En esta sección se encuentran disponibles las Resoluciones emitidas desde enero de 2020. Para consultar resoluciones anteriores, podrás solicitarlas en la Caja.
Ajuste de aportes y beneficios – Saldos impagos (julio 2026)
Que la Asamblea de afiliados del día 19 de mayo de 2026 resolvió ajustar el valor de la cápita solidaria según la evolución del Índice de Precios al Consumidor (IPC), con igual criterio que la Asamblea de 2025, tomando los indicadores desde enero de 2025.
Que los ajustes se efectúan en cuatro tramos, con un primer incremento del 12% sobre los valores vigentes, quedando la cápita en $ 11.000 a partir de julio de 2026; los siguientes ajustes serán en octubre de 2026, enero y abril de 2027.
Que corresponde al Consejo de Administración dictar la resolución que instrumente lo resuelto por la Asamblea.
Que deben establecerse los nuevos valores de aportes para las categorías del artículo 61º de la Ley 6990/98 desde julio de 2026, y los valores de jubilaciones y pensiones.
Que para los próximos ajustes se considerará la inflación acumulada desde enero de 2025 hasta el segundo mes anterior al del ajuste, descontando la inflación considerada hasta el ajuste anterior.
Que la Asamblea estableció también el cronograma de ajustes de deudas a partir del vencimiento de los aportes de agosto de 2026.
Determinar los valores de aportes ordinarios según la cápita establecida: $ 11.000 a partir de julio de 2026.
| Concepto | Cápitas solidarias | Julio 2026 |
|---|---|---|
| Contribución Inicial | 6 | $ 66.000 |
| Categoría A | 6 | $ 66.000 |
| Categoría B | 10 | $ 110.000 |
| Categoría C | 12 | $ 132.000 |
| Categoría D | 15 | $ 165.000 |
| Categoría E | 17 | $ 187.000 |
| Categoría F | 15 | $ 165.000 |
Fijar los valores de jubilaciones y pensiones, aplicables desde las liquidaciones de agosto de 2026.
| Prestación | Cápitas solidarias | Agosto 2026 |
|---|---|---|
| Jubilación ordinaria | 100 | $ 1.100.000 |
| Jubilación extraordinaria | 75 | $ 825.000 |
| Pensión por fallecimiento | 75 | $ 825.000 |
De corresponder la proporcionalidad del beneficio, se aplicará sobre los nuevos valores en función de la cantidad de cápitas solidarias.
Los afiliados podrán optar, a partir del 1 de julio de 2026, por el pago anticipado de los aportes hasta diciembre de 2026, aplicándose los valores establecidos para dicho mes.
Todas las deudas previsionales ordinarias vencidas se ajustarán a $ 11.000 la cápita desde el vencimiento del aporte de agosto de 2026 (11 de septiembre de 2026). Las impagas al vencimiento de diciembre de 2026 (11 de enero de 2027) se ajustarán al valor de octubre de 2026; las impagas al vencimiento de marzo de 2027 (11 de abril de 2027) al valor de enero de 2027; y las impagas al vencimiento de mayo de 2027 (11 de junio de 2027) al valor de abril de 2027. Lo dispuesto abarca todas las deudas, se haya firmado o no Aceptación de Deuda y Compromiso de Pago.
Comunicar a los Colegios jurisdiccionales respectivos, dar amplia difusión a los interesados, copiar en el libro de resoluciones generales y archivar.
Extensión de la bonificación en la tasa de recargos
La Resolución General Nº 1859/24 del 26 de marzo de 2024, que estableció la tasa de recargo del 2% mensual directo para el pago fuera de término de aportes previsionales.
La Resolución Nº 1976/25 del 22 de julio de 2025, que dispuso una bonificación parcial dejando la tasa transitoriamente en el 1% mensual directo hasta el 19 de diciembre de 2025, y la Resolución Nº 2016/26 del 10 de febrero de 2026 que la extendió hasta el 30 de abril de 2026.
Las facultades reglamentarias del Consejo de Administración (art. 27º de la Ley 6990/98).
Que resulta oportuno acordar una última oportunidad para que los afiliados con aportes impagos regularicen sus deudas con tasa bonificada, antes del inicio del proceso de mediaciones y de acciones judiciales.
Que luego de ello se volverá a aplicar la tasa general de recargo del 2% mensual directo.
Extender la bonificación especial del 50% en la tasa de recargo para el pago de aportes fuera de término (Resolución General Nº 1859/24), manteniéndose con carácter general en el 1% mensual directo por cada mes de atraso. En caso de cobro por vía judicial, se aplicará el 2% mensual directo por cada mes de atraso.
Ratificar que los aportes previsionales impagos podrán abonarse sin recargos por un máximo de 60 días desde su vencimiento (día 10 del mes posterior a su devengamiento); luego, los recargos se aplicarán sobre el atraso total desde la fecha de vencimiento original.
La bonificación del artículo 1º será de aplicación hasta el 29 de mayo de 2026; luego volverán a aplicarse las tasas de la Resolución General Nº 1859/24.
Comunicar a los Colegios jurisdiccionales respectivos, a las otras Entidades vinculadas con la Caja, copiar en el libro copiador de resoluciones generales y archivar.
Convocatoria a Asamblea Ordinaria de afiliados
Que de acuerdo al artículo 13º de la Ley 6.990/98 debe efectuarse la Asamblea Anual Ordinaria de afiliados dentro de los cinco primeros meses del año calendario.
Que corresponde considerar como mínimo los temas previstos en el citado artículo y aquellos otros que deban ser tratados en Asamblea.
Que no se efectúa en esta oportunidad la renovación de autoridades, por cuanto el mandato de los actuales Directivos y Síndicos se extiende hasta el año 2027.
Convocar a Asamblea Anual Ordinaria de afiliados para el martes 19 de mayo de 2026 a horas 12:30 en la sede de la Caja, sita en Santiago del Estero Nº 1341 de la ciudad de Salta, para tratar el siguiente Orden del Día:
Aprobar la convocatoria que se transcribe como Anexo formando parte integrante de la presente resolución.
Efectuar las publicaciones en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Diario “El Tribuno” de Salta durante dos días, observándose el artículo 16º de la ley citada.
Comunicar a los Colegios que regulan la matrícula de los profesionales comprendidos en la Ley 6990/98, copiar, registrar y archivar.
En cumplimiento de los artículos 13º y 16º de la Ley 6.990/98 se convoca por Resolución Nº 2030/26 a Asamblea Ordinaria de afiliados para el martes 19 de mayo de 2026 a horas 12:30 en la sede de la Caja.
Modificación Sistema de Préstamos Personales (arts. 3º y 4º)
La Resolución General Nº 1592/21 del 13 de septiembre de 2021, que aprobó el texto ordenado del reglamento del sistema de préstamos personales, y las resoluciones y actas posteriores, siendo la última la Resolución General Nº 1972/25 del 22 de julio de 2025.
Las facultades reglamentarias del Consejo de Administración (art. 27º de la Ley 6990/98).
Que se analiza un ajuste del 20% en los importes a prestar a los afiliados, considerando los niveles de inflación desde agosto de 2025 y el deterioro de los ingresos personales.
Modificar los artículos que se indican, que quedarán redactados de la siguiente manera:
Los afiliados podrán solicitar hasta un máximo de $ 6.000.000. El importe no podrá superar el valor equivalente a tres veces y media del total de ingresos certificados. En cualquier momento se puede solicitar un nuevo préstamo, cancelándose con él el saldo del anterior.
Los préstamos serán garantizados en forma personal por otro afiliado que cumpla los mismos requisitos. Los que no superen $ 1.800.000 de capital podrán acordarse a sola firma, sin garantía personal, cuando el solicitante registre excelente cumplimiento de sus obligaciones.
La presente entrará en vigencia para los préstamos que se acuerden a partir de marzo de 2026.
Dejar sin efecto, a partir de la fecha, las disposiciones que se opongan a la presente.
Comunicar a los afiliados de la Caja, copiar en el libro copiador de resoluciones generales y archivar.
Extensión de la bonificación en la tasa de recargos
La Resolución General Nº 1859/24 del 26 de marzo de 2024, que estableció la tasa de recargo del 2% mensual directo para el pago fuera de término de aportes previsionales.
La Resolución Nº 1976/25 del 22 de julio de 2025, que dispuso una bonificación parcial dejando la tasa transitoriamente en el 1% mensual directo hasta el 19 de diciembre de 2025.
Las facultades reglamentarias del Consejo de Administración (art. 27º de la Ley 6990/98).
Que resulta oportuno extender el período de bonificación, dado que un buen número de afiliados está regularizando sus deudas y se iniciará en breve el proceso de mediaciones.
Que ello debiera ser por un período determinado, volviendo luego a la tasa general del 2% mensual directo.
Que se debe convalidar la tasa bonificada desde el 20 de diciembre de 2025 hasta la fecha.
Extender la bonificación especial del 50% en la tasa de recargo para el pago de aportes fuera de término (Resolución General Nº 1859/24), manteniéndose con carácter general en el 1% mensual directo por cada mes de atraso. En caso de cobro por vía judicial, se aplicará el 2% mensual directo por cada mes de atraso.
Ratificar que los aportes previsionales impagos podrán abonarse sin recargos por un máximo de 60 días desde su vencimiento (día 10 del mes posterior a su devengamiento); luego, los recargos se aplicarán sobre el atraso total desde la fecha de vencimiento original.
La bonificación del artículo 1º será de aplicación hasta el 30 de abril de 2026; luego volverán a aplicarse las tasas de la Resolución General Nº 1859/24. Asimismo, convalidar tal bonificación desde el 20 de diciembre de 2025, fecha posterior al vencimiento del término fijado por Resolución Nº 1976/25.
Comunicar a los Colegios jurisdiccionales respectivos, a las otras Entidades vinculadas con la Caja, copiar en el libro copiador de resoluciones generales y archivar.
Ajuste de aportes y beneficios – Saldos impagos (enero 2026)
Que la Asamblea de afiliados del día 27 de mayo de 2025 resolvió ajustar el valor de la cápita solidaria en cuatro tramos, con un primer incremento del 17,73% ($ 8.300) a partir de julio de 2025 y ajustes posteriores en octubre de 2025, enero y abril de 2026 según incrementos de precios al consumidor.
Que mediante Resolución General Nº 1960/25 del 10 de junio de 2025 se establecieron los valores desde julio de 2025, y mediante Resolución General Nº 2000/25 del 23 de septiembre de 2025 los valores desde octubre de 2025.
Que corresponde dictar una nueva resolución para ajustar los valores a partir de enero de 2026.
Que verificada la tasa de inflación (IPC) acumulada por todo el año 2025 hasta noviembre, corresponde establecer los nuevos valores de aportes desde enero de 2026 y de los beneficios desde febrero de 2026.
Que dicha tasa de inflación es del 27,9% hasta noviembre de 2025, correspondiendo deducir el porcentaje acordado hasta la fecha del 19,48%, lo que implica un ajuste del 8,42% sobre el valor de octubre de 2025.
Que la Asamblea estableció el cronograma de ajustes de deudas para saldos impagos.
Determinar los valores de aportes ordinarios previstos en el artículo 61º de la Ley 6990/98, según la cápita solidaria establecida por Asamblea: $ 9.000 a partir de enero de 2026.
| Concepto | Cápitas solidarias | Julio 2025 ($ 8.300) | Octubre 2025 ($ 8.450) | Enero 2026 ($ 9.000) |
|---|---|---|---|---|
| Contribución Inicial | 6 | $ 49.800 | $ 50.700 | $ 54.000 |
| Categoría A | 6 | $ 49.800 | $ 50.700 | $ 54.000 |
| Categoría B | 10 | $ 83.000 | $ 84.500 | $ 90.000 |
| Categoría C | 12 | $ 99.600 | $ 101.400 | $ 108.000 |
| Categoría D | 15 | $ 124.500 | $ 126.750 | $ 135.000 |
| Categoría E | 17 | $ 141.100 | $ 143.650 | $ 153.000 |
| Categoría F | 15 | $ 124.500 | $ 126.750 | $ 135.000 |
Fijar los valores de las jubilaciones y pensiones, aplicables desde las liquidaciones de febrero de 2026, según lo dispuesto por el artículo 77º de la citada ley, para quienes completen la totalidad de los requisitos exigidos en la Ley 6990/98.
| Prestación | Cápitas solidarias | Agosto 2025 ($ 8.300) | Noviembre 2025 ($ 8.450) | Febrero 2026 ($ 9.000) |
|---|---|---|---|---|
| Jubilación ordinaria | 100 | $ 830.000 | $ 845.000 | $ 900.000 |
| Jubilación extraordinaria | 75 | $ 622.500 | $ 633.750 | $ 675.000 |
| Pensión por fallecimiento | 75 | $ 622.500 | $ 633.750 | $ 675.000 |
De corresponder la proporcionalidad del beneficio, se aplicará sobre los nuevos valores en función de la cantidad de cápitas solidarias establecidas en las respectivas resoluciones de otorgamiento.
Establecer que los afiliados podrán optar por abonar en forma anticipada los aportes dentro del año calendario, aplicándose los valores de la tabla del artículo 1º o los del mes en que se efectúa el pago, en caso de nuevos ajustes.
Ratificar que todas las deudas impagas al vencimiento de diciembre de 2025 (11 de enero de 2026) se ajustarán al valor de cápita de octubre de 2025 ($ 8.450) y todas las impagas al vencimiento de marzo de 2026 (11 de abril de 2026) al valor de enero de 2026 ($ 9.000); las impagas al vencimiento de mayo de 2026 (11 de junio de 2026) se ajustarán al valor de cápita que se determine para abril de 2026.
Lo dispuesto abarca todas las deudas, independientemente de que se haya firmado o no Aceptación de Deuda y Compromiso de Pago.
Comunicar a los Colegios jurisdiccionales respectivos, dar amplia difusión a los interesados, copiar en el libro de resoluciones generales y archivar.
Régimen especial para pago de aportes previsionales
Que el artículo 27º de la Ley 6990/98 establece las responsabilidades y funciones del Consejo de Administración de la Caja.
Que el Consejo de Administración viene estableciendo anualmente un régimen para que los afiliados que registran atrasos en el pago de sus aportes regularicen su situación, acordando facilidades de pago.
Que resulta prioritario que los aportes sean abonados en tiempo y forma, debiendo la Caja arbitrar los medios para lograr mayor adhesión y salvaguardar el Patrimonio Institucional.
Establecer que los afiliados que registren deudas por aportes previsionales, por períodos completos o saldos, podrán regularizarlas con una bonificación especial en los recargos del 10% adicional a la dispuesta por Resolución General Nº 1976/25, quedando la tasa de recargos en el 0,90% mensual directo sobre saldos, hasta el viernes 28 de noviembre de 2025.
Determinar que dicha bonificación se aplicará a los aportes, estén o no incluidos en Aceptación de Deuda y Compromiso de Pago, por pagos de contado, transferencias bancarias, tarjeta de débito o tarjeta de crédito en una sola cuota.
También podrá abonarse con tarjetas de crédito del Banco Macro en forma presencial, hasta en 3 cuotas mensuales sin intereses de financiación, aplicándose también la bonificación del artículo 1º.
En caso de pago con tarjetas de otros bancos, se podrá abonar hasta en 3 cuotas con un interés de financiación bancario del 25% directo; previo a la determinación final de la deuda se aplicará la bonificación del artículo 1º.
Establecer que los afiliados que registran deudas desde enero de 2020 únicamente (sin deudas anteriores) y por más de 6 meses de aportes continuos o alternados, podrán regularizarlas suscribiendo Aceptación de Deuda y Compromiso de Pago, debiendo abonar previamente los aportes de los 3 meses anteriores a su firma. No aplica para quienes ya firmaron en los últimos 24 meses similar aceptación y no cumplieron los pagos comprometidos. Son de aplicación el resto de las disposiciones de la Resolución General Nº 1692/22.
Fijar la vigencia de la presente a partir del día 1 de octubre de 2025.
Comunicar a los afiliados, copiar, registrar y archivar.
Prescripción complementaria de aportes al 31 de diciembre de 2015
Que corresponde proceder a la baja del patrimonio de la Caja de los saldos deudores de aportes previsionales con morosidad superior a 120 meses, conforme la Resolución General Nº 1020/14.
Que mediante Resolución General Nº 1969/25 se efectuó la baja de saldos adeudados hasta julio/2015 de afiliados para los cuales se iniciarían acciones judiciales.
Que el Consejo de Administración resolvió el inicio de procesos de mediación para afiliados que adeudan aportes hasta diciembre/2019.
Que hay deudores con aportes impagos desde enero/2015 que correspondería prescribir de oficio por superar los 120 meses de morosidad.
Que tal prescripción debe efectuarse previo al inicio de mediaciones para evitar impugnaciones o reclamos.
Que se confeccionó el detalle de afiliados con deudas hasta diciembre de 2015, excluyéndose a quienes están en juicio o tienen activa una Aceptación de Deuda y Compromiso de Pago.
Que con fecha 6 de mayo de 2025, mediante Resolución General Nº 1954/25, se dieron de baja los saldos por períodos hasta diciembre de 2014.
Disponer la baja patrimonial de la suma de $ 290.043.592,20 correspondiente a los saldos deudores por aportes previsionales adeudados hasta diciembre del año 2015, por registrar más de 120 meses de morosidad, según detalle del anexo adjunto.
Establecer que la presente no se aplica para importes reclamados por vía judicial o incluidos en Aceptaciones de Deuda y Compromisos de Pago firmados por los afiliados, activos y vigentes a la fecha.
Incorporar en los legajos de los afiliados comprendidos el detalle de los movimientos de anulación de aportes por prescripción, como también la deuda posterior a tales bajas.
Ratificar lo establecido en la Resolución General Nº 1020/14: los períodos que se dan de baja no serán computados para determinar la antigüedad en la afiliación ni al solicitar beneficios previsionales, salvo que se abonen la totalidad de los aportes a valores actualizados con un recargo diferenciado equivalente a la tasa normal incrementada en un 200%. En caso de solicitud de beneficio, la falta de pago de los aportes dados de baja ocasionará un beneficio proporcional a los aportes efectivamente realizados.
Comunicar a los Colegios que regulan la matrícula de los profesionales comprendidos en la Ley 6990/98, copiar, registrar y archivar.
Resumen por profesión de los saldos prescriptos (Sistema Previsional, deudas hasta 31/12/2015):
| Profesión | Afiliados | Deuda total |
|---|---|---|
| Farmacéuticos | 55 | $ 74.578.914,64 |
| Psicólogos | 51 | $ 56.282.386,32 |
| Kinesiólogos y Fisioterapeutas | 46 | $ 34.115.115,70 |
| Fonoaudiólogos | 71 | $ 60.209.528,84 |
| Médicos Veterinarios | 58 | $ 64.857.646,70 |
| Total general (281 afiliados) | $ 290.043.592,20 | |
El anexo original incluye el detalle nominal de cada afiliado comprendido. Aquí se presenta el resumen por profesión.
Bonificación tasa de recargos – Aportes previsionales
La Resolución General Nº 1859/24 del 26 de marzo de 2024, que estableció la tasa de recargo del 2% mensual directo para el pago fuera de término de aportes previsionales adeudados.
Las facultades reglamentarias del Consejo de Administración establecidas en el artículo 27º de la Ley 6990/98.
Que se viene produciendo una baja significativa en las tasas de inflación mensual, por lo que resulta conveniente revisar dicha tasa, más aún cuando la actualización de las deudas por aportes impagos se realiza con mayor frecuencia.
Que se considera aconsejable efectuar una bonificación en la tasa general, con carácter temporario, y evaluar al vencimiento del plazo las acciones a seguir.
Establecer a partir del 1 de agosto de 2025 una bonificación especial en la tasa de recargo aplicable para el pago de aportes fuera de término, equivalente al 50% de la tasa de la Resolución General Nº 1859/24, quedando fijada con carácter general en el 1% mensual directo por cada mes de atraso. En caso que el cobro se gestione por vía judicial, se aplicará la tasa del 2% mensual directo por cada mes de atraso.
