ley y aquellos otros que, a criterio del Consejo de Administración, deban ser tratados en Asamblea de afiliados.
Que no se efectúa en esta oportunidad la renovación de autoridades de la Caja, por cuanto el mandato de los actuales directivos y síndicos se extiende por dos años a partir de mayo de 2019.
Convocar a Asamblea Anual Ordinaria de afiliados para el día jueves 25 de febrero de 2021 a horas 13:30, en la sede de la Caja, sita en Santiago del Estero Nº 1341 de la ciudad de Salta, para tratar el siguiente Orden del Día:
Establecer que si a la fecha de realización de la Asamblea el Gobierno Nacional y/o Provincial dictara normas que impidieran su desarrollo en forma presencial, será reprogramada e informada la suspensión por los medios habituales.
Determinar que la Caja organizará las cuestiones específicas vinculadas con las medidas sanitarias necesarias para el ingreso y permanencia de los asambleístas, referidas al distanciamiento social, uso de tapaboca e higiene de manos.
Aprobar la convocatoria que se transcribe como Anexo formando parte integrante de la presente resolución.
Efectuar las publicaciones en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Diario “El Tribuno” de Salta durante dos días, observándose lo dispuesto en el artículo 16º de la ley citada.
Comunicar a los Colegios que regulan la matrícula de los profesionales comprendidos en la Ley 6990/98, copiar, registrar y archivar.
En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 13º y 16º de la Ley 6.990/98, se convoca por Resolución Nº 1531/20 a Asamblea Ordinaria de afiliados para el día jueves 25 de febrero de 2021 a horas 13:30, en la sede de la Caja.