Ratificar que los aportes previsionales impagos podrán abonarse sin recargos por el término máximo de 60 días desde su vencimiento (día 10 del mes posterior a su devengamiento); luego de ello, los recargos se aplicarán considerando el atraso total desde la fecha de vencimiento original.
Establecer que la bonificación del artículo 1º será de aplicación hasta el 19 de diciembre del corriente año; luego volverán a aplicarse las tasas de la Resolución General Nº 1859/24.
Comunicar a los Colegios jurisdiccionales respectivos, a las otras Entidades vinculadas con la Caja, copiar en el libro copiador de resoluciones generales y archivar.
Modificación Sistema de Préstamos Personales (arts. 3º, 4º, 6º y 9º)
La Resolución General Nº 1592/21 del 13 de septiembre de 2021, que aprobó el texto ordenado del reglamento del sistema de préstamos personales, y las resoluciones y actas posteriores que la modificaron, siendo la última la Resolución General Nº 1903/24 del 20 de agosto de 2024.
Las facultades reglamentarias del Consejo de Administración establecidas en el artículo 27º de la Ley 6990/98.
Que debieran ajustarse los importes a prestar a los afiliados, teniendo en cuenta los niveles de inflación actuales y el deterioro en los ingresos personales.
Que resulta conveniente ajustar la tasa de interés de los préstamos personales considerando las tasas para depósitos y préstamos del sistema bancario y la disminución paulatina de la inflación.
Que resulta conveniente modificar el valor de la cuota mínima de los préstamos, que no se actualizó en los últimos años.
Modificar el reglamento del sistema de préstamos personales en los artículos que se indican, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
Los afiliados podrán solicitar hasta un máximo de $ 5.000.000. El importe a solicitar no podrá superar el valor equivalente a tres veces y media del total de ingresos certificados. En cualquier momento se puede solicitar un nuevo préstamo, en cuyo caso con tal préstamo se cancelará el saldo del préstamo anterior.
Los préstamos serán garantizados en forma personal por otro afiliado que cumpla los mismos requisitos, constituyéndose en fiador liso y llano y principal pagador. Los préstamos que no superen $ 1.500.000 de capital podrán acordarse a sola firma, sin garantía personal de otro afiliado, cuando a criterio de la Caja el solicitante registre excelente cumplimiento de sus obligaciones.
Para el otorgamiento se tendrán en cuenta: orden de presentación de las solicitudes, disponibilidades de la Caja, capacidad de pago del solicitante y del garante, y antecedentes de cumplimiento. El importe de la cuota no podrá superar el 20% de los ingresos declarados; la cuota de capital e intereses no podrá ser inferior a $ 50.000.
Los préstamos se devolverán en un plazo máximo de 36 meses con cuotas mensuales de capital e interés. Se aplicará un interés mensual sobre saldos con cuotas de amortización iguales; la tasa de interés es del 55% anual variable. La tasa podrá ser modificada por el Consejo de Administración según la evolución del mercado financiero, sin superar la que cobran los Bancos de plaza.
La presente resolución entrará en vigencia para las cuotas con vencimiento a partir de septiembre de 2025 y, en caso de pagos fuera de término (art. 11º del reglamento), a partir del 11 de agosto de 2025.
Dejar sin efecto, a partir de la fecha, las disposiciones que se opongan a la presente.
Comunicar a los afiliados de la Caja, copiar en el libro copiador de resoluciones generales y archivar.
Prescripción de aportes – Deudas al 31/07/2015 por inicio de juicios
Que por Resolución General Nº 1954/25 del 6 de mayo de 2025 se dieron de baja los saldos deudores por aportes previsionales hasta diciembre de 2014, por superar los 120 meses de atraso.
Que conforme el punto 9 del acta Nº 599/25 del 6 de mayo de 2025, previo al inicio de acciones judiciales en 2025 se procederá a dar de baja los saldos deudores prescriptos o a prescribir por aportes del año 2015.
Que luego de analizar la capacidad de pago y bienes registrados de los deudores comprendidos, se elaboró el listado para iniciar las acciones judiciales, referido a aquellos para los cuales fracasó el proceso de mediación.
Que corresponde la baja de oficio de deudas por aportes de enero a julio de 2015, para iniciar las acciones legales sin reparos al momento de las demandas.
Disponer la baja patrimonial de la suma de $ 17.688.450 correspondiente a los saldos deudores por aportes previsionales adeudados hasta julio de 2015 de afiliados para los cuales se iniciarán acciones judiciales, según detalle del anexo adjunto.
Incorporar en los legajos de los afiliados comprendidos el detalle de los movimientos de anulación de aportes por prescripción, como también la deuda posterior a tales bajas.
Ratificar lo establecido en la Resolución General Nº 1020/14: los períodos dados de baja no se computan para antigüedad ni beneficios, salvo pago total de aportes a valores actualizados con recargo diferenciado (tasa normal incrementada en 200%). La falta de pago ocasionará un beneficio proporcional a los aportes efectivamente realizados.
Comunicar a los Colegios que regulan la matrícula de los profesionales comprendidos en la Ley 6990/98, copiar, registrar y archivar.
| Nº Afiliado | Apellido y Nombre | Deuda período | Cant. períodos |
|---|---|---|---|
| 100409 | MERCADO ECHAZU, WALTER LORGIO | $ 592.200,00 | 7 |
| 100623 | CABELLO, BEATRIZ BELINDA | $ 592.200,00 | 7 |
| 100685 | RETAMOZO, ADRIAN EDUARDO | $ 740.250,00 | 7 |
| 200322 | ROMAN RU, CLAUDIA ELIZABETH | $ 592.200,00 | 7 |
| 200434 | CRESPO, MARIA GIMENA | $ 493.500,00 | 7 |
| 200505 | MENDIETA, LUCIANA ANABEL | $ 493.500,00 | 7 |
| 200629 | BALUT, SILVIA MARIA | $ 493.500,00 | 7 |
| 200767 | ROJO LONA, MARIA MERCEDES | $ 493.500,00 | 7 |
| 200875 | VEGA, ANA CECILIA | $ 423.000,00 | 6 |
| 200920 | LECUONA DE PRAT, SOLEDAD | $ 493.500,00 | 7 |
| 200962 | GARECA FIGUEROA, DIEGO MARCELO | $ 296.100,00 | 7 |
| 201021 | PIGINI MAGNO, RITA MARCELA | $ 493.500,00 | 7 |
| 201027 | RAMOS CHAILAN, FABIOLA MARIA | $ 493.500,00 | 7 |
| 201071 | TORRES, YENINA LILIAN | $ 274.950,00 | 7 |
| 300164 | TOCONAS, ELIA SUSANA | $ 634.500,00 | 6 |
| 300216 | WAYAR, CRISTIAN RODRIGO | $ 592.200,00 | 7 |
| 300439 | MORENO MAYO, NATALIA LORENA | $ 493.500,00 | 7 |
| 300547 | SARMIENTO, HORACIO MARTIN | $ 493.500,00 | 7 |
| 300559 | ROJAS, LUIS ALEJANDRO | $ 493.500,00 | 7 |
| 300638 | BURGOS, MARIANA VALERIA | $ 493.500,00 | 7 |
| 300680 | SORUCO, MELISA DEL MILAGRO | $ 296.100,00 | 7 |
| 400132 | GELMETTI, MARIA EUGENIA | $ 493.500,00 | 7 |
| 400169 | HERRERA, MARIANA DEL VALLE | $ 493.500,00 | 7 |
| 400246 | TORRES HISPA, SOFIA INES | $ 493.500,00 | 7 |
| 400292 | CHILO, FABIANA LORENA | $ 70.500,00 | 1 |
| 400309 | JURADO, MARIA EUGENIA | $ 493.500,00 | 7 |
| 400332 | LANZALOT, MARIA MATILDE | $ 70.500,00 | 1 |
| 400355 | SANCHEZ, PAMELA VIVIANA | $ 592.200,00 | 7 |
| 400385 | BANEGAS, GLORIA MILAGRO | $ 740.250,00 | 7 |
| 400386 | PAZ, CARMEN ROSA | $ 592.200,00 | 7 |
| 400390 | SARMIENTO, MIRIAN MARCELA | $ 423.000,00 | 5 |
| 400446 | PLAZAR RIVAS, MIRIAN ELIZABETH | $ 592.200,00 | 7 |
| 400451 | MIERA, SANDRA CECILIA DEL H. | $ 592.200,00 | 7 |
| 400453 | GRIFASI SAEZ, JIMENA PAOLA | $ 423.000,00 | 6 |
| 400517 | AVALOS PEREZ, MONICA NATALIA | $ 70.500,00 | 1 |
| 400654 | GARCIA LOPEZ, MARIA DE LAS N. | $ 493.500,00 | 7 |
| 500304 | DOMINGUEZ, RUBEN DARIO | $ 592.200,00 | 7 |
| TOTAL | $ 17.688.450,00 | ||
Ajuste de aportes y beneficios – Saldos impagos (julio 2025)
Que la Asamblea de afiliados del 27 de mayo de 2025 resolvió ajustar el valor de la cápita solidaria en cuatro tramos, con un primer incremento del 17,73% ($ 8.300) a partir de julio de 2025, y ajustes posteriores en octubre de 2025, enero y abril de 2026 según incrementos de precios al consumidor.
Que corresponde al Consejo de Administración dictar la resolución que instrumente lo resuelto por la Asamblea.
Que deben establecerse los nuevos valores de aportes para las distintas categorías previstas en el artículo 61º de la Ley 6990/98, a partir de julio de 2025.
Que asimismo deben estipularse los valores de los beneficios de jubilaciones y pensiones.
Que la Asamblea estableció el cronograma de ajustes de deudas a partir del vencimiento de los aportes de agosto de 2025.
Determinar los valores de aportes ordinarios previstos en el artículo 61º de la Ley 6990/98, según la cápita solidaria establecida por Asamblea: $ 8.300 a partir de julio de 2025.
| Concepto | Cápitas solidarias | Julio 2025 |
|---|---|---|
| Contribución Inicial | 6 | $ 49.800 |
| Categoría A | 6 | $ 49.800 |
| Categoría B | 10 | $ 83.000 |
| Categoría C | 12 | $ 99.600 |
| Categoría D | 15 | $ 124.500 |
| Categoría E | 17 | $ 141.100 |
| Categoría F | 15 | $ 124.500 |
Fijar los valores de jubilaciones y pensiones, aplicables desde las liquidaciones de agosto de 2025.
| Prestación | Cápitas solidarias | Agosto 2025 |
|---|---|---|
| Jubilación ordinaria | 100 | $ 830.000 |
| Jubilación extraordinaria | 75 | $ 622.500 |
| Pensión por fallecimiento | 75 | $ 622.500 |
De corresponder la proporcionalidad del beneficio, se aplicará sobre los nuevos valores en función de la cantidad de cápitas solidarias.
Establecer que los afiliados podrán optar por abonar en forma anticipada los aportes dentro del año calendario, aplicándose los valores de la tabla del artículo 1º o los del mes en que se efectúa el pago.
Todas las deudas previsionales ordinarias vencidas se ajustarán a $ 8.300 la cápita a partir del vencimiento del aporte de agosto de 2025 (11 de septiembre de 2025). Las impagas al vencimiento de diciembre de 2025 (11 de enero de 2026) se ajustarán al valor de octubre de 2025; las impagas al vencimiento de marzo de 2026 (11 de abril de 2026) al valor de enero de 2026; y las impagas al vencimiento de mayo de 2026 (11 de junio de 2026) al valor de abril de 2026.
Comunicar a los Colegios jurisdiccionales respectivos, dar amplia difusión a los interesados, copiar en el libro de resoluciones generales y archivar.
Régimen de pagos por baja morosidad hasta diciembre 2022
Que el Consejo de Administración debe dictar las normas reglamentarias de la Entidad para una mejor administración del sistema previsional (art. 27º de la Ley 6990/98).
Que mediante Resolución General Nº 1692/22 se estableció un nuevo régimen de Aceptación de Deuda y Compromiso de Pago, y mediante resoluciones posteriores se dictaron normas complementarias.
Que mediante Resolución General Nº 1902/24 se estableció un régimen especial de pago por aportes previsionales impagos.
Que se han observado casos de afiliados que adeudan hasta tres meses de aportes por períodos hasta diciembre de 2022 y que luego se encuentran al día con los aportes posteriores.
Que hay casos de afiliados con deudas hasta seis meses hasta diciembre de 2022 que no pueden firmar Aceptación de Deuda y Compromiso de Pago, por requerirse un mínimo de doce meses de deuda.
Que para estos afiliados conviene dictar una norma de excepción, considerando que la pandemia por COVID generó retrasos u olvidos en el pago de aportes.
Establecer que los afiliados que registren deuda de hasta tres meses de aportes hasta diciembre de 2022 y tengan todos los posteriores abonados, tendrán una bonificación del 30% en los recargos si cancelan la deuda hasta el 8 de julio de 2025. Si la deuda es de hasta seis meses, podrán suscribir hasta esa fecha una Aceptación de Deuda y Compromiso de Pago por tales períodos, adhiriendo al pago mediante débito automático en cuenta bancaria y/o tarjeta de crédito.
Fijar la vigencia de la presente a partir del miércoles 21 de mayo de 2025.
Comunicar a los afiliados, copiar en el libro copiador de resoluciones generales y archivar.
Prescripción de aportes al 31 de diciembre de 2014
Que corresponde proceder a la baja del patrimonio de la Caja de los saldos deudores de aportes previsionales con morosidad superior a 120 meses, conforme la Resolución General Nº 1020/14.
Que tal baja se refiere a los saldos de afiliados activos o desafiliados, en virtud de las disposiciones legales y reglamentarias de la Institución.
Que se confeccionó el detalle de afiliados con deudas hasta diciembre de 2014, por períodos completos o saldos.
Que se han excluido a los afiliados que están en juicio o tienen activa una Aceptación de Deuda y Compromiso de Pago.
Que con fecha 2 de julio de 2024, mediante Resolución General Nº 1895/24, se dieron de baja saldos por períodos anteriores.
Disponer la baja patrimonial de la suma de $ 227.472.288,25 correspondiente a los saldos deudores por aportes previsionales adeudados hasta diciembre del año 2014, por registrar más de 120 meses de morosidad, según detalle del anexo adjunto.
Establecer que la presente no se aplica para importes reclamados por vía judicial o incluidos en Aceptaciones de Deuda y Compromisos de Pago firmados por los afiliados, activos y vigentes a la fecha.
Incorporar en los legajos de los afiliados comprendidos el detalle de los movimientos de anulación de aportes por prescripción, como también la deuda posterior a tales bajas.
Ratificar lo establecido en la Resolución General Nº 1020/14: los períodos dados de baja no se computan para antigüedad ni beneficios, salvo pago total de aportes a valores actualizados con recargo diferenciado (tasa normal incrementada en 200%). La falta de pago ocasionará un beneficio proporcional a los aportes efectivamente realizados.
Comunicar a los Colegios que regulan la matrícula de los profesionales comprendidos en la Ley 6990/98, copiar, registrar y archivar.
Resumen por profesión de los saldos prescriptos (Sistema Previsional, deudas hasta 31/12/2014):
| Profesión | Afiliados | Deuda total |
|---|---|---|
| Farmacéuticos | 49 | $ 52.191.997,41 |
| Psicólogos | 65 | $ 54.669.732,60 |
| Fisioterapeutas / Kinesiólogos | 34 | $ 24.610.252,80 |
| Fonoaudiólogos | 63 | $ 48.618.482,14 |
| Médicos Veterinarios | 50 | $ 47.381.823,30 |
| Total general | $ 227.472.288,25 | |
El anexo original incluye el detalle nominal de cada afiliado comprendido. Aquí se presenta el resumen por profesión.
Convocatoria a Asamblea Ordinaria de afiliados
Que de acuerdo al artículo 13º de la Ley 6.990/98 debe efectuarse la Asamblea Anual Ordinaria de afiliados dentro de los cinco primeros meses del año calendario.
Que corresponde considerar como mínimo los temas previstos en el citado artículo y aquellos otros que, a criterio del Consejo de Administración, deban ser tratados en Asamblea.
Que mediante Resolución Nº 1930/25 del 25 de marzo de 2025 se convocó a elección de autoridades, por lo que corresponde a la Asamblea Ordinaria la proclamación de los miembros del Consejo de Administración y de los síndicos.
Convocar a Asamblea Anual Ordinaria de afiliados para el martes 27 de mayo de 2025 a horas 13:00 en la sede de la Caja, sita en Santiago del Estero Nº 1341 de la ciudad de Salta, para tratar el siguiente Orden del Día:
Aprobar la convocatoria que se transcribe como Anexo formando parte integrante de la presente resolución.
Efectuar las publicaciones en el Boletín Oficial de la Provincia, en el Diario “El Tribuno” y “Nuevo Diario”, ambos de Salta, durante dos días, observándose el artículo 16º de la ley citada.
Comunicar a los Colegios que regulan la matrícula de los profesionales comprendidos en la Ley 6990/98, copiar, registrar y archivar.
En cumplimiento de los artículos 13º y 16º de la Ley 6.990/98 se convoca por Resolución Nº 1931/25 a Asamblea Ordinaria de afiliados para el martes 27 de mayo de 2025 a horas 13:00 en la sede de la Caja.
Convocatoria a Elección de Autoridades
Que corresponde la renovación de autoridades de la Caja, por cuanto el mandato de dos años establecido en el artículo 23º de la Ley 6990/98 vence en el mes de mayo del corriente año.
Que corresponde efectuar la convocatoria para la elección, por parte de los afiliados, de los miembros titulares y suplentes del Consejo de Administración y de los síndicos.
Que para todo el procedimiento electoral corresponde actualizar el Reglamento Electoral.
Convocar a elección de miembros del Consejo de Administración y Sindicatura para el martes 27 de mayo de 2025 de 07:30 a 13:00 horas en la sede de la Caja. Serán de aplicación los artículos 48º a 58º de la Ley 6.990/98 y el Reglamento Electoral (Anexo I). La elección comprende 10 miembros titulares y 5 suplentes del Consejo de Administración, y 3 síndicos titulares y 2 suplentes. A cada profesión le corresponde dos representantes titulares y un suplente para el Consejo, y un representante para la Sindicatura.
Aprobar la convocatoria que se transcribe como Anexo II formando parte integrante de la presente resolución.
Efectuar las publicaciones en el Boletín Oficial de la Provincia, en el Diario “El Tribuno” y “Nuevo Diario”, ambos de Salta, durante dos días, observándose el artículo 50º de la ley citada.
Comunicar a los Colegios que regulan la matrícula de los profesionales comprendidos en la Ley 6990/98, copiar, registrar y archivar.
Para la elección de autoridades serán de aplicación las disposiciones de los artículos 48º a 58º de la Ley 6.990/98 y las de los artículos siguientes.
Son electores los afiliados activos a la Caja hasta el 30 de abril de 2025 que registren abonados todos los aportes mensuales por categorías y la contribución inicial devengados hasta enero de 2025 inclusive. También son electores los jubilados de la Caja. Para ser candidatos se requiere, además, antigüedad mínima de cinco años de ejercicio profesional en la provincia con igual afiliación activa (o ser jubilado), no ejercer la Presidencia del Colegio o Asociación Gremial correspondiente, y no estar inhabilitados por la Justicia ni sancionados por faltas éticas.
La Caja elaborará un padrón provisorio al 16 de abril de 2025 con información al 31 de marzo de 2025. Los padrones definitivos (al 30 de abril de 2025) se exhibirán en la sede desde el miércoles 14 de mayo de 2025 de 8:00 a 13:30. La Caja publicará los padrones en la página web y enviará copia a los Colegios.
El acto eleccionario se llevará a cabo el martes 27 de mayo de 2025 en la sede de la Caja, de 07:30 a 13:00. Los votantes deberán presentar documento que acredite su identidad. Concluido el acto, el Consejo Electoral realizará el escrutinio y presentará el resultado en la Asamblea Ordinaria del mismo día.
La elección se realizará en forma separada por profesión. Donde se presente una sola lista no se realizará el acto electoral, procediéndose a la proclamación directa en Asamblea. Las listas deben presentarse hasta las 13:30 del viernes 16 de mayo de 2025 (dos titulares y un suplente para el Consejo y un síndico). El Consejo Electoral oficializará las listas el lunes 19 de mayo de 2025.
Las listas se presentarán por nota indicando profesión, denominación, datos personales y consentimiento de los candidatos, acompañadas con la conformidad de al menos el 5% del padrón de la profesión. Cada afiliado podrá avalar una sola lista.
Los afiliados del interior (a más de 40 km de la Capital) podrán votar por correo u otro medio recibido antes del cierre del acto. Los votos se recibirán el mismo día de las elecciones entre las 7:30 y las 13:00.
Cada lista podrá presentar hasta dos fiscales por mesa. Las controversias serán resueltas por acuerdo entre las partes, con decisión final inapelable del Consejo Electoral.
El Consejo Electoral resolverá las situaciones no previstas que se presenten en el proceso electoral.
Se convoca por Resolución Nº 1930/25 a elección de miembros del Consejo de Administración y Sindicatura para el martes 27 de mayo de 2025 de 07:30 a 13:00 horas en la sede de la Caja.
Integración del Consejo Electoral
Que el martes 27 de mayo de 2025 se realizará la elección de autoridades por parte de los afiliados.
Que de acuerdo al artículo 53º de la Ley 6.990/98 corresponde al Consejo de Administración la integración del Consejo Electoral.
Que se solicitó a los organismos que llevan el control matricular la designación de los representantes por cada profesión.
Que el 21 de marzo de 2025 se completaron las designaciones, verificándose que cumplen los requisitos legales.
Que respecto a los aportes de los designados se verificó el cumplimiento hasta noviembre de 2024.
Integrar el Consejo Electoral para la elección de autoridades del martes 27 de mayo de 2025 con los siguientes profesionales afiliados:
| Profesión | Afiliado Nº | Representante designado |
|---|---|---|
| Farmacéuticos | F-00313 | SERRANO, Enrique Humberto |
| Psicólogos | P-01093 | MORALES MORENO, Lidia E. |
| Fisioterapeutas y Kinesiólogos | K-00636 | ADET SAMÁN, Yanina Natalia |
| Fonoaudiólogos | G-00321 | ZIGARÁN SÁNCHEZ, Natalia Verónica |
| Médicos Veterinarios | V-00536 | NÚÑEZ, Ignacio |
Notificar a las personas designadas acerca de las funciones del Consejo Electoral, de acuerdo a los artículos 54º a 58º de la Ley 6990/98 y al Reglamento Electoral aprobado.
Comunicar a los Colegios que regulan la matrícula de los profesionales comprendidos en la Ley 6990/98, copiar, registrar y archivar.
Modificación Sistema de Préstamos Personales (tasa de interés)
La Resolución General Nº 1592/21, que aprobó el texto ordenado del reglamento del sistema de préstamos personales, y las resoluciones y actas posteriores, siendo la última modificación de tasa la Resolución General Nº 1888/24 del 25 de junio de 2024.
Las facultades reglamentarias del Consejo de Administración (art. 27º de la Ley 6990/98).
Que el Banco Central de la República Argentina efectuó una baja sostenida de la tasa pasiva de referencia para depósitos a plazo fijo.
Que la tasa de inflación de los últimos meses se mantiene en niveles inferiores al 3% mensual, bajando significativamente respecto al año anterior.
Que se considera oportuno ajustar la tasa de los préstamos personales, actualmente del 80% sobre saldos.
Modificar el artículo 9º del reglamento, que quedará redactado de la siguiente manera:
Los préstamos se devolverán en un plazo máximo de 36 meses con cuotas mensuales de capital e interés. La tasa de interés es del 65% anual variable. Podrá ser modificada por el Consejo de Administración según la evolución del mercado financiero, sin superar la que cobran los Bancos de plaza; la variación se aplicará a préstamos en trámite y vigentes por las cuotas no vencidas.
Entrará en vigencia para las cuotas con vencimiento a partir de marzo de 2025 y, en caso de pagos fuera de término, a partir del 11 de febrero de 2025.
Dejar sin efecto, a partir de la fecha, la Resolución General Nº 1888/24 del 25 de junio de 2024.
Comunicar a los afiliados, copiar en el libro copiador de resoluciones generales y archivar.
Modificación Sistema de Préstamos Personales (arts. 3º y 4º)
La Resolución General Nº 1592/21 y las resoluciones y actas posteriores que la modificaron, siendo la última la Resolución General Nº 1888/24 del 25 de junio de 2024.
Las facultades reglamentarias del Consejo de Administración (art. 27º de la Ley 6990/98).
Que debieran ajustarse los importes a prestar, teniendo en cuenta los niveles de inflación y el deterioro de los ingresos personales.
Que no resulta aconsejable en esta oportunidad ajustar los capitales máximos según valores de cápitas solidarias.
Modificar los artículos que se indican, que quedarán redactados de la siguiente manera:
Los afiliados podrán solicitar hasta un máximo de $ 3.500.000. El importe no podrá superar el valor equivalente a tres veces y media del total de ingresos certificados.
Los préstamos serán garantizados en forma personal por otro afiliado que cumpla los mismos requisitos. Los préstamos que no superen $ 800.000 de capital podrán acordarse a sola firma, sin garantía personal, cuando el solicitante registre excelente cumplimiento de sus obligaciones.
La presente entrará en vigencia a partir del 1 de septiembre de 2024.
Comunicar a los afiliados de la Caja, copiar en el libro copiador de resoluciones generales y archivar.
Régimen especial para pago de aportes previsionales
Que el artículo 27º de la Ley 6990/98 establece las responsabilidades y funciones del Consejo de Administración.
Que el Consejo de Administración viene estableciendo anualmente un régimen para que los afiliados regularicen sus aportes.
Que resulta prioritario que los aportes sean abonados en tiempo y forma para salvaguardar el Patrimonio Institucional.
Poner en vigencia un régimen especial para regularización de aportes previsionales ordinarios, que se extenderá hasta el jueves 31 de octubre de 2024.
La totalidad de los aportes adeudados, estén o no incluidos en Aceptación de Deuda, podrán regularizarse en alguna de las siguientes alternativas: a) De contado, con disminución del 30% en el recargo; b) Con tarjetas de crédito (una cuota sin recargo con cualquier tarjeta; con tarjetas Banco Macro hasta 6 cuotas con cargo del 25%, o hasta 3 cuotas sin cargo); c) Con Macro Click, hasta 3 cuotas sin intereses con la bonificación del apartado a); d) Aceptación de Deuda y Compromiso de Pago, abonando previamente los 6 meses anteriores a su firma.
Para afiliados que habiendo suscripto Aceptación de Deuda no abonen los aportes actuales a su vencimiento, la totalidad de la deuda podrá reclamarse por vía judicial sin nuevo reclamo ni interpelación.
La Caja notificará la situación de morosidad a los afiliados con deudas anteriores a enero de 2024, acordándoles plazo hasta el 31 de octubre de 2024 para regularizar.
La Caja podrá iniciar mediación prejudicial o acciones judiciales para quienes no regularicen sus deudas por aportes hasta diciembre de 2022. Quedan exceptuados los afiliados con Aceptación de Deuda vigente.
Fijar la vigencia de la presente a partir del 26 de agosto de 2024.
Comunicar a los Colegios que regulan la matrícula de los profesionales comprendidos en la Ley 6990/98, copiar, registrar y archivar.
Contribución inicial – Artículo 61º Ley 6990/98
La Resolución General Nº 001/1998 del 17 de noviembre de 1998, que estableció (art. 9º) que la contribución inicial prevista en el artículo 61º de la Ley 6990/98 se ingresará en 3 cuotas mensuales desde el mes de afiliación.
Las facultades reglamentarias del Consejo de Administración (art. 27º de la Ley 6990/98) y la conveniencia de rever dicho criterio.
Que se analiza la conveniencia del cobro único en un pago, a devengarse en el primer mes de afiliación.
Que dicha contribución debe abonarse previo al aporte mensual obligatorio.
Que debiera establecerse un criterio sobre los saldos de contribución inicial y su cómputo en caso de no abonarse al solicitar un beneficio.
Establecer que la contribución inicial (art. 61º ap. a de la Ley 6990/98) deberá abonarse en un solo pago mensual, devengándose en el mes de afiliación; su vencimiento coincide con el de los aportes personales, generando recargos y actualización en caso de falta de pago en término.
La contribución inicial no se anulará en casos de suspensión o licencia de matrícula, ni en casos de suspensión, desafiliación temporaria o exclusión; deberá abonarse al rehabilitarse la afiliación activa. Solo se anulará el cargo en casos de baja de matrícula profesional, regenerándose en caso de rehabilitación. En casos de prescripción de oficio (más de 120 meses de atraso), la contribución inicial deberá abonarse al solicitar cualquier beneficio o servicio, a valor actualizado.
En caso de que el afiliado realice pagos de aportes, la Caja imputará el importe ingresado, primero, a cancelar la contribución inicial y luego a los aportes mensuales.
La presente entrará en vigencia a partir de la generación del cargo de aportes de junio de 2024. Las cuotas de contribución inicial generadas hasta mayo de 2024 que se hubieran anulado deberán abonarse previo a solicitar un beneficio o servicio.
Dejar sin efecto, a partir de la fecha, el artículo 9º de la Resolución General Nº 01/98 del 17 de noviembre de 1998.
Comunicar a los afiliados, copiar en el libro copiador de resoluciones generales y archivar.
Modificación Sistema de Préstamos Personales (tasa de interés)
La Resolución General Nº 1592/21 y las resoluciones y actas posteriores de modificación de tasa, siendo la última la Resolución General Nº 1881/24 del 7 de mayo de 2024.
Las facultades reglamentarias del Consejo de Administración (art. 27º de la Ley 6990/98).
Que el Banco Central mantiene estable la tasa pasiva de referencia para plazos fijos.
Que la tasa de inflación de abril y mayo de 2024 bajó significativamente.
Que conviene ajustar la tasa de los préstamos personales, actualmente del 100% sobre saldos.
Modificar el artículo 9º del reglamento, que quedará redactado de la siguiente manera:
Los préstamos se devolverán en un plazo máximo de 36 meses con cuotas mensuales de capital e interés. La tasa de interés es del 80% anual variable, modificable por el Consejo de Administración según el mercado financiero, sin superar la que cobran los Bancos de plaza.
Entrará en vigencia para las cuotas que se generen a partir de julio de 2024 y, en caso de pagos fuera de término, a partir del 11 de julio de 2024.
Dejar sin efecto, a partir de la fecha, la Resolución General Nº 1881/24 del 7 de mayo de 2024.
Comunicar a los afiliados, copiar en el libro copiador de resoluciones generales y archivar.
Ajuste de aportes y beneficios – Saldos impagos (julio 2024)
Que la Asamblea de afiliados del 28 de mayo de 2024 resolvió ajustar la cápita solidaria en tres tramos, con un primer incremento del 60,94% ($ 5.150) a partir de julio de 2024, siendo el ajuste total del 120,31% hasta octubre de 2024, mes en que la cápita quedará en $ 7.050.
Que corresponde al Consejo de Administración dictar la resolución que instrumente lo resuelto por la Asamblea.
Que deben establecerse los nuevos valores de aportes para las categorías del artículo 61º de la Ley 6990/98.
Que deben estipularse los valores de jubilaciones y pensiones, y el cronograma de vigencia del ajuste.
Que la Asamblea autoriza un ajuste adicional desde enero de 2025 si la inflación de 2024 supera el valor final del ajuste de la cápita.
Determinar los valores de aportes ordinarios según la cápita establecida: $ 5.150 desde julio de 2024; $ 6.500 desde septiembre de 2024 y $ 7.050 desde octubre de 2024.
| Concepto | Cápitas solidarias | Julio 2024 | Septiembre 2024 | Octubre 2024 |
|---|---|---|---|---|
| Contribución Inicial | 6 | $ 30.900 | $ 39.000 | $ 42.300 |
| Categoría A | 6 | $ 30.900 | $ 39.000 | $ 42.300 |
| Categoría B | 10 | $ 51.500 | $ 65.000 | $ 70.500 |
| Categoría C | 12 | $ 61.800 | $ 78.000 | $ 84.600 |
| Categoría D | 15 | $ 77.250 | $ 97.500 | $ 105.750 |
| Categoría E | 17 | $ 87.550 | $ 110.500 | $ 119.850 |
| Categoría F | 15 | $ 77.250 | $ 97.500 | $ 105.750 |
Fijar los valores de jubilaciones y pensiones, aplicables desde las liquidaciones de agosto a noviembre de 2024.
| Prestación | Cápitas solidarias | Agosto 2024 | Octubre 2024 | Noviembre 2024 |
|---|---|---|---|---|
| Jubilación ordinaria | 100 | $ 515.000 | $ 650.000 | $ 705.000 |
| Jubilación extraordinaria | 75 | $ 386.250 | $ 487.500 | $ 528.750 |
| Pensión por fallecimiento | 75 | $ 386.250 | $ 487.500 | $ 528.750 |
De corresponder la proporcionalidad del beneficio, se aplicará sobre los nuevos valores en función de la cantidad de cápitas solidarias.
Los valores de cápita del artículo 1º son aplicables también para los aportes de regularización (arts. 105º a 108º) que se generen desde julio de 2024.
Los afiliados podrán optar por abonar en forma anticipada los aportes dentro del año calendario, aplicándose los valores de cada mes según la tabla del artículo 1º.
Las deudas impagas anteriores a abril de 2024 se podrán abonar a $ 3.000 la cápita hasta el vencimiento del aporte de julio de 2024; desde el 11 de agosto de 2024 a $ 3.200; desde el 11 de enero de 2025 a $ 5.150; y desde el 11 de abril de 2025 a $ 7.050.
El Consejo de Administración podrá efectuar desde enero de 2025 un ajuste adicional sobre el valor de octubre de 2024, si la inflación de 2024 es superior al valor final del ajuste de la cápita.
Comunicar a los Colegios jurisdiccionales respectivos, dar amplia difusión a los interesados, copiar en el libro de resoluciones generales y archivar.
Modificación Sistema de Préstamos Personales (tasa de interés)
La Resolución General Nº 1592/21 y las resoluciones y actas posteriores de modificación de tasa, siendo la última el Acta Nº 569/23 (punto 2.d) del 26 de diciembre de 2023.
Las facultades reglamentarias del Consejo de Administración (art. 27º de la Ley 6990/98).
Que el Banco Central redujo significativamente la tasa pasiva de referencia para plazos fijos.
Que conviene ajustar la tasa de los préstamos personales, actualmente del 115% sobre saldos.
Que dada las nuevas medidas financieras del Gobierno Nacional, la tasa de préstamos debiera revisarse permanentemente.
Modificar el artículo 9º del reglamento, que quedará redactado de la siguiente manera:
Los préstamos se devolverán en un plazo máximo de 36 meses con cuotas mensuales de capital e interés. La tasa de interés es del 100% anual variable, modificable por el Consejo de Administración según el mercado financiero, sin superar la que cobran los Bancos de plaza.
Entrará en vigencia para las cuotas que se generen a partir de junio de 2024 y, en caso de pagos fuera de término, a partir del 11 de junio de 2024.
Dejar sin efecto, a partir de la fecha, lo dispuesto por Resolución General Nº 1707/22 del 11 de octubre de 2022 en relación al ajuste de la tasa según la del Banco Central.
Comunicar a los afiliados, copiar en el libro copiador de resoluciones generales y archivar.
Convocatoria a Asamblea Ordinaria de afiliados
Que de acuerdo al artículo 13º de la Ley 6.990/98 debe efectuarse la Asamblea Anual Ordinaria de afiliados dentro de los cinco primeros meses del año calendario.
Que corresponde considerar como mínimo los temas previstos en el citado artículo y aquellos otros que deban ser tratados en Asamblea.
Que no se efectúa en esta oportunidad la renovación de autoridades, por cuanto el mandato de los actuales Directivos y Síndicos se extiende hasta el año 2025.
Convocar a Asamblea Anual Ordinaria de afiliados para el martes 28 de mayo de 2024 a horas 12:30 en la sede de la Caja, para tratar el siguiente Orden del Día:
Aprobar la convocatoria que se transcribe como Anexo formando parte integrante de la presente resolución.
Efectuar las publicaciones en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Diario “El Tribuno” de Salta durante dos días, observándose el artículo 16º de la ley citada.
Comunicar a los Colegios que regulan la matrícula de los profesionales comprendidos en la Ley 6990/98, copiar, registrar y archivar.
En cumplimiento de los artículos 13º y 16º de la Ley 6.990/98 se convoca por Resolución Nº 1867/24 a Asamblea Ordinaria para el martes 28 de mayo de 2024 a horas 12:30 en la sede de la Caja.
Modificación tasa de recargos – Aportes previsionales
La Resolución General Nº 01/98 del 17 de noviembre de 1998 (art. 11º), que estableció la tasa de recargo del 1% mensual directo para el pago fuera de término, y el acta Nº 519 del 13 de septiembre de 2021 (punto 6 ap. 5) que fijó la tasa del 3% mensual directo para deudas en gestión judicial.
La Resolución General Nº 283/04 del 26 de octubre de 2004, que establecía un recargo diferenciado para deudas con elevada morosidad.
Las facultades reglamentarias del Consejo de Administración (art. 27º de la Ley 6990/98).
Que las altas tasas de inflación tornan imprescindible la revisión de dichas tasas para evitar el deterioro de los importes previsionales adeudados.
Que debiera dejarse sin efecto la posibilidad de mayores tasas de recargo según la antigüedad de la deuda.
Establecer que a partir del 11 de abril de 2024 los aportes previsionales impagos podrán abonarse sin recargos por el término máximo de 60 días desde su vencimiento (día 10 del mes posterior a su devengamiento); luego, los recargos se aplicarán considerando el atraso total desde la fecha de vencimiento original.
Modificar a partir del 11 de abril de 2024 la tasa de interés para el pago fuera de término, que quedará en el 2% mensual directo por cada mes de atraso; en caso de cobro por mediación y/o vía judicial, la tasa será del 4% mensual directo por cada mes de atraso.
Proponer en la próxima Asamblea de mayo de 2024 que la actualización de deudas por aportes se realice en 3 o 4 oportunidades hasta la Asamblea siguiente.
Dejar sin efecto las Resoluciones Generales Nº 1693/22 y Nº 283/04.
Comunicar a los Colegios jurisdiccionales respectivos, a las otras Entidades vinculadas con la Caja, copiar en el libro copiador de resoluciones generales y archivar.
Reajuste de aportes y beneficios – Saldos impagos (abril 2024)
Que la Asamblea del 30 de mayo de 2023 resolvió ajustar la cápita solidaria en tres tramos hasta noviembre de 2023, mes en que quedó en $ 2.300.
Que el Consejo de Administración, mediante Resolución General Nº 1829/24 del 9 de enero de 2024, efectuó desde febrero de 2024 un ajuste adicional del 30% sobre el valor de noviembre de 2023, totalizando un 187% por todo el año 2023 ($ 3.000/$ 1.045).
Que conocida la tasa de inflación de 2023 del 211,40% (INDEC), debiera efectuarse un nuevo ajuste para evitar el deterioro de los beneficios.
Que conviene ajustar el valor de los aportes a partir de abril de 2024.
Que asimismo deben estipularse los valores de jubilaciones y pensiones.
Establecer a partir de abril de 2024 un ajuste adicional del 6,67% en el valor de la cápita sobre el valor de febrero de 2024, quedando fijada en $ 3.200, totalizando un ajuste por todo 2023 del 206%.
| Concepto | Cápitas solidarias | Abril 2024 |
|---|---|---|
| Contribución Inicial | 6 | $ 19.200 |
| Categoría A | 6 | $ 19.200 |
| Categoría B | 10 | $ 32.000 |
| Categoría C | 12 | $ 38.400 |
| Categoría D | 15 | $ 48.000 |
| Categoría E | 17 | $ 54.400 |
| Categoría F | 15 | $ 48.000 |
Fijar los valores de jubilaciones y pensiones, aplicables desde las liquidaciones de mayo de 2024.
| Prestación | Cápitas solidarias | Mayo 2024 |
|---|---|---|
| Jubilación ordinaria | 100 | $ 320.000 |
| Jubilación extraordinaria | 75 | $ 240.000 |
| Pensión por fallecimiento | 75 | $ 240.000 |
De corresponder la proporcionalidad del beneficio, se aplicará sobre los nuevos valores en función de la cantidad de cápitas solidarias.
El valor de cápita del artículo 1º es aplicable también para los aportes de regularización (arts. 105º a 108º) que se generen desde abril de 2024.
Para los afiliados que opten por el pago anticipado de los aportes de 2024 se aplicarán los valores de la presente.
Las deudas impagas anteriores a julio de 2023 se podrán abonar a $ 1.045 la cápita hasta el vencimiento del aporte de marzo de 2024; desde el 11 de abril de 2024 (hasta los aportes de enero de 2024) se ajustarán a $ 3.000.
Comunicar a los Colegios jurisdiccionales respectivos, dar amplia difusión a los interesados, copiar en el libro de resoluciones generales y archivar.
Reajuste de aportes y beneficios – Saldos impagos (febrero 2024)
Que la Asamblea del 30 de mayo de 2023 resolvió ajustar la cápita solidaria en tres tramos hasta noviembre de 2023, mes en que quedó en $ 2.300.
Que el Consejo de Administración quedó facultado para efectuar desde enero de 2024 un ajuste adicional, siempre que la inflación de 2023 supere el 100% anual.
Que la inflación acumulada hasta noviembre de 2023 fue del 146,40% (INDEC), esperándose para diciembre una tasa cercana al 200% anual, superando ampliamente la referencia del 100%.
Que conviene dictar la resolución en forma anticipada y provisoria, para que los afiliados conozcan los nuevos valores desde febrero de 2024.
Establecer a partir de febrero de 2024 un ajuste adicional del 30% en el valor de la cápita sobre el valor de noviembre de 2023, quedando fijada en $ 3.000.
| Concepto | Cápitas solidarias | Febrero 2024 |
|---|---|---|
| Contribución Inicial | 6 | $ 18.000 |
| Categoría A | 6 | $ 18.000 |
| Categoría B | 10 | $ 30.000 |
| Categoría C | 12 | $ 36.000 |
| Categoría D | 15 | $ 45.000 |
| Categoría E | 17 | $ 51.000 |
| Categoría F | 15 | $ 45.000 |
Fijar los valores de jubilaciones y pensiones, aplicables desde las liquidaciones de marzo de 2024.
| Prestación | Cápitas solidarias | Marzo 2024 |
|---|---|---|
| Jubilación ordinaria | 100 | $ 300.000 |
| Jubilación extraordinaria | 75 | $ 225.000 |
| Pensión por fallecimiento | 75 | $ 225.000 |
De corresponder la proporcionalidad del beneficio, se aplicará sobre los nuevos valores en función de la cantidad de cápitas solidarias.
El valor de cápita del artículo 1º es aplicable también para los aportes de regularización (arts. 105º a 108º) que se generen desde febrero de 2024.
Para los afiliados que opten por el pago anticipado de los aportes de 2024 se aplicarán los valores de la presente.
Las deudas impagas anteriores a julio de 2023 se podrán abonar a $ 1.045 la cápita hasta el vencimiento del aporte de marzo de 2024; desde el 11 de abril de 2024 se ajustarán a $ 3.000.
Comunicar a los Colegios jurisdiccionales respectivos, dar amplia difusión a los interesados, copiar en el libro de resoluciones generales y archivar.
Normas complementarias – Préstamos sin intereses a sola firma
Que el Consejo de Administración debe dictar las normas reglamentarias de la Entidad para una mejor administración del sistema previsional y de los sistemas vigentes (art. 27º de la Ley 6990/98).
Que mediante Resolución General Nº 1340/18 del 7 de junio de 2018 se modificó el programa de reconocimiento al cumplimiento de aportes previsionales, conforme lo resuelto por Asamblea del 29 de mayo de 2018.
Que conviene dictar normas complementarias considerando la experiencia reciente en un marco de elevada inflación que distorsiona la finalidad de tales préstamos y atenta contra la rentabilidad de los fondos previsionales.
Ratificar que los afiliados que cumplan los requisitos de la Resolución General Nº 1340/18 y tengan una antigüedad mínima de 60 meses, podrán solicitar un préstamo personal a sola firma —hasta el tope máximo general— y sin cargo por intereses mensuales, siempre que se amortice en un plazo no mayor a 3 meses. Podrá solicitarse una sola vez por año calendario.
Son de aplicación las siguientes disposiciones particulares: a) un nuevo préstamo podrá solicitarse una vez transcurridos 12 meses desde el acuerdo anterior; b) solo se acordará a afiliados al día en los aportes, con regularidad de pagos y estricto cumplimiento de cuotas de préstamos en los últimos 60 meses; c) en caso de atraso se aplicará un interés resarcitorio sobre la cuota impaga a la tasa general para cuotas en mora; d) la falta de pago podrá ocasionar el reclamo y la retención por el total del capital prestado más intereses devengados.
Comunicar a los afiliados, copiar en el libro copiador de resoluciones generales y archivar.
Ajuste de aportes y beneficios – Saldos impagos (julio 2023)
Que la Asamblea del 30 de mayo de 2023 resolvió ajustar la cápita solidaria en tres tramos, con un primer incremento del 59,81% ($ 1.670) a partir de julio de 2023, siendo el ajuste total del 120% hasta noviembre de 2023, mes en que la cápita quedará en $ 2.300.
Que corresponde al Consejo de Administración dictar la resolución que instrumente lo resuelto por la Asamblea.
Que deben establecerse los nuevos valores de aportes y de beneficios, y el cronograma de vigencia del ajuste.
Que la Asamblea autoriza un ajuste adicional si se supera la inflación del 100% durante el año 2023.
Determinar los valores de aportes ordinarios según la cápita establecida: $ 1.670 desde julio de 2023; $ 1.990 desde septiembre de 2023 y $ 2.300 desde noviembre de 2023.
| Concepto | Cápitas solidarias | Julio 2023 | Septiembre 2023 | Noviembre 2023 |
|---|---|---|---|---|
| Contribución Inicial | 6 | $ 10.020 | $ 11.940 | $ 13.800 |
| Categoría A | 6 | $ 10.020 | $ 11.940 | $ 13.800 |
| Categoría B | 10 | $ 16.700 | $ 19.900 | $ 23.000 |
| Categoría C | 12 | $ 20.040 | $ 23.880 | $ 27.600 |
| Categoría D | 15 | $ 25.050 | $ 29.850 | $ 34.500 |
| Categoría E | 17 | $ 28.390 | $ 33.830 | $ 39.100 |
| Categoría F | 15 | $ 25.050 | $ 29.850 | $ 34.500 |
Fijar los valores de jubilaciones y pensiones, aplicables desde las liquidaciones de agosto a diciembre de 2023.
| Prestación | Cápitas solidarias | Agosto 2023 | Octubre 2023 | Diciembre 2023 |
|---|---|---|---|---|
| Jubilación ordinaria | 100 | $ 167.000 | $ 199.000 | $ 230.000 |
| Jubilación extraordinaria | 75 | $ 125.250 | $ 149.250 | $ 172.500 |
| Pensión por fallecimiento | 75 | $ 125.250 | $ 149.250 | $ 172.500 |
De corresponder la proporcionalidad del beneficio, se aplicará sobre los nuevos valores en función de la cantidad de cápitas solidarias.
Los valores de cápita del artículo 1º son aplicables también para los aportes de regularización (arts. 105º a 108º) que se generen desde julio de 2023.
Los afiliados podrán optar por abonar en forma anticipada los aportes dentro del año calendario, aplicándose los valores de cada mes según la tabla del artículo 1º.
Las deudas impagas anteriores a julio de 2023 se podrán abonar a $ 1.045 la cápita hasta el vencimiento del aporte de marzo de 2024; desde el 11 de abril de 2024 se ajustarán a $ 2.300.
El Consejo de Administración podrá efectuar desde enero de 2024 un ajuste adicional sobre el valor de noviembre de 2023, si la inflación de 2023 supera el 100%.
Comunicar a los Colegios jurisdiccionales respectivos, dar amplia difusión a los interesados, copiar en el libro de resoluciones generales y archivar.
Prescripción de aportes al 31 de diciembre de 2012
Que corresponde proceder a la baja del patrimonio de la Caja de los saldos deudores con morosidad superior a 120 meses, conforme la Resolución General Nº 1020/14.
Que tal baja se refiere a los saldos de afiliados activos o desafiliados.
Que se confeccionó el detalle de afiliados con deudas hasta diciembre de 2012, excluyéndose a quienes están en juicio o tienen activa una Aceptación de Deuda y Compromiso de Pago.
Que con fecha 23 de agosto de 2022, mediante Resolución General Nº 1697/22, se dieron de baja los saldos por períodos hasta diciembre de 2011, dictándose luego la complementaria Nº 1711/22.
Disponer la baja patrimonial de la suma de $ 34.416.389,49 correspondiente a los saldos deudores por aportes previsionales adeudados hasta diciembre del año 2012, por registrar más de 120 meses de morosidad, según detalle del anexo adjunto.
Establecer que la presente no se aplica para importes reclamados por vía judicial o incluidos en Aceptaciones de Deuda y Compromisos de Pago activos y vigentes a la fecha.
Incorporar en los legajos de los afiliados comprendidos el detalle de los movimientos de anulación de aportes por prescripción, como también la deuda posterior a tales bajas.
Ratificar lo establecido en la Resolución General Nº 1020/14: los períodos dados de baja no se computan para antigüedad ni beneficios, salvo pago total de aportes a valores actualizados con recargo diferenciado (tasa normal incrementada en 200%). La falta de pago ocasionará un beneficio proporcional a los aportes efectivamente realizados.
Comunicar a los Colegios que regulan la matrícula de los profesionales comprendidos en la Ley 6990/98, copiar, registrar y archivar.
Resumen por profesión de los saldos prescriptos (Sistema Previsional, deudas hasta 31/12/2012):
| Profesión | Deuda total |
|---|---|
| Farmacéuticos | $ 8.257.230,58 |
| Psicólogos | $ 7.710.053,87 |
| Fisioterapeutas / Kinesiólogos | $ 3.225.893,89 |
| Fonoaudiólogos | $ 7.376.217,74 |
| Médicos Veterinarios | $ 7.846.993,41 |
| Total general | $ 34.416.389,49 |
El anexo original incluye el detalle nominal de cada afiliado comprendido. Aquí se presenta el resumen por profesión.
Convocatoria a Asamblea Ordinaria de afiliados
Que de acuerdo al artículo 13º de la Ley 6.990/98 debe efectuarse la Asamblea Anual Ordinaria de afiliados dentro de los cinco primeros meses del año calendario.
Que corresponde considerar como mínimo los temas previstos en el citado artículo y aquellos otros que deban ser tratados en Asamblea.
Que mediante Resolución Nº 1759/23 del 11 de abril de 2023 se convocó a elección de autoridades, por lo que corresponde a la Asamblea Ordinaria la proclamación de los miembros del Consejo de Administración y de los síndicos.
Convocar a Asamblea Anual Ordinaria de afiliados para el martes 30 de mayo de 2023 a horas 13:00 en la sede de la Caja, para tratar el siguiente Orden del Día:
Aprobar la convocatoria que se transcribe como Anexo formando parte integrante de la presente resolución.
Efectuar las publicaciones en el Boletín Oficial de la Provincia, en el Diario “El Tribuno” y “Nuevo Diario”, ambos de Salta, durante dos días, observándose el artículo 16º de la ley citada.
Comunicar a los Colegios que regulan la matrícula de los profesionales comprendidos en la Ley 6990/98, copiar, registrar y archivar.
En cumplimiento de los artículos 13º y 16º de la Ley 6.990/98 se convoca por Resolución Nº 1760/23 a Asamblea Ordinaria para el martes 30 de mayo de 2023 a horas 13:00 en la sede de la Caja.
Convocatoria a Elección de Autoridades
Que corresponde la renovación de autoridades de la Caja, por cuanto el mandato de dos años establecido en el artículo 23º de la Ley 6990/98 vence en el mes de mayo del corriente año.
Que corresponde efectuar la convocatoria para la elección, por parte de los afiliados, de los miembros titulares y suplentes del Consejo de Administración y de los síndicos.
Que para todo el procedimiento electoral corresponde actualizar el Reglamento Electoral.
Convocar a elección de miembros del Consejo de Administración y Sindicatura para el martes 30 de mayo de 2023 de 07:30 a 13:00 horas en la sede de la Caja. Serán de aplicación los artículos 48º a 58º de la Ley 6.990/98 y el Reglamento Electoral (Anexo I). La elección comprende 10 miembros titulares y 5 suplentes del Consejo de Administración, y 3 síndicos titulares y 2 suplentes. A cada profesión le corresponde dos representantes titulares y un suplente para el Consejo, y un representante para la Sindicatura.
Aprobar la convocatoria que se transcribe como Anexo II formando parte integrante de la presente resolución.
Efectuar las publicaciones en el Boletín Oficial de la Provincia, en el Diario “El Tribuno” y “Nuevo Diario”, ambos de Salta, durante dos días, observándose el artículo 50º de la ley citada.
Comunicar a los Colegios que regulan la matrícula de los profesionales comprendidos en la Ley 6990/98, copiar, registrar y archivar.
Para la elección de autoridades serán de aplicación las disposiciones de los artículos 48º a 58º de la Ley 6.990/98 y las de los artículos siguientes.
Son electores los afiliados activos a la Caja hasta el 30 de abril de 2023 que registren abonados todos los aportes mensuales por categorías y la contribución inicial devengados hasta diciembre de 2022 inclusive. También son electores los jubilados de la Caja. Para ser candidatos se requiere, además, antigüedad mínima de cinco años de ejercicio profesional en la provincia con igual afiliación activa (o ser jubilado), no ejercer la Presidencia del Colegio o Asociación Gremial correspondiente, y no estar inhabilitados por la Justicia ni sancionados por faltas éticas.
La Caja elaborará un padrón provisorio al viernes 5 de mayo de 2023 con información al 31 de marzo de 2023. Los padrones definitivos (al 30 de abril de 2023) se exhibirán en la sede desde el miércoles 17 de mayo de 2023 de 8:00 a 13:30.
El acto eleccionario se llevará a cabo el martes 30 de mayo de 2023 en la sede de la Caja, de 07:30 a 13:00. Los votantes deberán presentar documento que acredite su identidad. Concluido el acto, el Consejo Electoral realizará el escrutinio y presentará el resultado en la Asamblea Ordinaria del mismo día.
La elección se realizará en forma separada por profesión. Donde se presente una sola lista no se realizará el acto electoral, procediéndose a la proclamación directa en Asamblea. Las listas deben presentarse hasta las 13:30 del viernes 19 de mayo de 2023. El Consejo Electoral oficializará las listas el lunes 22 de mayo de 2023.
Las listas se presentarán por nota indicando profesión, denominación, datos personales y consentimiento de los candidatos, acompañadas con la conformidad de al menos el 5% del padrón de la profesión. Cada afiliado podrá avalar una sola lista.
Los afiliados del interior (a más de 40 km de la Capital) podrán votar por correo u otro medio recibido antes del cierre del acto. Los votos se recibirán el mismo día de las elecciones entre las 7:30 y las 13:00.
Cada lista podrá presentar hasta dos fiscales por mesa. Las controversias serán resueltas por acuerdo entre las partes, con decisión final inapelable del Consejo Electoral.
El Consejo Electoral resolverá las situaciones no previstas que se presenten en el proceso electoral.
Se convoca por Resolución Nº 1759/23 a elección de miembros del Consejo de Administración y Sindicatura para el martes 30 de mayo de 2023 de 07:30 a 13:00 horas en la sede de la Caja.
Normas complementarias – Prestación Anticipo de Jubilación Ordinaria
Que el Consejo de Administración debe dictar las normas reglamentarias de la Entidad (art. 27º de la Ley 6990/98).
Que mediante Resolución General Nº 1738/23 del 7 de febrero de 2023 se aprobó el régimen de la Prestación Anticipo de Jubilación Ordinaria, ratificado por Asamblea Extraordinaria Nº 27 del 31 de marzo de 2023.
Que conviene dictar normas complementarias para la instrumentación y adecuada implementación de la prestación, sin afectar ni contradecir lo aprobado.
Aprobar las normas complementarias referidas a la prestación Anticipo de Jubilación Ordinaria, instrumentada por Resolución General Nº 1738/23.
Será de aplicación lo siguiente: a) la vigencia a partir del segundo mes (art. 10º de la RG 1738/23) se refiere a la liquidación de las prestaciones que se soliciten, pudiendo solicitarse desde abril de 2023; b) la prestación se liquidará mientras el afiliado mantenga su matrícula habilitada y su afiliación activa, suspendiéndose en caso contrario y rehabilitándose desde el mes siguiente sin retroactividad; c) los afiliados con deuda por los 3 últimos meses podrán abonarla de contado o autorizar su descuento de la primera liquidación; d) la Caja podrá descontar de las liquidaciones la deuda por cuotas vencidas de préstamos; e) no se aceptarán bajas retroactivas en la matrícula para quienes perciben la prestación, impactando desde el mes siguiente de recibida la información del Colegio.
Comunicar a los Colegios jurisdiccionales respectivos, a las otras Entidades vinculadas con la Caja, copiar en el libro copiador de resoluciones generales y archivar.
Integración del Consejo Electoral
Que el martes 30 de mayo de 2023 se realizará la elección de autoridades por parte de los afiliados.
Que de acuerdo al artículo 53º de la Ley 6.990/98 corresponde al Consejo de Administración la integración del Consejo Electoral.
Que se solicitó a los organismos que llevan el control matricular la designación de los representantes por cada profesión.
Que el 28 de marzo de 2023 se completaron las designaciones, verificándose que cumplen los requisitos legales.
Que respecto a los aportes de los designados se verificó el cumplimiento hasta octubre de 2022.
Integrar el Consejo Electoral para la elección de autoridades del martes 30 de mayo de 2023 con los siguientes profesionales afiliados:
| Profesión | Afiliado Nº | Representante designado |
|---|---|---|
| Farmacéuticos | F-00442 | DI PAULI, Sandra Elizabeth |
| Psicólogos | P-01227 | MORATÓ, María del Carmen |
| Fisioterapeutas y Kinesiólogos | K-00797 | AYBAR, Jorge Oscar |
| Fonoaudiólogos | G-00202 | APUD, Adriana del Valle |
| Médicos Veterinarios | V-00231 | MURGA, Federico Gustavo |
Notificar a las personas designadas acerca de las funciones del Consejo Electoral, de acuerdo a los artículos 54º a 58º de la Ley 6990/98 y al Reglamento Electoral aprobado.
Comunicar a los Colegios que regulan la matrícula de los profesionales comprendidos en la Ley 6990/98, copiar, registrar y archivar.
Prestación Anticipo de Jubilación Ordinaria
Que el Consejo de Administración debe dictar las normas reglamentarias de la Entidad para una mejor administración del sistema previsional (art. 27º de la Ley 6990/98).
Que la Caja, según el artículo 72º de la ley, podrá instrumentar otras prestaciones y beneficios adicionales, previa consideración y aprobación de la Asamblea.
Que es facultad exclusiva de la Asamblea disponer la implementación de tales prestaciones (arts. 13º y 14º).
Que resulta oportuno implementar una prestación que anticipe parcialmente la jubilación ordinaria a los afiliados que cumplen los requisitos mínimos (65 años de edad y 30 años de aportes).
Que los afiliados que accedan a este beneficio voluntario deben seguir efectuando sus aportes, continuando como activos y manteniendo la matrícula.
Que el estudio actuarial dictaminó que anticipar el beneficio resulta más conveniente para la Caja y para los afiliados, y el dictamen jurídico ratificó su sustentabilidad, debiendo implementarse por Asamblea.
Instrumentar la prestación voluntaria “Anticipo de Jubilación Ordinaria” para los afiliados a la Caja con matrícula profesional activa.
Para su tramitación deben cumplirse los requisitos de la jubilación ordinaria, pudiendo el afiliado continuar ejerciendo. Condiciones: a) adhesión voluntaria en formulario de la Caja; b) mínimo de 65 años de edad; c) mínimo de 30 años de aportes efectivos al sistema; d) no registrar deudas vencidas por aportes; e) continuar con la matrícula activa.
La prestación consiste en el pago de una asignación mensual uniforme de 75 cápitas solidarias, equivalente al 75% del valor de la jubilación ordinaria completa.
La solicitud voluntaria implica que, desde el mes de su liquidación hasta que se deje de percibir o se acceda al beneficio jubilatorio o de pensión, no se computarán los aportes para el adicional del segundo párrafo del artículo 77º de la ley (4 cápitas por cada año completo en exceso).
Los afiliados que perciben jubilación ordinaria también podrán acceder, previa rehabilitación de su matrícula, aplicable para quienes se jubilaron en la Caja a partir de enero de 2022.
Por no tratarse de un beneficio previsional sino de una prestación prejubilatoria, su cobro implica el mantenimiento de la afiliación activa, debiendo continuar el pago del aporte personal mensual (art. 61º inc. b), retenido del valor de la prestación.
El derecho a la prestación cesa por: a) renuncia; b) solicitud de beneficio jubilatorio; c) fallecimiento del afiliado.
La prestación se liquidará a partir del mes siguiente a su solicitud, junto con las jubilaciones y pensiones, aplicándose el valor de cápita vigente al mes anterior.
La presente será puesta a consideración de la Asamblea, quedando su implementación sujeta a aprobación.
La vigencia será a partir del segundo mes siguiente a su implementación por la Asamblea.
Comunicar a los Colegios jurisdiccionales respectivos, a las otras Entidades vinculadas con la Caja, copiar en el libro copiador de resoluciones generales y archivar.
Reajuste de aportes y beneficios – Saldos impagos (enero 2023)
Que la Asamblea del 20 de mayo de 2022 resolvió ajustar la cápita solidaria en tres tramos hasta noviembre de 2022, mes en que quedó en $ 950.
Que el Consejo de Administración quedó facultado para efectuar desde enero de 2023 un ajuste adicional, siempre que la inflación de 2022 supere el 64% anual.
Que la inflación acumulada hasta noviembre de 2022 fue del 85,30% (INDEC), superando ampliamente la referencia del 64%.
Que el tope de ajuste autorizado por la Asamblea es del 10% sobre los valores de noviembre de 2022, aplicable a aportes desde enero de 2023 y a beneficios desde febrero de 2023.
Establecer a partir de enero de 2023 un ajuste adicional del 10% en el valor de la cápita sobre el valor de noviembre de 2022, quedando fijada en $ 1.045.
Fijar el valor de los aportes ordinarios a partir de enero de 2023:
| Concepto | Cápitas solidarias | Enero 2023 |
|---|---|---|
| Contribución Inicial | 6 | $ 6.270 |
| Categoría A | 6 | $ 6.270 |
| Categoría B | 10 | $ 10.450 |
| Categoría C | 12 | $ 12.540 |
| Categoría D | 15 | $ 15.675 |
| Categoría E | 17 | $ 17.765 |
| Categoría F | 15 | $ 15.675 |
Fijar los valores de jubilaciones y pensiones, aplicables desde las liquidaciones de febrero de 2023.
| Prestación | Cápitas solidarias | Febrero 2023 |
|---|---|---|
| Jubilación ordinaria | 100 | $ 104.500 |
| Jubilación extraordinaria | 75 | $ 78.375 |
| Pensión por fallecimiento | 75 | $ 78.375 |
De corresponder la proporcionalidad del beneficio, se aplicará sobre los nuevos valores en función de la cantidad de cápitas solidarias.
El valor de cápita del artículo 1º es aplicable también para los aportes de regularización (arts. 105º a 108º) que se generen desde enero de 2023.
Para los afiliados que opten por el pago anticipado de los aportes de 2023 se aplicarán los valores de la presente.
Ratificar que las deudas impagas anteriores a julio de 2022 se podrán abonar a $ 580 la cápita hasta el vencimiento del aporte de marzo de 2023; desde el 11 de abril de 2023 se ajustarán a $ 1.045.
Comunicar a los Colegios jurisdiccionales respectivos, dar amplia difusión a los interesados, copiar en el libro de resoluciones generales y archivar.
Cómputo de ejercicio profesional e integración de aportes – Cierre operatoria
Que los artículos 106º a 108º de la Ley 6990/98 establecen el procedimiento para computar períodos de ejercicio profesional anteriores a la vigencia de la ley.
Que mediante Resoluciones Generales Nº 178/03, Nº 327/05 y Nº 1238/17 se reglamentó la normativa para quienes solicitan dicho cómputo, extendiendo los plazos.
Que se entiende que se agotaron dichos plazos, por haber acordado la Caja prórrogas sucesivas para permitir a los afiliados computar tiempo de servicios y aportes.
Que es facultad del Consejo de Administración resolver y reglamentar sobre el particular.
Dejar sin efecto a partir del 1 de enero de 2023 la posibilidad de solicitar el cómputo de ejercicio profesional e integración de aportes previsto en los artículos 106º a 108º de la Ley 6990/98.
Dejar sin efecto a partir de dicha fecha la Resolución Nº 1238/17 del 6 de abril de 2017.
Comunicar a los Colegios jurisdiccionales respectivos, dar amplia difusión a los interesados, copiar en el libro copiador de resoluciones generales y archivar.
Régimen especial para pago de aportes previsionales
Que el artículo 27º de la Ley 6990/98 establece las responsabilidades y funciones del Consejo de Administración.
Que el Consejo de Administración viene estableciendo anualmente un régimen para que los afiliados regularicen sus aportes.
Que resulta prioritario que los aportes sean abonados en tiempo y forma, debiendo procurarse el cobro de las deudas por todos los medios, incluso judicial, para evitar la prescripción liberatoria.
Poner en vigencia un régimen especial para regularización de aportes previsionales ordinarios, que se extenderá hasta el viernes 21 de diciembre de 2022.
La totalidad de los aportes adeudados, estén o no incluidos en Aceptación de Deuda, podrán regularizarse: a) De contado, con disminución del 30% en el recargo; b) Con tarjetas de crédito (una cuota sin recargo; hasta 6 cuotas con cargo del 25%; con tarjetas Banco Macro hasta 12 cuotas con cargo del 25%); c) Con Macro Click, hasta 6 cuotas sin intereses con la bonificación del apartado a); d) Pago con cheques diferidos (hasta 3, último vencimiento 10 de marzo de 2023); e) Aceptación de Deuda y Compromiso de Pago, abonando previamente los 6 meses anteriores a su firma.
Los afiliados podrán solicitar un préstamo personal para regularizar su deuda, hasta $ 350.000 y con garantía de otro afiliado.
Para afiliados que habiendo suscripto Aceptación de Deuda no abonen los aportes actuales a su vencimiento, la totalidad de la deuda podrá reclamarse por vía judicial sin nuevo reclamo ni interpelación.
La Caja notificará la situación de morosidad a los afiliados con deudas anteriores a enero de 2022, acordándoles plazo hasta el 21 de diciembre de 2022 para regularizar.
La Caja podrá iniciar acciones judiciales para quienes no regularicen sus deudas por aportes hasta diciembre de 2020. Quedan exceptuados los afiliados con Aceptación de Deuda vigente.
Fijar la vigencia de la presente a partir del 1 de noviembre de 2022.
Comunicar a los Colegios que regulan la matrícula de los profesionales comprendidos en la Ley 6990/98, copiar, registrar y archivar.
Modificación Sistema de Préstamos Personales (tasa de interés)
La Resolución General Nº 1592/21 y las posteriores Nº 1631/22, Nº 1666/22, Nº 1683/22 y Nº 1693/22 que la modificaron parcialmente.
Las facultades reglamentarias del Consejo de Administración (art. 27º de la Ley 6990/98).
Que el Banco Central modificó nuevamente las tasas de interés para plazos fijos, estableciéndolas en un mínimo del 75% anual.
Que conviene ajustar la tasa de los préstamos personales, establecida en el 70% sobre saldos.
Modificar el artículo 9º del reglamento, que quedará redactado de la siguiente manera:
Los préstamos se devolverán en un plazo máximo de 36 meses con cuotas mensuales de capital e interés. La tasa de interés es del 80% anual variable. A partir de noviembre de 2022, los días 20 de cada mes se ajustará o ratificará la tasa según las variaciones del Banco Central, determinándose con la tasa para plazos fijos a 30 días de personas físicas más 5 puntos adicionales (tomando la del Banco Nación en caso de diferencias).
Entrará en vigencia para las cuotas que se generen a partir de noviembre de 2022 y, en caso de pagos fuera de término, a partir del 11 de noviembre de 2022.
Dejar sin efecto la Resolución General Nº 1693/22.
Comunicar a los Colegios jurisdiccionales respectivos, a las otras Entidades vinculadas con la Caja, copiar en el libro copiador de resoluciones generales y archivar.
Reglamentación por exclusiones y suspensiones en la afiliación (texto ordenado)
Que de acuerdo al artículo 9º de la Ley 6990/98, los afiliados que trabajan en relación de dependencia exclusiva, con régimen laboral mínimo de 44 horas semanales, pueden solicitar su exclusión temporaria.
Que mediante diversas resoluciones (Nº 76/00, Nº 60/00, Nº 273/04, Nº 338/05, Nº 339/05, Nº 409/06) se reglamentaron las condiciones para exclusiones y suspensiones.
Que de acuerdo al artículo 27º inc. e) corresponde al Consejo de Administración dictar las normas interpretativas y reglamentarias.
Que resulta conveniente actualizar y ordenar en una sola resolución las disposiciones aplicables para las distintas situaciones que permiten la exclusión y/o suspensión como afiliados, manteniendo la matrícula activa en el Colegio respectivo.
Los afiliados activos comprendidos en alguna de las causales de los artículos 5º y 9º de la Ley 6990/98 podrán solicitar la suspensión o exclusión en la afiliación, manteniendo su matrícula activa, cumpliendo las condiciones de los artículos siguientes.
Exclusión en la afiliación
Podrán solicitar la exclusión temporaria (art. 9º) quienes cumplan simultáneamente: a) trabajar en relación de dependencia en entidad pública o privada; b) cumplir 44 horas semanales mínimas con un mismo empleador; c) un solo régimen laboral; d) no ejercer la profesión en forma independiente.
Las 44 horas semanales mínimas deben cumplirse con un solo empleador, no admitiéndose sumatoria de horas en distintos puestos, salvo mismo empleador o régimen laboral.
Las horas computables se refieren a horas de 60 minutos.
Las exclusiones podrán acordarse desde el mes en que se verifiquen las condiciones y hasta que dejen de cumplirse. Anualmente, hasta el 31 de marzo, los afiliados deberán presentar certificado actualizado del régimen laboral.
Exclusión por domicilio fuera de la provincia
Los afiliados con matrícula activa que cambien de domicilio a otra provincia o país podrán solicitar la exclusión temporaria mientras ello ocurra.
Para que proceda no deberán realizar ejercicio profesional en la provincia de Salta.
Verificada la documentación, la Caja otorgará la exclusión desde la fecha en que se verifiquen las condiciones de inactividad y radicación fuera de Salta. Las renovaciones se efectuarán por períodos de 12 meses.
Suspensión por inactividad profesional
Podrán solicitar la suspensión temporaria los profesionales con más de 12 meses de afiliación que, manteniendo su matrícula activa, no ejercen la profesión en Salta.
Para tramitarla, el afiliado debe registrar inactividad profesional por un período mínimo de 12 meses a la fecha de solicitud.
Verificada la documentación, la Caja podrá otorgar la suspensión desde la fecha de solicitud, con un máximo retroactivo de 15 meses. La renovación se acordará por nuevos períodos de 12 meses.
Suspensión – modalidad docentes
Los afiliados que desempeñen exclusivamente tareas docentes, sin ejercicio de la profesión en otro ámbito, podrán solicitar la suspensión, por analogía con el artículo 79º de la ley.
Los profesionales que se desempeñan como “asistente escolar” o cargo equivalente no quedan encuadrados en la excepción, por implicar ejercicio profesional.
Suspensión – modalidad concurrentes y/o becarios
Los afiliados que se desempeñan exclusivamente como concurrentes o becarios, sin retribución ni ejercicio de la profesión, podrán solicitar la suspensión.
La suspensión se acordará por un máximo de 2 años computados desde el inicio de la concurrencia.
Para tramitar la exclusión o suspensión debe presentarse: nota solicitándola, certificación del Colegio profesional, constancia de no inscripción como profesional en impuestos (Rentas/AFIP) y la documentación específica de cada causal (régimen laboral, domicilio, inactividad, docencia o concurrencia).
Si se modifican las causales de desafiliación, corresponde la reafiliación al sistema desde el mes siguiente. La falta de cumplimiento o la comprobación de oficio de ejercicio profesional producirá la reafiliación automática, con las sanciones del artículo 104º de la ley.
Si durante la exclusión o suspensión se acuerda licencia, suspensión o baja de matrícula, al rehabilitarla deberá presentarse nuevamente la documentación del artículo 16º, salvo que ocurra dentro del mismo mes.
Las situaciones nuevas o no previstas serán resueltas por el Consejo de Administración.
Comunicar a los Colegios jurisdiccionales respectivos y entidades intermedias, dar amplia difusión a los interesados, copiar en el libro copiador de resoluciones generales y archivar.
Modificación Sistema de Préstamos Personales (tasa de interés)
La Resolución General Nº 1592/21 y las posteriores Nº 1631/22, Nº 1666/22 y Nº 1683/22 que la modificaron parcialmente.
Las facultades reglamentarias del Consejo de Administración (art. 27º de la Ley 6990/98).
Que con posterioridad a la Resolución Nº 1683/22, el Banco Central modificó nuevamente las tasas para plazos fijos, estableciéndolas en un mínimo del 69,50% anual.
Que conviene ajustar nuevamente la tasa de los préstamos personales, establecida en el 65% sobre saldos.
Modificar el artículo 9º del reglamento, que quedará redactado de la siguiente manera:
Los préstamos se devolverán en un plazo máximo de 36 meses con cuotas mensuales de capital e interés. La tasa de interés es del 70% anual variable, modificable por el Consejo de Administración según el mercado financiero, sin superar la que cobran los Bancos de plaza.
Entrará en vigencia para las cuotas que se generen a partir de septiembre de 2022 y, en caso de pagos fuera de término, a partir del 11 de septiembre de 2022.
Dejar sin efecto la Resolución General Nº 1683/22.
Comunicar a los Colegios jurisdiccionales respectivos, a las otras Entidades vinculadas con la Caja, copiar en el libro copiador de resoluciones generales y archivar.
Modificación Sistema de Préstamos Personales (tasa de interés)
La Resolución General Nº 1592/21 y las posteriores Nº 1631/22 y Nº 1666/22 que la modificaron parcialmente.
Las facultades reglamentarias del Consejo de Administración (art. 27º de la Ley 6990/98).
Que a partir de julio de 2022 se efectuó un nuevo ajuste de las tasas de plazo fijo a niveles del 61% anual sobre saldos.
Que los altos niveles de inflación de 2022 obligan a adoptar medidas para proteger el patrimonio de la Entidad.
Modificar el artículo 9º del reglamento, que quedará redactado de la siguiente manera:
Los préstamos se devolverán en un plazo máximo de 36 meses con cuotas mensuales de capital e interés. La tasa de interés es del 65% anual variable, modificable por el Consejo de Administración según el mercado financiero, sin superar la que cobran los Bancos de plaza.
Entrará en vigencia para las cuotas que se generen a partir de septiembre de 2022.
Comunicar a los Colegios jurisdiccionales respectivos, a las otras Entidades vinculadas con la Caja, copiar en el libro copiador de resoluciones generales y archivar.
Ajuste de aportes y beneficios – Saldos impagos (julio 2022)
Que la Asamblea del 20 de mayo de 2022 resolvió ajustar la cápita solidaria en tres tramos, con un primer incremento del 22,41% ($ 710) a partir de julio de 2022, siendo el ajuste total del 64% hasta noviembre de 2022, mes en que la cápita quedará en $ 950.
Que corresponde al Consejo de Administración dictar la resolución que instrumente lo resuelto por la Asamblea.
Que deben establecerse los nuevos valores de aportes y de beneficios, y el cronograma de vigencia del ajuste.
Que la Asamblea autoriza un ajuste adicional si se supera la inflación del 64% durante el año 2022.
Determinar los valores de aportes ordinarios según la cápita establecida: $ 710 desde julio de 2022; $ 830 desde septiembre de 2022 y $ 950 desde noviembre de 2022.
| Concepto | Cápitas solidarias | Julio 2022 | Septiembre 2022 | Noviembre 2022 |
|---|---|---|---|---|
| Contribución Inicial | 6 | $ 4.260 | $ 4.980 | $ 5.700 |
| Categoría A | 6 | $ 4.260 | $ 4.980 | $ 5.700 |
| Categoría B | 10 | $ 7.100 | $ 8.300 | $ 9.500 |
| Categoría C | 12 | $ 8.520 | $ 9.960 | $ 11.400 |
| Categoría D | 15 | $ 10.650 | $ 12.450 | $ 14.250 |
| Categoría E | 17 | $ 12.070 | $ 14.110 | $ 16.150 |
| Categoría F | 15 | $ 10.650 | $ 12.450 | $ 14.250 |
Fijar los valores de jubilaciones y pensiones, aplicables desde las liquidaciones de agosto a diciembre de 2022.
| Prestación | Cápitas solidarias | Agosto 2022 | Octubre 2022 | Diciembre 2022 |
|---|---|---|---|---|
| Jubilación ordinaria | 100 | $ 71.000 | $ 83.000 | $ 95.000 |
| Jubilación extraordinaria | 75 | $ 53.250 | $ 62.250 | $ 71.250 |
| Pensión por fallecimiento | 75 | $ 53.250 | $ 62.250 | $ 71.250 |
De corresponder la proporcionalidad del beneficio, se aplicará sobre los nuevos valores en función de la cantidad de cápitas solidarias.
Los valores de cápita del artículo 1º son aplicables también para los aportes de regularización (arts. 105º a 108º) que se generen desde julio de 2022.
Los afiliados podrán optar por abonar en forma anticipada los aportes dentro del año calendario, aplicándose los valores de cada mes según la tabla del artículo 1º.
Las deudas impagas anteriores a julio de 2022 se podrán abonar a $ 580 la cápita hasta el vencimiento del aporte de marzo de 2023; desde el 11 de abril de 2023 se ajustarán a $ 950.
El Consejo de Administración podrá efectuar desde enero de 2023 un ajuste adicional sobre el valor de noviembre de 2022, si la inflación de 2022 supera el 64%, sin superar el 10% o la diferencia entre la inflación y el 64%, lo que resulte menor.
Comunicar a los Colegios jurisdiccionales respectivos, dar amplia difusión a los interesados, copiar en el libro de resoluciones generales y archivar.
Régimen “Adicional por años de aportes”
Que el artículo 76º de la Ley 6990/98 establece que el exceso de años de aportes, motivado por la fecha de incorporación al sistema, podrá dar lugar al otorgamiento de beneficios adicionales.
Que un importante número de afiliados, al llegar a los 65 años de edad, registrarán más de 30 años de aportes a la Caja.
Que debiera establecerse un reconocimiento en forma de “Adicional por años de aportes” sobre el haber jubilatorio o de pensión, para quienes contribuyen por más tiempo que el mínimo requerido.
Que el estudio actuarial constató que el impacto sobre las reservas será mínimo en relación al beneficio para los afiliados comprendidos.
Que la resolución debe ser reglamentada y aprobada por Asamblea de Afiliados.
Implementar un régimen de “Adicional por años de aportes” (art. 76º de la Ley 6990/98) para los afiliados que, al cumplir 65 años de edad, computen exceso de años de aportes previsionales en la Caja.
Los afiliados que al cumplir 65 años registren más de 30 años de aportes y opten por su jubilación ordinaria, tendrán derecho a un ajuste del haber jubilatorio equivalente al 3% por cada año completo aportado en exceso.
Establecer un tope del 15% sobre el haber jubilatorio, para el caso que los años aportados en exceso superen los 5 años completos hasta los 65 años de edad.
Los afiliados con más de 30 años de aportes efectivos que continúen activos después de esa edad tendrán derecho al ajuste de la presente resolución y también al del artículo 77º de la ley.
El ajuste también será aplicable en caso de pensión derivada de jubilación ordinaria, si el haber estaba incrementado por este beneficio.
Para la liquidación del beneficio el afiliado debe computar como mínimo 65 años de edad. En caso de fallecimiento del afiliado activo luego de esa edad con más de 30 años de aportes, se reconocerá el adicional para determinar el haber de pensión.
Si las sumas totales abonadas por este adicional exceden el 15% de las sumas totales de los beneficios ordinarios, deberá ponerse a consideración de una próxima Asamblea para su reajuste.
La presente será puesta a consideración de la próxima Asamblea Ordinaria, que determinará su aprobación y puesta en vigencia.
Comunicar a los Colegios que regulan la matrícula de los profesionales comprendidos en la Ley 6990/98, copiar, registrar y archivar.
Convocatoria a Asamblea Ordinaria de afiliados
Que de acuerdo al artículo 13º de la Ley 6.990/98 debe efectuarse la Asamblea Anual Ordinaria de afiliados dentro de los cinco primeros meses del año calendario.
Que corresponde considerar como mínimo los temas previstos en el citado artículo y aquellos otros que deban ser tratados en Asamblea.
Que no se efectúa en esta oportunidad la renovación de autoridades, por cuanto el mandato de los actuales Directivos y Síndicos se extiende hasta el año 2023.
Convocar a Asamblea Anual Ordinaria de afiliados para el viernes 20 de mayo de 2022 a horas 13:00 en la sede de la Caja, para tratar el siguiente Orden del Día:
Aprobar la convocatoria que se transcribe como Anexo formando parte integrante de la presente resolución.
Efectuar las publicaciones en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Diario “El Tribuno” de Salta durante dos días, observándose el artículo 16º de la ley citada.
Comunicar a los Colegios que regulan la matrícula de los profesionales comprendidos en la Ley 6990/98, copiar, registrar y archivar.
En cumplimiento de los artículos 13º y 16º de la Ley 6.990/98 se convoca a Asamblea Ordinaria de afiliados para el viernes 20 de mayo de 2022 a horas 13:00 en la sede de la Caja.
Comercialización de lotes – Loteo Las Estufas
Que la Caja adquirió en enero de 2017 un total de 77 lotes en el Loteo Las Estufas (Dpto. Cerrillos), según contrato de adhesión a fideicomiso del 11 de enero de 2017.
Que el objetivo era posibilitar a los afiliados el acceso a un terreno para construir su vivienda y, a la vez, como inversión financiera para proteger e incrementar el capital previsional.
Que el loteo está totalmente desarrollado y con todos los servicios, con importante demanda de la comunidad.
Que el Consejo de Administración entiende que es el momento de disponer su comercialización, con prioridad por un tiempo determinado para los afiliados al día con sus aportes.
Que ya se tiene la posesión efectiva de los lotes, restando la asignación de matrículas individuales.
Implementar la operatoria de comercialización de 77 terrenos de propiedad de la Caja, ubicados en cuatro manzanas del Loteo Las Estufas (Dpto. Cerrillos), con medidas aproximadas de 360 m² cada lote.
Dejar establecido que el valor inicial es de $ 5.194 por m² (aprox. u$s 26), con un precio de referencia por lote de 360 m² de $ 1.870.000; las esquinas tendrán un adicional del 10%. Asimismo:
Comunicar a los Colegios jurisdiccionales respectivos, a las otras Entidades vinculadas con la Caja, copiar en el libro copiador de resoluciones generales y archivar.
Modificación Sistema de Préstamos Personales (tasa de interés)
La Resolución General Nº 1592/21 del 13 de septiembre de 2021, que aprobó el texto ordenado del reglamento del sistema de préstamos personales.
Las facultades reglamentarias del Consejo de Administración (art. 27º de la Ley 6990/98).
Que conviene ajustar la tasa de interés de los préstamos personales, considerando el ajuste de las tasas de plazo fijo a niveles superiores al 41% anual sobre saldos.
Que deben tenerse en cuenta los altos niveles de inflación registrados en 2021.
Modificar el artículo 9º del reglamento, que quedará redactado de la siguiente manera:
Los préstamos se devolverán en un plazo máximo de 36 meses con cuotas mensuales de capital e interés. La tasa de interés es del 45% anual variable, modificable por el Consejo de Administración según el mercado financiero, sin superar la que cobran los Bancos de plaza.
Entrará en vigencia a partir del día de la fecha, salvo el artículo 9º del reglamento, que regirá a partir de las cuotas que se generen en marzo de 2022.
Comunicar a los Colegios jurisdiccionales respectivos, a las otras Entidades vinculadas con la Caja, copiar en el libro copiador de resoluciones generales y archivar.
Modificación Sistema de Préstamos Personales – Texto Ordenado
La Resolución General Nº 1424/19 del 23 de julio de 2019, que aprobó el texto ordenado del reglamento del sistema de préstamos personales, y las resoluciones posteriores que lo modificaron (Nº 1443/19, Nº 1491/20, Nº 1495/20, Nº 1525/20, Nº 1552/21 y acta Nº 517/21).
Las facultades reglamentarias del Consejo de Administración (art. 27º de la Ley 6990/98).
Que se reunió la Subcomisión de Préstamos para analizar la tasa de interés aplicable y otras cuestiones.
Que conviene incrementar la tasa a niveles anteriores a marzo de 2021, considerando tasas activas cercanas al 56% anual y la alta inflación acumulada.
Que resulta aconsejable incrementar el capital a acordar, ajustar las cuotas mínimas y flexibilizar las certificaciones de ingresos, dictándose un texto ordenado para conocimiento de los afiliados.
Modificar el reglamento en los artículos que se indican, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
Los afiliados podrán solicitar hasta un máximo de $ 570.000; a partir de noviembre $ 630.000; desde febrero de 2022 $ 690.000 y desde abril de 2022 $ 750.000. El importe no podrá superar el valor equivalente a tres veces y media del total de ingresos certificados.
Los préstamos serán garantizados en forma personal por otro afiliado. Los que no superen $ 110.000 podrán acordarse a sola firma (ajustándose a $ 125.000 desde noviembre, $ 140.000 desde febrero de 2022 y $ 150.000 desde abril de 2022).
El importe de la cuota no podrá superar el 20% de los ingresos declarados; la cuota de capital e intereses no podrá ser inferior a $ 3.000.
Los préstamos se devolverán en un plazo máximo de 36 meses. La tasa de interés es del 38% anual variable, modificable según el mercado financiero, sin superar la que cobran los Bancos de plaza.
La Caja podrá acordar un préstamo personal con garante para cancelar deuda por aportes previsionales, hasta $ 280.000.
Aprobar el texto actualizado del reglamento del sistema de préstamos personales que se incorpora como Anexo.
La presente entrará en vigencia a partir del día de la fecha, salvo el artículo 9º del reglamento, que regirá a partir de las cuotas que se generen en octubre de 2021.
Comunicar a los Colegios jurisdiccionales respectivos, a las otras Entidades vinculadas con la Caja, copiar en el libro copiador de resoluciones generales y archivar.
Instrumentar un sistema de préstamos personales para los afiliados activos a la Caja.
Podrán acceder los afiliados sin deudas en sus aportes (salvo los últimos 3 períodos mensuales), con antigüedad mínima de 15 meses con aportes efectivos y que demuestren ingresos por el ejercicio profesional. No podrán solicitarlo quienes hayan suscripto Aceptación de Deuda y no la tengan cancelada.
Los afiliados podrán solicitar hasta un máximo de $ 570.000; a partir de noviembre $ 630.000; desde febrero de 2022 $ 690.000 y desde abril de 2022 $ 750.000.
Garantía personal de otro afiliado. Los préstamos hasta $ 110.000 (ajustables) podrán acordarse a sola firma.
Los afiliados activos familiares directos podrán ser garantes con ingresos propios justificados. No se podrá garantizar más de una operación, salvo excepción autorizada.
Para el otorgamiento se considerarán orden de presentación, disponibilidades de la Caja, capacidad de pago y antecedentes. La cuota no podrá superar el 20% de los ingresos declarados ni ser inferior a $ 3.000.
El solicitante y el garante deberán acreditar sus ingresos de los 3 últimos meses (recibos de sueldo, contrato, certificación contable).
La Caja podrá requerir cesión de crédito a su favor. La liquidación se efectuará el día 10 de cada mes.
Plazo máximo de 36 meses; tasa del 38% anual variable, modificable según el mercado financiero.
El pago de las cuotas se realizará por cualquiera de los medios de cobro habilitados.
La falta de pago en término genera mora sin necesidad de reclamo, aplicándose interés compensatorio más un recargo punitorio del 50% del compensatorio.
Ante falta de pago se cursará nota al titular; ante atraso de 2 cuotas se notificará al garante, pudiendo retenerse de las entidades facturantes o derivar al cobro judicial.
Si el afiliado deja de pertenecer a la Caja, la deuda se considera de plazo vencido. En caso de fallecimiento, las cuotas impagas se retendrán del beneficio previsional, salvo cobertura del seguro de vida.
Por datos falsos o incumplimiento podrán aplicarse sanciones: caducidad de plazos, suspensión del derecho a operar (de 6 meses a 3 años, hasta 10 años si se recurre a la Justicia) o disminución del importe a prestar.
Préstamo con garante para cancelar deuda por aportes, hasta $ 280.000.
Préstamos a jubilados: a sola firma sin garantía, condicionados al haber jubilatorio y a la cobertura del seguro, deduciéndose de la liquidación de haberes mediante cesión irrevocable.
Se constituye una Subcomisión de Préstamos integrada por representantes de cada profesión; cada acuerdo o rechazo requiere la firma de al menos 3 integrantes.
Se destina a esta línea el 15% sobre el total financiero disponible mensual, modificable por el Consejo de Administración.
La Caja podrá contratar un seguro de vida para el titular, con prima a su cargo.
Serán competentes los tribunales ordinarios (jurisdicción centro) de la ciudad de Salta.
El impuesto de Sellos será soportado íntegramente por el solicitante, dado que la proporción de la Caja se encuentra exenta.
Aprobación contrato de locación de obra – Refacción del Salón
Que el Consejo de Administración aprobó el proceso de selección y adjudicación de la obra de Refacción del Salón de la Institución, de acuerdo al Proyecto Ejecutivo.
Que se efectuó el proceso de invitación a cotizar, recepción de ofertas y estudio, existiendo consenso para adjudicar la obra a la empresa COM S.R.L., representada por el apoderado Ing. Daniel Hugo Mingorance.
Que corresponde la firma del contrato de locación de obra y del Proyecto Ejecutivo.
Que el contrato fue analizado por Asesoría Jurídica, sin observaciones que formular.
Aprobar la realización del contrato de locación de obra con la empresa COM S.R.L. (apoderado Ing. Daniel Hugo Mingorance) para la refacción del Salón de la Institución, en calle Santiago del Estero Nº 1341 de la ciudad de Salta, por la suma total de $ 5.478.910,89 más IVA. El contrato se adjunta como anexo, formando parte integrante de la presente.
Dar a conocer, copiar, registrar y archivar.
Entre la firma COM S.R.L. (CUIT 30-71046402-9), representada por el Ing. Daniel H. Mingorance (el CONTRATISTA), y la Caja de Seguridad Social de Profesionales para la Salud (CUIT 30-70005600-3), representada por su Presidente Carlos Fernando Caram y su Secretaria Mirta Edith Causarano (el COMITENTE), se celebra el presente contrato de locación de obra, sujeto a las siguientes cláusulas:
Que la Asamblea de afiliados del día 6 de agosto de 2021 ha resuelto ajustar el valor de la cápita solidaria aplicable para el pago de los aportes y beneficios del sistema previsional, en cuatro tramos, con un primer incremento del 12,82% a partir de agosto de 2021, siendo el valor total del ajuste del 48,72% hasta el mes de marzo de 2022, mes en que la cápita solidaria quedará establecida en la suma de $ 580 (pesos quinientos ochenta).
Que corresponde al Consejo de Administración dictar la resolución que instrumente lo resuelto por la Asamblea.
Que deben establecerse los nuevos valores de aportes para las distintas categorías previstas en el artículo 61º de la Ley 6990/98.
Que asimismo deben estipularse los valores de los beneficios de jubilaciones y pensiones para los actuales y futuros beneficiarios del sistema previsional.
Que también debe fijarse el cronograma de vigencia del ajuste dispuesto por la Asamblea mencionada, esto es, para los aportes desde agosto de 2021 y para los saldos adeudados por aportes de períodos anteriores.
Determinar los valores de aportes ordinarios previstos en el artículo 61º de la Ley 6990/98, según los valores de cápita solidaria establecidos por Asamblea de Afiliados: $ 440 a partir de agosto de 2021; $ 485 a partir de octubre de 2021; $ 530 a partir de enero de 2022 y $ 580 a partir de marzo de 2022.
| Concepto | Cápitas solidarias | Agosto 2021 | Octubre 2021 | Enero 2022 | Marzo 2022 |
|---|---|---|---|---|---|
| Contribución Inicial | 6 | $ 2.640 | $ 2.910 | $ 3.180 | $ 3.480 |
| Categoría A | 6 | $ 2.640 | $ 2.910 | $ 3.180 | $ 3.480 |
| Categoría B | 10 | $ 4.400 | $ 4.850 | $ 5.300 | $ 5.800 |
| Categoría C | 12 | $ 5.280 | $ 5.820 | $ 6.360 | $ 6.960 |
| Categoría D | 15 | $ 6.600 | $ 7.275 | $ 7.950 | $ 8.700 |
| Categoría E | 17 | $ 7.480 | $ 8.245 | $ 9.010 | $ 9.860 |
| Categoría F | 15 | $ 6.600 | $ 7.275 | $ 7.950 | $ 8.700 |
Fijar los valores de las jubilaciones y pensiones, aplicables desde las liquidaciones de septiembre de 2021 a abril de 2022, según lo dispuesto por el artículo 77º de la citada ley, para quienes completen la totalidad de los requisitos exigidos en la Ley 6990/98.
| Prestación | Cápitas solidarias | Septiembre 2021 | Noviembre 2021 | Febrero 2022 | Abril 2022 |
|---|---|---|---|---|---|
| Jubilación ordinaria | 100 | $ 44.000 | $ 48.500 | $ 53.000 | $ 58.000 |
| Jubilación extraordinaria | 75 | $ 33.000 | $ 36.375 | $ 39.750 | $ 43.500 |
| Pensión por fallecimiento | 75 | $ 33.000 | $ 36.375 | $ 39.750 | $ 43.500 |
De corresponder la proporcionalidad del beneficio, se aplicará sobre los nuevos valores, en función de la cantidad de cápitas solidarias establecidas en las respectivas resoluciones de otorgamiento de beneficios.
Los valores de cápita solidaria establecidos en el artículo 1º son aplicables también para los aportes de regularización, artículos 105º a 108º de la Ley 6990/98, que se generen a partir de agosto de 2021.
Los afiliados podrán optar por abonar en forma anticipada los aportes dentro del año calendario. En ese caso se aplicarán los valores determinados para cada uno de los meses en cuestión, según la tabla del artículo 1º, independientemente del mes en que se realice el pago.
Definir que los saldos impagos correspondientes a aportes previsionales ordinarios y de regularización anteriores a agosto de 2021 se podrán abonar al valor de la cápita solidaria de $ 390 hasta el día del vencimiento del aporte del mes de abril de 2022. A partir del 11 de mayo de 2022, todos los conceptos adeudados se ajustarán al valor de la cápita de $ 580.
Lo dispuesto abarca todas las deudas cuyo cobro no se tramita aún por vía judicial o por acuerdo extrajudicial, independientemente de que se haya firmado o no aceptación de deuda y compromiso de pago por aportes previsionales.
Comunicar a los Colegios jurisdiccionales respectivos, dar amplia difusión a los interesados, copiar en el libro de resoluciones generales y archivar.
Que la Asamblea Anual Ordinaria de afiliados estaba convocada para el día viernes 28 de mayo de 2021, de acuerdo a Resolución Nº 1558/21 del 13 de abril de 2021.
Que la misma no pudo efectuarse dadas las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional mediante Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 334/21 y la Resolución del Comité Operativo de Emergencia de la Provincia de Salta Nº 13/21 del 22 de mayo de 2021.
Que mediante Resolución Nº 1564/21 del 8 de junio de 2021, el Consejo de Administración estableció el criterio para definir la nueva convocatoria.
Que el Consejo de Administración, en reunión efectuada en el día de la fecha, ha resuelto modificar el criterio fijado en la resolución mencionada y realizar la convocatoria a Asamblea de afiliados para los primeros días del mes de agosto de 2021, aun a riesgo de que a esa fecha continúen las medidas restrictivas que impidan su realización.
Que debe efectuarse una nueva convocatoria, teniendo en cuenta los plazos previstos en la Ley 6990/98 para las publicaciones correspondientes.
Que el Orden del Día y el resto de las disposiciones contenidas en la Resolución Nº 1558/21 se mantienen sin modificaciones.
Que en dicha Asamblea deben proclamarse las autoridades electas, aclarándose que no corresponde acto eleccionario por haberse presentado una sola lista de candidatos por cada profesión, de acuerdo al acta de oficialización de listas suscripta por el Consejo Electoral con fecha martes 18 de mayo de 2021.
Convocar a Asamblea Anual Ordinaria de afiliados a la Caja para el día viernes 6 de agosto de 2021 a horas 13:30, en la sede de la Caja de Seguridad Social de Profesionales para la Salud, sita en calle Santiago del Estero Nº 1341 de la ciudad de Salta. Dicha Asamblea, programada originariamente para el día viernes 28 de mayo de 2021, no pudo realizarse por aplicación de las restricciones impuestas por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 334/21 y Resolución del Comité Operativo de Emergencia de Salta Nº 13/21.
Ratificar el Orden del Día de la Asamblea fijado en Resolución Nº 1558/21 del 13 de abril de 2021 del Consejo de Administración.
Establecer que, si a la fecha de realización de la Asamblea existen normas del Gobierno Nacional y/o Provincial que impidan su desarrollo en forma presencial, será reprogramada e informada la suspensión por los medios habituales.
Determinar que la Caja organizará las cuestiones específicas vinculadas con las medidas sanitarias necesarias, tanto para el ingreso de los asambleístas como para su permanencia en la Asamblea, en lo referido al distanciamiento social, uso de tapaboca e higiene de manos. Ningún afiliado podrá permanecer en el lugar si no cumple con la normativa correspondiente.
Aprobar la convocatoria que se transcribe como Anexo formando parte integrante de la presente resolución.
Efectuar las publicaciones en el Boletín Oficial de la Provincia, en el Diario “El Tribuno” y “Nuevo Diario”, ambos de Salta, durante dos días, observándose lo dispuesto en el artículo 16º de la ley citada.
Comunicar a los Colegios que regulan la matrícula de los profesionales comprendidos en la Ley 6990/98, copiar, registrar y archivar.
Que corresponde proceder a la baja del patrimonio de la Caja de los saldos deudores de aportes previsionales que registran una morosidad superior a los 120 meses, de acuerdo a lo establecido mediante Resolución General Nº 1020/14 del 23 de octubre de 2014.
Que tal baja se refiere a los saldos de afiliados activos o que se encuentran desafiliados, en virtud de las disposiciones legales y reglamentarias de la Institución.
Que se confeccionó el detalle de afiliados que encuadran en dicha situación, es decir, que registran deudas hasta diciembre de 2010, ya sea por períodos completos o saldos de ellos.
Que se han excluido de dichos listados a los afiliados que están en juicio o que tienen activa una aceptación de deuda y compromiso de pago.
Que con fecha 28 de julio de 2020, mediante Resolución General Nº 1509/20, se procedió a dar de baja los saldos por períodos hasta diciembre de 2009.
Que se ha verificado mediante el sistema informático que estén incluidos todos los saldos que correspondan.
Disponer la baja patrimonial de la suma de $ 11.995.963,86, correspondiente a los saldos deudores por aportes previsionales adeudados hasta diciembre del año 2010, por las razones expresadas y según detalle del anexo adjunto, por registrar más de 120 meses de morosidad.
Establecer que la presente resolución no se aplica para importes que a la fecha están reclamados por vía judicial o incluidos en aceptaciones de deuda y compromisos de pago firmados por los afiliados, que se encuentren activos y vigentes a la fecha.
Incorporar en los legajos de los afiliados comprendidos el detalle de los movimientos de anulación de aportes por prescripción, como también la deuda posterior a tales bajas.
Ratificar lo establecido en la Resolución General Nº 1020/14: “Los períodos que se dan de baja por tal motivo no serán computados a los efectos de determinar la antigüedad en la afiliación y/o al momento de solicitar cualquier beneficio previsional. Tal cómputo será posible únicamente en caso de que el afiliado o sus causahabientes abonen la totalidad de los aportes en cuestión, a valores actualizados, según la cápita solidaria vigente y con los recargos diferenciales que se establezcan para tales casos. Se establece que el recargo diferenciado será el equivalente a la tasa de recargo normal, incrementada en un 200%. En caso de solicitud de beneficio previsional, incluida la pensión por fallecimiento del afiliado, la falta de pago de los aportes dados de baja por aplicación de la presente resolución ocasionará el acuerdo de un beneficio proporcional a los aportes efectivamente realizados.”
Comunicar a los Colegios que regulan la matrícula de los profesionales comprendidos en la Ley 6990/98, copiar, registrar y archivar.
Saldos por Sistema: Previsional 01/12/98 - 31/12/10
| Profesión | Deuda anterior | Deuda período | Deuda posterior | Total |
|---|---|---|---|---|
| Farmacéuticos | $ 0,00 | $ 2.364.397,07 | $ 0,00 | $ 2.364.397,07 |
| Psicólogos | $ 0,00 | $ 2.442.866,76 | $ 0,00 | $ 2.442.866,76 |
| Fisioterapeutas / Kinesiólogos | $ 0,00 | $ 1.011.750,12 | $ 0,00 | $ 1.011.750,12 |
| Fonoaudiólogos | $ 0,00 | $ 4.202.157,43 | $ 0,00 | $ 4.202.157,43 |
| Médicos Veterinarios | $ 0,00 | $ 1.974.792,48 | $ 0,00 | $ 1.974.792,48 |
| Total general | $ 11.995.963,86 | |||
Nota: Se identifica con * a todos los afiliados que tienen afiliación inactiva al 03/06/2021.
Que la Asamblea Anual Ordinaria de afiliados a la Caja de Seguridad Social de Profesionales para la Salud debió efectuarse el día viernes 28 de mayo de 2021, de acuerdo a la convocatoria efectuada mediante Resolución General Nº 1558/21 del 13 de abril de 2021.
Que la misma no pudo efectuarse dadas las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional mediante Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 334/21 y la Resolución del Comité de Emergencia de la Provincia de Salta Nº 13/21.
Que debieran establecerse las pautas para una nueva convocatoria, teniendo en cuenta los plazos previstos en la Ley 6990/98 para las publicaciones correspondientes.
Que el Orden del Día y el resto de las disposiciones contenidas en la Resolución General Nº 1558/21 se mantienen inalterables.
Que en dicha Asamblea deben proclamarse las autoridades electas, aclarándose que no corresponde acto eleccionario, por cuanto se ha presentado una sola lista de candidatos por cada profesión, de acuerdo al acta de oficialización de listas suscripta por el Consejo Electoral con fecha martes 18 de mayo de 2021.
Establecer que se efectuará nueva convocatoria a Asamblea Anual Ordinaria de afiliados dentro de los cinco días hábiles desde que se levanten las restricciones del Gobierno Provincial, debiéndose observar los plazos de publicación previstos en la Ley Nº 6990/98. Se deja aclarado que la Asamblea programada originariamente para el día viernes 28 de mayo de 2021 fue suspendida por aplicación de las restricciones impuestas por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 334/21 y Resolución del Comité de Emergencia Sanitaria de Salta Nº 13/21.
Programar la convocatoria para un día viernes a horas 13:30 en la sede de la Caja de Seguridad Social de Profesionales para la Salud, sita en Santiago del Estero Nº 1341 de esta ciudad de Salta. El Orden del Día de la Asamblea será el que surge de la Resolución General Nº 1558/21 de fecha 13 de abril de 2021.
Comunicar a los Colegios que regulan la matrícula de los profesionales comprendidos en la Ley 6990/98, copiar, registrar y archivar.
Que de acuerdo al artículo 13º de la Ley 6.990/98 debe efectuarse la Asamblea Anual Ordinaria de afiliados a la Caja de Seguridad Social de Profesionales para la Salud dentro de los cinco primeros meses del año calendario.
Que corresponde considerar como mínimo los temas previstos en el citado artículo de la ley y aquellos otros que, a criterio del Consejo de Administración, deban ser tratados en Asamblea de afiliados.
Que mediante Resolución Nº 1557/21 de fecha 13 de abril de 2021 se ha convocado a elección de autoridades de la Caja, por lo que corresponde a la Asamblea Ordinaria la proclamación de los miembros titulares y suplentes del Consejo de Administración y también los síndicos que ejercerán la fiscalización de la Caja.
Convocar a Asamblea Anual Ordinaria de afiliados para el día viernes 28 de mayo de 2021 a horas 13:30 en la sede de la Caja, sita en Santiago del Estero Nº 1341 de la ciudad de Salta, para tratar el siguiente Orden del Día:
Establecer que si a la fecha de realización de la Asamblea el Gobierno Nacional y/o Provincial dictara normas que impidieran su desarrollo en forma presencial, será reprogramada e informada la suspensión por los medios habituales.
Determinar que la Caja organizará las cuestiones específicas vinculadas con las medidas sanitarias necesarias, tanto para el ingreso de los asambleístas como para su permanencia en la Asamblea, referidas al distanciamiento social, uso de tapaboca e higiene de manos. Ningún afiliado podrá permanecer en el lugar si no cumple con la normativa correspondiente.
Aprobar la convocatoria que se transcribe como Anexo formando parte integrante de la presente resolución.
Efectuar las publicaciones en el Boletín Oficial de la Provincia, en el Diario “El Tribuno” y “Nuevo Diario”, ambos de Salta, durante dos días, observándose a tal efecto lo dispuesto en el artículo 16º de la ley citada.
Comunicar a los Colegios que regulan la matrícula de los profesionales comprendidos en la Ley 6990/98, copiar, registrar y archivar.
En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 13º y 16º de la Ley 6.990/98 se convoca por Resolución Nº 1558/21 a Asamblea Ordinaria de afiliados de la Caja de Seguridad Social de Profesionales para la Salud, para el día viernes 28 de mayo de 2021 a horas 13:30 en la sede de la Caja, sita en Santiago del Estero Nº 1341 de la ciudad de Salta.
Que corresponde la renovación de autoridades de la Caja de Seguridad Social de Profesionales para la Salud, por cuanto el mandato de dos años establecido en el artículo 23º de la Ley 6990/98 vence en el mes de mayo del corriente año.
Que corresponde efectuar la convocatoria para la elección, por parte de los afiliados, de los miembros titulares y suplentes del Consejo de Administración y también de los síndicos que ejercerán la fiscalización de la Caja.
Que para todo el procedimiento electoral corresponde actualizar el Reglamento Electoral.
Convocar a elección de miembros del Consejo de Administración y Sindicatura de la Caja para el día viernes 28 de mayo de 2021, de 07:30 a 13:30 horas, en la sede de la Caja, sita en Santiago del Estero Nº 1341 de la ciudad de Salta. Serán de aplicación las disposiciones contenidas en los artículos 48º a 58º de la Ley 6.990/98 y en el Reglamento Electoral que se adjunta como Anexo I.
| Cargo | Cantidad |
|---|---|
| Miembros titulares del Consejo de Administración | 10 |
| Miembros suplentes del Consejo de Administración | 5 |
| Miembros titulares de la Sindicatura | 3 |
| Miembros suplentes de la Sindicatura | 2 |
A cada profesión mencionada en el artículo 3º de la Ley 6.990/98 le corresponde cubrir dos representantes titulares y un suplente para el Consejo de Administración, y un representante para la Sindicatura, cuyo carácter de titular o suplente será determinado por sorteo en Asamblea.
Establecer que si a la fecha del acto eleccionario el Gobierno Nacional y/o Provincial dictara normas que impidieran su desarrollo en forma presencial, será reprogramado e informada la suspensión por los medios habituales.
Determinar que la Caja organizará las cuestiones específicas vinculadas con las medidas sanitarias necesarias para el ingreso de los electores, referidas al distanciamiento social, uso de tapaboca e higiene de manos. Ningún afiliado podrá permanecer en el lugar si no cumple con la normativa correspondiente.
Aprobar la convocatoria que se transcribe como Anexo II formando parte integrante de la presente resolución.
Efectuar las publicaciones en el Boletín Oficial de la Provincia, en el Diario “El Tribuno” y “Nuevo Diario”, ambos de Salta, durante dos días, observándose lo dispuesto en el artículo 50º de la ley citada.
Comunicar a los Colegios que regulan la matrícula de los profesionales comprendidos en la Ley 6990/98, copiar, registrar y archivar.
Para la elección de autoridades de la Caja serán de aplicación las disposiciones contenidas en los artículos 48º a 58º de la Ley 6.990/98 y las que se indican en los artículos siguientes.
Son electores los afiliados a la Caja hasta el día 30 de abril de 2021 y que a esa fecha registren abonados todos los aportes mensuales por categorías y la contribución inicial devengados hasta diciembre de 2020 inclusive. Quienes no cumplan este requisito, hayan suscripto o no aceptación de deuda y compromiso de pago, no podrán participar del acto eleccionario.
Para ser candidatos deberán cumplir las condiciones anteriores y además registrar una antigüedad mínima de cinco años de ejercicio profesional en la provincia, con igual cantidad de años de afiliación activa a la Caja; no ejercer la Presidencia en el Colegio, Entidad o Asociación Gremial correspondiente; no estar inhabilitados por la Justicia por concursos o quiebras, condenados por causa penal ni sancionados por faltas éticas derivadas del ejercicio profesional.
Los padrones con los afiliados en condiciones de participar serán exhibidos en la sede de la Caja a partir del martes 11 de mayo de 2021, de 8:00 a 14:00. Podrán ser entregados a afiliados con aportes al día que lo requieran, previa solicitud expresa por escrito.
El acto eleccionario se llevará a cabo el viernes 28 de mayo de 2021, en la sede de la Caja, de 07:30 a 13:30. Los votantes deberán presentar documento que acredite su identidad. A partir del cierre, el Consejo Electoral realizará el escrutinio y presentará el resultado final por escrito en la Asamblea Ordinaria de Afiliados.
La elección se realizará en forma separada por profesión. Para aquellas profesiones donde se presente una sola lista de candidatos, no se realizará el acto electoral respectivo, procediéndose a su proclamación directa en Asamblea de Afiliados. Las listas deberán presentarse hasta las 14:00 del lunes 17 de mayo de 2021.
Las listas serán presentadas mediante nota, indicando profesión, denominación, datos personales de los candidatos, consentimiento de los mismos y conformidad de por lo menos el 5% del padrón correspondiente a la profesión. Cada afiliado podrá avalar una sola lista.
Los afiliados del interior de la provincia podrán votar enviando su voto por correo u otro medio, siempre que sea recibido en la Caja antes del cierre del acto electoral. Se consideran afiliados del interior quienes registran residencia a más de 40 km de la ciudad Capital.
Cada lista podrá presentar hasta dos fiscales por mesa. Las diferencias o controversias que se produzcan en el acto eleccionario o recuento de votos serán resueltas por acuerdo entre las partes, teniendo el Consejo Electoral la decisión final en caso de persistir las controversias.
El Consejo Electoral deberá resolver las situaciones no previstas que se presenten con motivo del proceso electoral.
En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 48º a 58º de la Ley 6.990/98, se convoca por Resolución Nº 1557/21 a elección de miembros del Consejo de Administración y Sindicatura para el día viernes 28 de mayo de 2021 de 07:30 a 13:30 horas en la sede de la Caja.
Que el día viernes 28 de mayo de 2021 se realizará la elección de autoridades por parte de los afiliados a esta Caja de Seguridad Social.
Que de acuerdo al artículo 53º de la Ley 6.990/98 corresponde al Consejo de Administración la integración del Consejo Electoral para entender en todo lo referido al proceso electoral.
Que se ha solicitado a los organismos que llevan el control matricular la designación de los representantes por cada profesión para dicho Consejo Electoral.
Que el día 30 de marzo de 2021 se completaron las designaciones respectivas, verificándose que los representantes cumplen con los requisitos establecidos en la ley para el ejercicio del cargo.
Que respecto de los aportes de los designados se ha verificado el cumplimiento hasta el mes de octubre de 2020, entendiéndose que se encuentran al día con sus aportes previsionales a la Caja.
Integrar el Consejo Electoral para la elección de autoridades de la Caja que se llevará a cabo el día viernes 28 de mayo de 2021 con los siguientes profesionales afiliados:
| Profesión | Afiliado Nº | Representante designado |
|---|---|---|
| Farmacéuticos | F-00368 | MORALES, Isabel del Valle |
| Psicólogos | P-00364 | ITURBE, Edith Francisca |
| Fisioterapeutas y Kinesiólogos | K-00606 | SCICOLI, Romina Julieta |
| Fonoaudiólogos | G-00118 | MARTÍNEZ, Liliana Edith |
| Médicos Veterinarios | V-00231 | MURGA, Federico Gustavo |
Notificar a las personas designadas acerca de las funciones que corresponden al Consejo Electoral, de acuerdo a los artículos 54º a 58º de la Ley 6990/98 y al Reglamento Electoral aprobado por el Consejo de Administración.
Comunicar a los Colegios que regulan la matrícula de los profesionales comprendidos en la Ley 6990/98, copiar, registrar y archivar.
La Resolución General Nº 1424/19 de fecha 23 de julio de 2019, mediante la cual se aprobó el texto ordenado del reglamento del sistema de préstamos personales, y las Resoluciones Generales Nº 1443/19, Nº 1491/20, Nº 1495/20 y Nº 1524/20, por las cuales se modifican aspectos del sistema de préstamos.
Las facultades reglamentarias del Consejo de Administración establecidas en el artículo 27º de la Ley 6990/98.
Que se sugiere incrementar los capitales máximos a prestar, considerando los aumentos generalizados de precios de los últimos meses.
Que para ello debe tenerse en cuenta también el criterio adoptado por el Consejo de Administración según Acta Nº 407 de fecha 21 de julio de 2016, en el sentido de establecer en el equivalente a cápitas solidarias los importes a prestar a los afiliados.
Modificar el reglamento del sistema de préstamos personales en los artículos que se indican, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
Los afiliados podrán solicitar hasta un máximo de $ 500.000. El importe a solicitar no podrá superar el valor equivalente a tres veces y media del total de ingresos certificados.
En cualquier momento se puede solicitar un nuevo préstamo, en cuyo caso con tal préstamo se cancelará el saldo del préstamo anterior.
Los préstamos serán garantizados en forma personal por otro afiliado a la Caja que cumpla los mismos requisitos para el solicitante. Se constituirá en fiador liso y llano y principal pagador, renunciando al beneficio de excusión por todas las obligaciones emergentes del préstamo.
Los préstamos que no superen los $ 100.000 de capital podrán acordarse a sola firma, sin garantía personal de otro afiliado, cuando a criterio de la Caja el solicitante registre excelente cumplimiento de sus obligaciones con la Caja, Colegio respectivo y eventualmente Entidad intermedia por la que factura sus trabajos profesionales.
La presente resolución entrará en vigencia a partir del día 1 de abril de 2021.
Comunicar a los Colegios jurisdiccionales respectivos, a las otras entidades vinculadas con la Caja, copiar en el libro copiador de resoluciones generales y archivar.
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 13º apartado d) de la Ley 6990/98, corresponde a la Asamblea establecer y/o modificar el valor de la cápita solidaria y las pautas a que deberá ajustarse el Consejo de Administración para su actualización.
Que dicha Asamblea efectuada el día 25 de febrero de 2021 ha resuelto convalidar el ajuste de la cápita solidaria efectuado por el Consejo de Administración ad-referendum de Asamblea mediante Resolución General Nº 1516/20, y efectuar un nuevo ajuste para el pago de aportes y beneficios del sistema previsional, quedando establecida la cápita en $ 390 a partir del aporte de marzo de 2021.
Que deben establecerse los nuevos valores de aportes para las distintas categorías previstas en el artículo 61º de la Ley 6990/98.
Que deben estipularse los valores de los beneficios de jubilaciones y pensiones para los actuales y futuros beneficiarios del sistema previsional.
Que también debe fijarse la vigencia del ajuste de los aportes y beneficios y de los saldos adeudados por aportes de períodos anteriores.
Establecer un ajuste de la cápita solidaria para la fijación de aportes y beneficios previsionales de la Caja, la que quedará establecida en la suma de $ 390, representando un ajuste del 15% adicional al valor establecido en agosto de 2020.
Determinar los valores de aportes ordinarios previstos en el artículo 61º de la Ley 6990/98, según la cápita solidaria establecida, a partir de marzo de 2021.
| Concepto | Cápitas solidarias | Valores |
|---|---|---|
| Contribución Inicial | 6 | $ 2.340 |
| Categoría A | 6 | $ 2.340 |
| Categoría B | 10 | $ 3.900 |
| Categoría C | 12 | $ 4.680 |
| Categoría D | 15 | $ 5.850 |
| Categoría E | 17 | $ 6.630 |
| Categoría F | 15 | $ 5.850 |
Fijar los valores de jubilaciones y pensiones, aplicables desde las liquidaciones de abril de 2021.
| Prestación | Cápitas solidarias | Valores |
|---|---|---|
| Jubilación ordinaria | 100 | $ 39.000 |
| Jubilación extraordinaria | 75 | $ 29.250 |
| Pensión por fallecimiento | 75 | $ 29.250 |
De corresponder la proporcionalidad del beneficio, se aplicará sobre los nuevos valores en función de la cantidad de cápitas solidarias establecidas en las respectivas resoluciones de otorgamiento.
Los valores de cápita solidaria establecidos en el artículo 1º son aplicables también para los aportes de regularización, artículos 105º a 108º de la Ley 6990/98, que se generen a partir de marzo de 2021.
Definir que los saldos impagos correspondientes a aportes previsionales ordinarios y de regularización anteriores a marzo de 2021 se podrán abonar al valor de la cápita solidaria de $ 345 hasta el día del vencimiento del aporte del mes de agosto de 2021. A partir del 11 de septiembre de 2021, todos los conceptos adeudados se ajustarán al valor de la cápita de $ 390.
Comunicar a los Colegios jurisdiccionales respectivos, dar amplia difusión a los interesados, copiar en el libro de resoluciones generales y archivar.
Que de acuerdo al artículo 13º de la Ley 6.990/98 debió efectuarse la Asamblea Anual Ordinaria de afiliados dentro de los cinco primeros meses del año calendario.
Que no pudo realizarse dadas las restricciones impuestas por el Poder Ejecutivo Provincial con motivo de la pandemia por COVID-19.
Que a partir del 1 de diciembre de 2020 estarían dadas las condiciones para la realización de la Asamblea, debiendo tenerse en cuenta el cumplimiento estricto de las normas sanitarias correspondientes.
Que corresponde considerar como mínimo los temas previstos en el citado artículo de la ley y aquellos otros que, a criterio del Consejo de Administración, deban ser tratados en Asamblea de afiliados.
Que no se efectúa en esta oportunidad la renovación de autoridades de la Caja, por cuanto el mandato de los actuales directivos y síndicos se extiende por dos años a partir de mayo de 2019.
Convocar a Asamblea Anual Ordinaria de afiliados para el día jueves 25 de febrero de 2021 a horas 13:30, en la sede de la Caja, sita en Santiago del Estero Nº 1341 de la ciudad de Salta, para tratar el siguiente Orden del Día:
Establecer que si a la fecha de realización de la Asamblea el Gobierno Nacional y/o Provincial dictara normas que impidieran su desarrollo en forma presencial, será reprogramada e informada la suspensión por los medios habituales.
Determinar que la Caja organizará las cuestiones específicas vinculadas con las medidas sanitarias necesarias para el ingreso y permanencia de los asambleístas, referidas al distanciamiento social, uso de tapaboca e higiene de manos.
Aprobar la convocatoria que se transcribe como Anexo formando parte integrante de la presente resolución.
Efectuar las publicaciones en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Diario “El Tribuno” de Salta durante dos días, observándose lo dispuesto en el artículo 16º de la ley citada.
Comunicar a los Colegios que regulan la matrícula de los profesionales comprendidos en la Ley 6990/98, copiar, registrar y archivar.
En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 13º y 16º de la Ley 6.990/98, se convoca por Resolución Nº 1531/20 a Asamblea Ordinaria de afiliados para el día jueves 25 de febrero de 2021 a horas 13:30, en la sede de la Caja.
Régimen de recargo diferenciado
El artículo 27º de la Ley 6990/98, que establece las responsabilidades y funciones del Consejo de Administración.
La tasa de recargo del artículo 11 de la Resolución General Nº 1/98 (17 de noviembre de 1998), del 1% directo por cada mes de atraso o fracción, con carácter general para el pago fuera de término de aportes previsionales.
Que se registran casos de afiliados con elevada morosidad en el pago de sus aportes.
Que debe considerarse el esfuerzo de los afiliados que cumplen en tiempo y forma.
Que corresponde establecer un régimen diferencial de recargos para aportes con significativo atraso, en casos de jubilación extraordinaria por incapacidad o pensión por fallecimiento, y para afiliados próximos a la edad jubilatoria, acordando mayor equidad al sistema.
Establecer un régimen de recargo diferenciado para el pago de aportes previsionales con significativa morosidad, para quienes queden encuadrados en los artículos siguientes.
Los aportes con morosidad superior a 24 meses desde su vencimiento original, correspondientes a afiliados por los que se solicita jubilación extraordinaria por incapacidad o pensión por fallecimiento, tendrán un recargo del 2% directo por cada mes de atraso o fracción.
Los aportes con morosidad superior a 60 meses desde su vencimiento original, correspondientes a afiliados mayores de 63 años, tendrán un recargo del 2% directo por cada mes de atraso o fracción.
Quedan excluidos los aportes incluidos en aceptaciones de deuda y compromiso de pago vigentes (Resolución General Nº 245/04 del 29 de abril de 2004), siempre que se ingresen dentro del período máximo de 60 meses de dicha resolución.
Disponer la vigencia de la presente a partir de marzo de 2005.
Comunicar a los Colegios que regulan la matrícula de los profesionales comprendidos en la Ley 6990/98, a las otras Entidades vinculadas con la Caja, copiar, registrar y archivar.
Nota: esta resolución fue posteriormente dejada sin efecto por la Resolución General Nº 1859/24.
Reglamento de Jubilaciones Ordinarias
Que de acuerdo al artículo 27º ap. e) de la Ley 6990/98 corresponde al Consejo de Administración emitir las reglamentaciones necesarias para los beneficios de la Caja.
Que los artículos 73º a 80º de la ley contienen las disposiciones para la jubilación ordinaria de los afiliados.
Que desde diciembre de 2003 los afiliados que cumplan los requisitos pueden solicitar la jubilación ordinaria (art. 113º).
Que conviene dictar la reglamentación para uniformar el procedimiento y la documentación a presentar, contemplando condiciones, requisitos, aportes exigibles y determinación del haber.
Que se dio intervención a la asesoría jurídica de la Institución.
Aprobar el Reglamento de “Jubilaciones Ordinarias” que se transcribe como Anexo, formando parte integrante de la presente.
Entrará en vigencia desde la fecha y será de aplicación para los beneficios que se tramiten y/o acuerden en lo sucesivo.
Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Salta.
Comunicar a los Colegios jurisdiccionales respectivos, dar amplia difusión a los interesados, copiar en el libro copiador de resoluciones generales y archivar.
La jubilación ordinaria será solicitada por el afiliado mediante nota, siendo condición imprescindible tener como mínimo 65 años de edad a la fecha de solicitud, presentando la documentación del artículo siguiente.
El afiliado deberá presentar: fotocopia del documento de identidad con domicilio actualizado; certificado del Colegio profesional con estado matricular (fecha de matrícula, de cancelación y períodos de licencia o suspensión); fotocopia de la resolución del Colegio que acuerda la baja de matrícula; y certificado de domicilio actualizado de la policía de la provincia. Si la matrícula está activa al solicitar, la baja deberá cumplirse antes del dictado de la resolución que acuerda el beneficio.
Para dar curso, la Caja verificará: cumplimiento de los requisitos; el carácter de afiliado activo; estar al día con los aportes ordinarios vencidos; y, si optó por computar ejercicio anterior a diciembre de 1998, el cumplimiento de los aportes comprometidos.
Si optó por computar años anteriores a la ley (arts. 106º a 108º), los aportes resultantes deben cancelarse íntegramente antes del trámite; de no completarse, los pagos parciales se imputan comenzando por las categorías de mayor aporte.
El haber se determina según años de ejercicio, años de aporte y edad: a) haber total de 100 cápitas para quienes registren 30 años de ejercicio con igual cantidad de años de aporte; b) haber proporcional para quienes no cumplen ese mínimo; c) haber total con adicional para quienes, con más de 65 años, tengan excedente de aportes (4 cápitas por cada año completo aportado en exceso después de los 65, sin superar el 20% del haber total); d) para quienes computen aportes en otros sistemas y soliciten reciprocidad, el haber proporcional se determina según la normativa vigente de reciprocidad jubilatoria.
El haber proporcional se determina dividiendo los “períodos de aportes computables” (suma de meses de aportes ordinarios y de regularización efectivamente ingresados hasta la baja de matrícula) entre los “períodos requeridos” (360 meses), multiplicando el coeficiente por 100 cápitas solidarias.
El beneficio corresponde desde el día siguiente a la cancelación de la matrícula; para las liquidaciones se considera el valor de cápita del mes anterior al pago.
Completada la tramitación interna, se dará intervención a asesoría jurídica para verificar la documentación y dictaminar sobre la procedencia del beneficio.
Producido el dictamen, el Consejo de Administración dictará la resolución, que establecerá los plazos para que el afiliado la acepte o solicite reconsideración.
Reglamento de Pensiones por Fallecimiento
Que el artículo 27º ap. b) de la Ley 6990/98 establece que corresponde al Consejo de Administración emitir las reglamentaciones necesarias para el buen funcionamiento de la Caja.
Que los artículos 89º a 98º de la ley contienen la normativa para las pensiones por fallecimiento de afiliados activos y/o jubilados.
Que conviene dictar la reglamentación aplicable, contemplando condiciones, requisitos, aportes exigibles y determinación del haber de la pensión.
Que se dio intervención a la asesoría jurídica de la Institución.
Aprobar el Reglamento de “Pensiones por Fallecimiento” que se transcribe como Anexo, formando parte integrante de la presente.
Entrará en vigencia desde la fecha y será de aplicación para los beneficios que se tramiten y/o acuerden en lo sucesivo.
Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Salta.
Comunicar a los Colegios jurisdiccionales respectivos, dar amplia difusión a los interesados, copiar en el libro copiador de resoluciones generales y archivar.
La pensión por fallecimiento corresponde por la muerte del afiliado activo o de quien ya hubiera sido beneficiado con jubilación ordinaria o extraordinaria.
Será solicitada por alguno de los familiares enumerados en el artículo 90º de la ley, mediante nota, acompañando documento de identidad del causante y acta de defunción (original o copia certificada), y especificando los familiares con derecho a pensión. Según el caso debe acompañarse: cónyuge supérstite (actas de nacimiento y matrimonio); hijos (acta de nacimiento; si son mayores de 18, certificado de estudios); y en los demás casos, la documentación que acredite la filiación con el causante.
Si la pensión se tramita por fallecimiento de un afiliado activo, debe presentarse la resolución de cancelación de matrícula y no registrar deuda por aportes ordinarios.
Para dar curso, la Caja verificará la documentación y, si el causante no gozaba de otro beneficio: el carácter de afiliado activo, un mínimo de 12 meses de antigüedad como activo con aportes, estar al día con los aportes ordinarios vencidos, y la situación respecto del cómputo de ejercicio anterior a diciembre de 1998. La solicitud se considerará con intervención de Asesoría Jurídica para verificar requisitos y suficiencia de las pruebas.
Cumplida la presentación, se dictará la resolución acordando la pensión a los familiares que surjan de la documentación. Si hubiera controversias familiares, la Caja podrá resolver por la porción del haber sin conflicto y dictar nueva resolución al aclararse la cuestión. En caso de cómputo de ejercicio anterior a la ley (arts. 106º a 108º), la deuda determinada quedará sin efecto (no exigible para la pensión), incorporándose al Fondo de Reserva los aportes ya ingresados y dándose por cancelados los saldos comprometidos no ingresados.
El haber de la pensión será: a) si el causante gozaba o estaba en condiciones de obtener la jubilación ordinaria, el 75% del haber jubilatorio que percibía o le hubiera correspondido; b) si cobraba una jubilación extraordinaria por incapacidad, el mismo valor de aquel beneficio; c) si estaba activo al fallecer, el equivalente a 75 cápitas solidarias, previa cancelación íntegra de todos los aportes ordinarios (art. 61º ap. a y b).
Reglamento de Jubilaciones Extraordinarias por Incapacidad
Que el artículo 27º ap. b) de la Ley 6990/98 establece que corresponde al Consejo de Administración emitir las reglamentaciones necesarias para el buen funcionamiento de la Caja.
Que los artículos 81º a 88º de la ley contienen la normativa para las jubilaciones extraordinarias por incapacidad.
Que conviene dictar la reglamentación aplicable, contemplando condiciones y requisitos, la junta médica, el acuerdo del beneficio, los aportes exigibles y la determinación del haber.
Que se dio intervención a la asesoría jurídica de la Institución.
Aprobar el Reglamento de “Jubilaciones Extraordinarias por Incapacidad” que se transcribe como Anexo, formando parte integrante de la presente.
Entrará en vigencia desde la fecha y será de aplicación para los beneficios que se tramiten y/o acuerden en lo sucesivo.
Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Salta.
Comunicar a los Colegios jurisdiccionales respectivos, dar amplia difusión a los interesados, copiar en el libro copiador de resoluciones generales y archivar.
La jubilación extraordinaria será solicitada por el afiliado mediante nota, acompañada de certificado de médico especialista con reseña de historia clínica y grado probable de incapacidad para el ejercicio profesional. Si el afiliado no puede presentarla en forma directa, podrá hacerlo un familiar directo o su apoderado.
Para dar curso, la Caja verificará: el carácter de afiliado activo; un mínimo de 12 meses de antigüedad como activo con aportes; estar al día con los aportes ordinarios vencidos; y la situación respecto del cómputo de ejercicio anterior a diciembre de 1998.
La solicitud será considerada por el Consejo en la primera reunión posterior, constituyéndose la Junta Médica (art. 83º): la Caja designa dos médicos según la patología; el afiliado puede recusar por única vez a uno con fundamento; el tercer médico lo designa el afiliado (no familiar hasta segundo grado).
La Junta se convocará en un plazo no mayor a 30 días desde su constitución, en la sede de la Caja. Podrá requerir antecedentes, estudios y nuevas prácticas con cargo al afiliado. El afiliado debe concurrir personalmente; su inasistencia injustificada da lugar al desistimiento.
La Junta podrá sesionar en otro lugar, previo consenso, por razones de salud del afiliado o requerimiento de instrumental, comunicándolo al Consejo y al afiliado.
La Junta emitirá su opinión por escrito, estableciendo la fecha probable del estado de incapacidad, el grado de incapacidad (según profesión y perfil laboral) y su carácter transitorio o permanente.
Emitido el dictamen, el Consejo resolverá el acuerdo o la denegatoria. En caso de denegatoria, el afiliado no podrá volver a solicitarlo por las mismas causales por el término mínimo de un año.
Los honorarios de cada integrante de la Junta serán de 6 cápitas solidarias, a cargo de la Caja, previa factura.
Las jubilaciones extraordinarias se acuerdan con carácter temporario por 2 años. Cumplido el lapso, se constituye nueva Junta o se presentan certificaciones para evaluar la evolución; puede disponerse tratamiento curativo y/o de rehabilitación, cuya negativa suspende el beneficio. A los 65 años de edad, el beneficio es definitivo.
Previo al otorgamiento, el afiliado debe cancelar la matrícula en el Colegio respectivo. El primer mes de beneficio es el de cancelación de matrícula o el siguiente a la solicitud, lo que fuere posterior.
Si optó por computar ejercicio anterior a la ley (arts. 106º a 108º), los aportes resultantes deben cancelarse íntegramente antes del trámite.
El haber de la jubilación extraordinaria será de 75 cápitas solidarias, siempre que el afiliado compute todos los aportes ordinarios (art. 61º a y b) y de regularización (arts. 106º a 108º). De no registrarlos o ser por menor valor, el haber será proporcional a los aportes efectivamente ingresados.
Para el haber proporcional se divide el total de “períodos de aportes computables” (aportes ordinarios y de regularización ingresados hasta la baja de matrícula, más los que hubiera correspondido aportar hasta los 65 años) entre los “períodos requeridos” (360 meses), multiplicando el coeficiente por 75 cápitas solidarias.
Normas iniciales: sede, afiliación, categorización y aportes
Que el Consejo de Administración debe dictar las normas interpretativas y reglamentarias de la Ley 6.990 (art. 27º ap. e).
Que resulta imprescindible normatizar las cuestiones iniciales para la puesta en funcionamiento del régimen de aportes y beneficios.
Que conviene fijar la sede de la Caja, disponer la categorización inicial de los afiliados y establecer el alcance de las normas de la ley.
Que debe establecerse el procedimiento para los matriculados que opten por no quedar encuadrados como afiliados.
Que deben fijarse pautas claras sobre obligatoriedad de los aportes, vencimientos, recargos, categorización y demás aspectos del ingreso de fondos.
Establecer como sede provisoria de la Caja el domicilio de calle Entre Ríos Nº 853 de la ciudad de Salta (donde funciona el Colegio de Farmacéuticos de Salta), debiendo comunicarse a las Entidades y Organismos vinculados.
La Caja registrará automáticamente como afiliados a quienes tengan matrícula activa según los padrones oficiales. Quienes entiendan que no se dan las condiciones del artículo 5º de la ley deberán comunicarlo por nota, con documentación que avale que no ejercen la profesión en Salta, resolviendo el Consejo en consecuencia.
Las 44 horas semanales del artículo 9º de la ley deberán cumplirse en forma individual en cada organismo o entidad donde el afiliado presta servicios, no admitiéndose la sumatoria de dedicaciones parciales en entidades diferentes.
Los matriculados que opten por no quedar como afiliados (art. 9º) presentarán nota con copia del acto de designación y certificación de trabajo bajo régimen de “Dedicación Exclusiva” o “Bloqueo de Título”, dentro de los 180 días corridos de su ingreso al régimen para que la exclusión rija desde esa fecha; si se presenta después, regirá desde la nota (salvo que no se hubiera efectuado ningún aporte).
Los afiliados que a la entrada en vigencia de la obligación de aportar estén en la situación anterior podrán optar por la no afiliación en el mismo término; el plazo de 180 días se cuenta desde el 1 de enero de 1999.
Los afiliados se identifican por profesión, con el número de matrícula precedido de una letra: F (Farmacéutico), V (Médico Veterinario), K (Kinesiólogo o Fisioterapeuta), G (Fonoaudiólogo), P (Psicólogo).
El carácter de afiliado activo se obtiene al ingresar el aporte del artículo 61º ap. b) correspondiente al primer mes de cargo obligatorio.
Los afiliados deberán completar y presentar el “Formulario de Actualización de Datos” (Anexo I) previo a cualquier trámite; toda modificación posterior debe comunicarse dentro de los 30 días. El Consejo no dará curso a presentaciones de quienes no cumplan este requisito.
La contribución inicial de 6 cápitas solidarias (art. 61º ap. a) se ingresará en 3 cuotas mensuales; la primera se devenga el mes siguiente a la matriculación o rehabilitación, igual que el aporte por categorías (art. 61º ap. b). Para quienes ya estén matriculados a la vigencia de la presente, la primera cuota y el primer mes de aporte por categorías se devengan en diciembre de 1998.
La categorización inicial se efectúa según la edad al 31 de diciembre de 1998 (o la edad al obtener la matrícula, para quienes se matriculen después). Los cambios de categoría se realizan una vez al año, en enero, según la edad al 31 de diciembre del año anterior.
Los aportes se cobran por mes vencido, con vencimiento general el día 10 de cada mes. En caso de pago fuera de término, se aplica el valor de cápita vigente al pago más un recargo del 1% directo por cada mes de atraso o fracción.
Los afiliados que se incorporen antes de los 30 años y tengan aportes bonificados (art. 62º) deberán ingresar la contribución inicial bajo el mismo régimen; la bonificación se computa desde el mes siguiente a la matriculación.
Los matriculados que a diciembre de 1998 registren 65 años o más quedan excluidos de la ley. Quienes tengan entre 60 y 65 años y opten por quedar fuera del sistema (art. 114º) deberán solicitarlo por nota con firma certificada; a ellos y sus causahabientes no les alcanzarán los beneficios de jubilación y pensión.
Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Salta; tendrá vigencia desde que se efectivice la misma.
Comunicar a los Colegios jurisdiccionales respectivos y a las Asociaciones y Círculos del artículo 112º de la ley, dar amplia difusión a los interesados, copiar en el libro copiador de resoluciones generales y archivar.
La presente incluye como Anexo I un “Formulario de Actualización de Datos” (datos personales y profesionales, núcleo familiar y entidad recaudadora), de carácter operativo.
Nota: el artículo 9º de esta resolución (pago de la contribución inicial en 3 cuotas) fue posteriormente dejado sin efecto por la Resolución General Nº 1889/24.